Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2006

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2005, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses de los Diputados y Diputadas de la Cámara.

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El artículo 6.7 de la Ley Electoral de Andalucía, modificada por la Ley 5/2005, de 8 de abril, establece que "Los Diputados, con arreglo a lo que determine el Reglamento de la Cámara, estarán obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causas de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, intereses y retribuciones íntegras que puedan percibir por el desempeño de actividades compatibles, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando se modifiquen sus circunstancias". Establece, así mismo, que "Las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses se formularán por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cámara y pasarán a formar parte de un Registro de Actividades, Bienes e Intereses, constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de su Presidente, a los efectos del presente artículo y a los que determine el Reglamento de la Cámara".

Igualmente, determina el indicado precepto que "El Registro de Actividades, Bienes e Intereses tendrá carácter público. El contenido de las declaraciones inscritas en este Registro se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará disponible en Internet", cuestión que reitera el artículo 16.3 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, adoptó Acuerdo relativo a las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses de los Diputados y de los candidatos proclamados, dando aplicación, de este modo, a dicho precepto de la Ley Electoral de Andalucía y estableciendo un plazo para que los Diputados y Diputadas pudieran formular el nuevo modelo de declaraciones. Transcurrido dicho plazo y presentadas las declaraciones sobre actividades, bienes e intereses por los mismos, en base a lo dispuesto por los artículos 6.7 de la Ley Electoral de Andalucía y 16.3 y 64.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía,

HE RESUELTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del contenido de las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses formuladas por los Diputados y Diputadas del Parlamento de Andalucía e inscritas en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 22 de diciembre de 2005.- La Presidenta, María del Mar Moreno Ruiz.

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