Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2005, de la Delegacion del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de programas a Entidades Locales, al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 17 de febrero de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año

2005 (BOJA núm. 46, de 7 de marzo de 2005) y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 7 de marzo del presente año se publica la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2004, siendo admitidas a trámite 14 solicitudes de Entidades Locales en la Modalidad de Programas.

2.º Examinadas las solicitudes, se comprueba que reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de Convocatoria.

3.º Los proyectos presentados se dirigen a estudios e investigaciones sobre la realidad de la inmigración, encuentros que favorezcan el intercambio, actuaciones tendentes a mejorar la formación en materia de inmigración por parte de profesionales y de la sociedad en general y a medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida e integración social de la población inmigrante.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquéllas cuya puntuación alcanzan los 52 puntos en la modalidad de programas.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1.º El Delegado del Gobierno tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del artículo 11 de la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año

2005.

2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de infraestructuras, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 52 puntos.

3.º Examinadas las solicitudes correspondientes al anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación superior a los 52 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de programas.

El resto de solicitudes que han obtenido una puntuación menor son contrarias a la estimación positiva de subvención.

En virtud de cuanto antecede,

R E S U E L V O

1.º Conceder a las Entidades Locales, que se relacionan en el anexo, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de cincuenta y seis mil euros (56.000,00 euros), para proyectos de Programas de atención a inmigrantes, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2.º La resolución de concesión de la subvención podrá

modificarse en las condiciones y supuestos determinados en el artículo 15 de la Orden de 17 de febrero de 2005.

3.º Las subvenciones concedidas serán abonadas a los

beneficiarios sin justificación previa y en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.09.00.01.11.460.01.31J.4, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2005.

4.º El plazo de ejecución de los proyectos será el señalado en el Anexo de esta Resolución a contar desde la fecha de pago de la subvención.

5.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria y en particular de los siguientes:

a) Certificado de la Entidad en el que conste que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.

b) Memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención, conforme al modelo que se podrá obtener en la página web de la Consejería de

Gobernación citada en el art. 7.1.

c) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañará facturas originales o copias para su cotejo con devolución del original, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que

corresponda, fecha y firma de quien la emite.

d) Los justificantes que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la

correspondiente retención del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Certificación del representante legal de la Entidad en la que se haga constar que las facturas justificativas

corresponden a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que los originales quedan depositados en la sede de la Entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección, y que no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.

f) Para los gastos de personal, copia de los contratos

laborales, de los recibos de nóminas firmados por los

perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

6.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

7.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Orden de convocatoria

A N E X O

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Cádiz, 12 de diciembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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