Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Cañada Real de los Conjuros", "Cañada Real del Conjuro" y "Cañada Real de Motril al Cabrahigos" en los términos municipales de Gualchos, Motril y Lujar (Granada) (VP@1253/05).

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Examinado el expediente de Deslinde de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de los Conjuros", "Cañada Real del Conjuro" y "Cañada Real de Motril al Cabrahigos", en los términos municipales de Gualchos, Motril y Lújar, respectivamente, desde el tramo comprendido desde el Cerro de las Monjas, 200 metros al Sur y 200 metros al Este, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias de los términos municipales de Gualchos, Motril y Lújar, provincia de Granada, fueron clasificadas por órdenes Ministeriales de 23 de abril de 1969, 7 de febrero de 1968, y 6 de marzo de 1969, respectivamente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2005, se acordó el inicio del deslinde de las vías pecuarias mencionadas.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de septiembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 165 de 30 de agosto de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 224 de fecha 24 de noviembre de 2005.

Quinto. En los trámites de Audiencia y Exposición Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de marzo de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 19 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 7 de marzo de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 19 de abril de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de los Conjuros", "Cañada Real del Conjuro" y "Cañada Real de Motril al Cabrahigos", en los términos municipales de Gualchos, Motril y Lújar, respectivamente, desde el tramo comprendido desde el Cerro de las Monjas, 200 metros al Sur y 200 metros al Este, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 358,15 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los Términos Municipales de Gualchos, Motril y Lújar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros, una longitud de trescientos cincuenta y ocho metros con quince centímetros, la superficie es de dos hectáreas, sesenta y nueve áreas y treinta y dos con cincuenta y nueve centiáreas, que se conoce como "Cañada Real de Conjuros, Cañada Real del Conjuro y Cañada Real de Motril a Cabrahigos", respectivamente, tramo que parte, por su extremo Sur, desde la Cañada Real del Conjuro en el Término Municipal de Motril y la Cañada Real de Conjuros en el TM de Gualchos (por el Norte continúa el Cordel del Cerro de las Monjas TTMM de Motril y Lújar), y termina en su extremo.

Este, en el paraje conocido como Cerro de las Monjas, por donde continúa la Cañada Real de Conjuros en el TM de Gualchos y la Cañada Real de Cabrahigos en el TM de Lújar, y que linda:

- Al Norte con la continuación de la Cañada Real de Cabrahigos en el término municipal de Lújar y con la Cañada Real de Conjuros en el término municipal de Gualchos.

- Al Sur con la continuación de la Cañada Real del Conjuro en el término municipal de Motril y con la Cañada Real de Conjuros en el término municipal de Gualchos.

- Al Este desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 5D, y de forma consecutiva con don Mariano Rodríguez García (titular de la parcela de referencia catastral: Polígono 1/parcela 2; Gualchos), Propietario Desconocido (1/9002; carretera de Gualchos a Lújar SE-26; Gualchos), don Emilio Martín More (1/1; Gualchos), Propietario Desconocido (1/9002; carretera de Gualchos a Lújar SE-26; Gualchos), y don Mariano Rodríguez García (1/2; Gualchos).

- Y al Oeste desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 5I, y de forma consecutiva con Mirador Río Verde S.A. (titular de la parcela de referencia catastral: polígono 6 / parcela 1; Motril), Propietario Desconocido (1/9001; camino y cortafuegos; Gualchos), don Emilio Martín More (1/1; Lújar), Propietario Desconocido (1/9002; Lújar), y doña María Josefa Martín More (1/176; Lújar).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS CONJUROS, CAÑADA REAL DEL CONJURO Y CAÑADA REAL DE MOTRIL AL CABRAHIGOS" EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE GUALCIOS, MOTRIL Y LUJAR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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