Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de Herrera", en el tramo que discurre desde su inicio en la colada de Morón a Osuna hasta que cruza a la autovía A-92, en el término municipal de Puebla de Cazalla, provincia de Sevilla (VP243/04 C).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Herrera", en el término municipal de Puebla de Cazalla, en el tramo que va desde su inicio en la Colada de Morón a Osuna hasta que cruza la Autovía A-92, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La via pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, publicada en el BOE de fecha 21 de abril de 1964, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante resolución de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de 18 de marzo de 2005 se inició expediente de desafectación parcial de la via pecuaria "Vereda de Herrera" en el tramo que discurre desde su inicio en la Colada de Morón a Osuna hasta que cruza a la autovía A-92, en el municipio de Puebla de Cazalla.

El tramo a desafectar discurre por suelo urbano según el contenido de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de La Puebla de Cazalla, aprobadas definitivamente el 23 de mayo de 1996 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El citado tramo tiene una longitud de 523,25 metros y una anchura de 20,89 metros, con lo que la superficie a desafectar es de 10.944,73 metros cuadrados.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 250, de 28 de octubre de 2005, sin que se presentaran alegaciones.

Quinto. Con fecha 28 de diciembre de 2005, la Delegación Provincial de Sevilla eleva al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA 2.º de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Herrera", en el tramo que discurre desde su inicio en la Colada de Morón a Osuna hasta que cruza a la autovía A-92, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, con una longitud de 525,23 metros y una anchura de 20,89 metros, con lo que la superficie total a desafectar es de 10.944,73 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 20 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 20 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA VEREDA DE HERRERA, EN EL TRAMO QUE DISCURRE DESDE SU INICIO EN LA COLADA DE MORON A OSUNA HASTA QUE CRUZA A LA AUTOVIA A-92, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE CAZALLA, PROVINCIA DE SEVILLA

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