Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de abril de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda Real de Ubeda a Granada", que va desde el descansadero-abrevadero de Puerto Alto, hasta el límite del suelo catalogado como urbano, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén (VP@107/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda Real de Ubeda-Granada", que va desde el Descansadero-Abrevadero de Puerto , en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda Real de Ubeda-Granada", que va desde el Descansadero-Abrevadero de Puerto Alto, hasta el límite del suelo catalogado como urbano, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de noviembre de 1965.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de, fecha 15 de abril de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda Real de Ubeda-Granada", en el término municipal de Pegalajar, en la provincia de Jaén, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversos tramos de vías pecuarias para la unión de los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural en varios términos municipales de la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 7 de octubre de 2005, de la Secretaria General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 288, de fecha 16 de diciembre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 100, de fecha 4 de mayo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se informarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14 de octubre de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda Real de Ubeda-Granada", que va desde el Descansadero-Abrevadero de Puerto Alto, hasta el límite del suelo catalogado como urbano, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Carlos Cañada Dorado, en las que manifiesta su disconformidad con el acto de deslinde y en particular con la inclusión de la alberca que recoge el agua sobrante del Abrevadero de Puerto Alto, dentro de la delimitación del Descansadero de ganado, manifestando que aportará documentación acreditativa de la propiedad de la alberca que pertenece a la finca Puerto Alto. A este respecto se ha de sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características fisicas generales de la vía pecuaria, por lo que resulta extemporáneo su impugnación con ocasión del deslinde.

Quinto. En el periodo de información pública se presentan las alegaciones siguientes:

Don Luis Carlos Cañada Dorado, reitera lo alegado en el acto de apeo y además se refiere a la presunción legal que establece el art. 38 de la Ley Hipotecaria en relación con el dominio de la Alberca de Puerto Alto, acreditado con los títulos de propiedad y la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida. Poseyendo documentación donde la Administración reconoce el dominio de la alberca.

A este respecto hay que tener en cuenta la naturaleza demanial de las vías pecuarias que se consagra en el art. 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y que por tanto, no juegan los principios de legitimación y de fe pública registral, y sobre todo el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

Sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en consecuencia la realidad fisica y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. De hacerlo de otra manera correría el riesgo de perjudicar los intereses de los colindantes que quedarían a la suerte de que sus vecinos consiguieran inscribir lo que no era suyo.

La legitimación registral que el art. 38 de la LH otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública, St. del TS de 27.5.1994, y de 22.6.1995.

Sin obviar la presunción blindada constitucionalmente en pro del dominio público nacional, requiriendo para ser destruida de una demostración en contra, correspondiendo al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, los hechos obstativos de la misma. (STS. de 10 de junio de 1991, y de 10 de junio de 1996).

A mayor abundamiento, habrá que decir, y así lo establece la St. del TS de 5.2.99 de que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada."

En relación con la fe pública registral, manifestar que no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inscrita, pues la ficción jurídica del art. 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a los aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad y no sobre datos descriptivos, esto es, que los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Es de destacar que existe una línea jurisprudencial que equipara legitimación y fe pública registral considerando que ni una ni otra amparan los datos de hecho como la extensión y los linderos. Cabe mencionar en este sentido las SSTS de 16 noviembre 1960, de 16 junio 1989, de 1 octubre 1991, de 6 julio 1991, de 30 septiembre 1992 y de 16 octubre 1992.

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registra! ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española, como ya se ha venido manifestando a lo largo de la exposición y que dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 22 de septiembre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda Real de Ubeda-Granada", que va desde el Descansadero-Abrevadero de Puerto Alto, hasta el límite del suelo catalogado como urbano, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 1.493,89 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.493,895 metros, la superficie deslindada de 31.738,658 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda Real de Ubeda a Granada" tramo que va desde el Descansadero-Abrevadero de Puerto Alto, hasta el limite del suelo catalogado como urbano.

Al Norte:

Colindancia Titular Pol/parc

11 Cañada Dorado Juan Ignacio 1/20

2 Cañada Dorado Luis Carlos 1/19

4 Cañada Dorado Luis Carlos 1/21

6 León Medina José 1/22

8 Torres Garrido Antonia 1/66

10 Torres Yeguas Margarita 1/67

12 Chica Hermoso María Teresa 1/68

14 Jiménez Generoso Juan Ramón 1/77

16 Almagro Valenzuela María 1/76

18 Morillas Morales Luisa 1/75

20 López Pérez María Pilar 1/78

22 Almagro Valenzuela Margar 1/79

24 Cuevas Pérez Juan María 1/80

26 Morillas Morales Luisa 1/58

28 Alcaraz Ruiz José 1/57

Colindancia Titular Pol/parc

30 Gómez Pintado Luisa María y 2 más CB 1/81

32 Detalles Topográficos 1/9015

34 Gómez Pintado Luisa María y 2 más CB 1/82

36 Siles Expósito Teresa 1/83

38 Quesada Guzmán María Antonia 1/132

Al Este:

Colindancia Titular Pol/parc

9 Cañada Dorado Juan Ignacio 24/1

5 Detalles Topográficos 1/9003

11 Cañada Dorado Juan Ignacio 1/20

5 Detalles Topográficos 1/9003

13 No Existen Bienes 24/4

17 Detalles Topograficos 24/9013

15 Cañada Dorado Luis Carlos 24/2

17 Detalles Topográficos 24/9013

13 No Existen Bienes 24/4

19 Cañada Dorado Luis Carlos 24/3

17 Detalles Topográficos 24/9013

13 No Existen Bienes 24/4

21 Detalles Topográficos 24/9002

23 León Medina José 24/69

25 Detalles Topográficos 24/9006

27 León Medina José 24/70

29 León Medina José 24/107

31 Valero Cárdenas Alonso 24/108

33 Saavedra García Alfonsa 24/109

35 Chica Gómez Teresa 24/110

37 Detalles Topográficos 24/9016

39 Alcaraz Ruiz Alfonso 24/111

Al Sur:

Colindancia Titular Pol/parc

9 Cañada Dorado Juan Ignacio 24/1

5 Detalles Topográficos 1/9003

11 Cañada Dorado Juan Ignacio 1/20

5 Detalles Topográficos 1/9003

13 No Existen Bienes 24/4

15 Cañada Dorado Luis Carlos 24/2

17 Detalles Topográficos 24/9013

13 No Existen Bienes 24/4

19 Cañada Dorado Luis Carlos 24/3

17 Detalles Topográficos 24/9013

13 No Existen Bienes 24/4

23 León Medina José 24/69

25 Detalles Topográficos 24/9006

27 León Medina José 24/70

29 León Medina. José 24/107

31 Valero Cárdenas Alonso 24/108

33 Saavedra García Alfonsa 24/109

35 Chica Gómez Teresa 24/110

37 Detalles Topográficos 24/9016

39 Alcaraz Ruiz Alfonso 24/111

Límite de zona Urbana de Pegalajar

Más de la Misma Vía Pecuaria

Al Oeste:

Colindancia Titular Poli/parc

2 Cañada Dorado Luis Carlos 1/19

4 Cañada Dorado Luis Carlos 1/21

6 León Medina José 1/22

8 Torres Garrido Antonia 1/66

10 Torres Yeguas Margarita 1/67

12 Chica Hermoso María Teresa 1/68

14 Jiménez Generoso Juan Ramón 1/77

Colindancia Titular Pol/parc

16 Almagro Valenzuela María 1/76

18 Morillas Morales Luisa 1/75

20 López Pérez María Pilar 1/78

22 Almagro Valenzuela Margar 1/79

24 Cuevas Pérez Juan María 1/80

26 Morillas Morales Luisa 1/58

28 Alcaraz Ruiz José 1/57

30 Gómez Pintado Luisa María y 2 Más CB 1/81

32 Detalles Topográficos 1/9015

34 Gómez Pintado Luisa María y 2 Más CB 1/82

36 Siles Expósito Teresa 1/83

38 Quesada Guzmán María Antonia 1/132

Límite de zona urbana de Pegalajar

Más de la misma vía pecuaria

Descripción del Descansadero-Abrevadero.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, provincia de Jaén, de forma irregular con un perímetro de 806,37 metros, la superficie deslindada de 15.253,52 m2, que en adelante se conocerá como "Descansadero-Abrevadero de Puerto Alto", que linda:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol/parc

Vereda Real de Ubeda a Granada

1 Comunal 23/9

3 Agropecuaria El Puerto S.L. 23/8

11 Cañada Dorado Juan Ignacio 1/20

2 Cañada Dorado Luis Carlos 1/19

Al Este:

Colindancia Titular Pol/parc

3 Agropecuaria El Puerto S.L. 23/8

Colada de la Fuente de la Teja

7 Detalles Topográficos 23/9001

9 Cañada Dorado Juan Ignacio 24/1

Al Sur:

Colindancia Titular Pol/parc

3 Agropecuaria El Puerto S.L. 23/8

9 Cañada Dorado Juan Ignacio 24/1

11 Cañada Dorado Juan Ignacio 1/20

2 Cañada Dorado Luis Carlos 1/19

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/parc

9 Cañada Dorado Juan Ignacio 24/1

Vereda Real de Ubeda a Granada

11 Cañada Dorado Juan Ignacio 1/20

2 Cañada Dorado Luis Carlos 1/19

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 19 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA REAL DE UBEDA A GRANADA", QUE VA DESDE EL DESCANSADERO-ABREVADERO DE PUERTO ALTO, HASTA EL LIMITE DEL SUELO CATALOGADO COMO URBANO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PEGALAJAR, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "VEREDA REAL DE UBEDA A GRANADA", TM PEGALAJAR (JAEN)

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