Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 8 de mayo de 2006, por la que se convocan licencias por estudios, investigación, cursos y estancias en el extranjero para funcionarios y funcionarias dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, pertenecientes a los Cuerpos Docentes de todos los niveles educativos.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 57.1, establece que las Administraciones educativas promoverán la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación para todo el profesorado y una responsabilidad para las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Asimismo, la citada Ley, en su disposición adicional tercera señala que con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la inclusión, en los planes de formación permanente del profesorado, de las licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores y profesoras a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos de formación fuera del centro escolar.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina, en su artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas en el artículo, apartado.2 de la Ley/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con carácter de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica/1990, 3 de octubre, el personal perteneciente a los cuerpos docentes contemplados en dicha Ley Orgánica, podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando sea autorizado para el disfrute de licencias por estudios.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía define de manera inequívoca la formación del profesorado como un objetivo prioritario de la política educativa, tanto como factor de mejora de la calidad educativa, como elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Apoyando esta intención el Plan de Reconocimiento de la Función Docente y Apoyo al Profesorado recoge, entre el conjunto de actuaciones que lo conforman, la concesión de licencias por estudios como medida encaminada a propiciar unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

Por otra parte, el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado de 22 de abril de 2003 (BOJA núm., de 26 de junio), desde el reconocimiento de la existencia de perfiles variados y diferentes niveles de experiencia, implicación y compromiso profesional con la mejora, considera las licencias por estudio como una medida que contribuye a individualizar y diversificar la respuesta a las demandas de formación del profesorado.

En este mismo sentido, en el Plan del Fomento del Pluriling³ismo, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65, de 5 de abril), al objeto de incrementar paulatinamente la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas en nuestra Comunidad Autónoma, subraya la necesidad de desarrollar un programa de formación y actualización de los conocimientos y metodología en lenguas extranjeras del profesorado andaluz mediante la realización de cursos y estancias en centros educativos de otros países.

En esta mejora de la práctica docente, orientada a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado, la Consejería de Educación ha realizado anualmente, desde el curso 2002-2003 convocatorias de licencias por estudios para funcionarios y funcionarias dependientes de la misma pertenecientes a los Cuerpos Docentes de todos los niveles educativos, estableciéndose un compromiso de continuidad que se mantiene e incrementa con la inclusión de nuevas modalidades de licencias recogidas en el Plan de Pluriling³ismo.

Es por ello que, en virtud de lo regulado en las normas anteriormente citadas, con el fin de potenciar una formación más acorde con la diversidad de intereses y necesidades del funcionariado docente y a la vista de la experiencia derivada de la resolución de las convocatorias anteriores, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de licencias por estudios para el curso-2007 en las clases y modalidades que se relacionan en el artículo tercero de esta Orden.

2. Las citadas licencias deberán emplearse en la finalización de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, tesis doctorales o postgrado, estancias de estudio o investigación en centros o instituciones públicas o privadas de prestigio investigador y en cursos o estancias en centros educativos del extranjero con el objeto de mejorar las competencias ling³ísticas en lengua francesa, inglesa o alemana y la actualización didáctica relacionada con la enseñanza y el aprendizaje de contenidos ling³ísticos o no ling³ísticos en dichas lenguas.

3. Los estudios universitarios de diplomatura, licenciatura y postgrado deberán cursarse preferentemente de modo presencial. Si se optara por realizar dichos estudios de forma no presencial, en el proyecto debe quedar clara y expresamente justificada la necesidad de llevarlos a cabo de esta última manera.

4. Los cursos y estancias en centros educativos del extranjero deberán cursarse de modo presencial en un centro educativo del país donde se hable la lengua en la que se quiere formar. En relación con las estancias, además de lo anterior, el profesorado que la realice debe estar tutelado por un profesor o profesora de lengua o de áreas no ling³ísticas del centro de acogida.

5. Las personas beneficiarias de las licencias deberán concluir los estudios para los que éstas se solicitan en el período de licencia. En caso de no ser así deberá justificarse debidamente en la memoria final.

Artículo segundo. Participantes.

Podrá participar en la convocatoria de licencias para realizar cursos o estancias en centros educativos del extranjero, con el objeto de mejorar las competencias ling³ísticas en idiomas, el personal funcionario de carrera en activo de Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que imparta enseñanzas de Régimen General de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y en Escuelas Oficiales de Idiomas. En el resto de estudios o investigaciones, además de los anteriores, podrá participar el funcionariado de carrera en activo que pertenezca a alguno de los siguientes cuerpos docentes: Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño e Inspectores de Educación.

Artículo tercero. Clases de licencias y modalidades.

1. Las clases de licencias y su empleo son:

a) Licencias tipo A: Tesis doctorales y estancias de estudio o investigación en centros o instituciones públicas o privadas de prestigio investigador.

b) Licencias tipo B: Finalización de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura y estudios de postgrado.

c) Licencias tipo C: Cursos o estancias en centros educativos del extranjero con el objeto de mejorar las competencias ling³ísticas en lengua francesa, inglesa o alemana y la actualización didáctica relacionada con la enseñanza y el apren

dizaje de contenidos ling³ísticos o no ling³ísticos en dichas lenguas.

2. Modalidades de licencias.

1. Licencias totalmente retribuidas:

1.1. Se otorgarán 85 licencias del tipo A y 230 de la modalidad C con la totalidad de la retribución económica. El reparto de las mismas, según períodos, será el que se recoge en el Anexo I.

1.2. Sólo en el caso de quedar sin asignar algunas de las licencias totalmente retribuidas del tipo A, podrían concederse a las solicitudes de tipo B.

2. Licencias parcialmente retribuidas o compatibilizadas con media jornada:

2.1. Se otorgarán 85 licencias para el tipo B con el 50% de la retribución económica que corresponda a la persona beneficiaria. El reparto de estas licencias, según períodos, será el que se recoge en el Anexo I.

2.2. Sólo en el caso de quedar sin asignar algunas de las licencias parcialmente retribuidas de tipo B, podrían concederse a las solicitudes del tipo A.

3. Licencias sin retribución:

3.1. Se otorgarán todas las licencias sin retribución económica que se soliciten siempre que cumplan los requisitos establecidos para las licencias contempladas en el artículo primero de la presente convocatoria y superen la valoración mínima exigida en el apartado primero del artículo cuarto de esta Orden.

3.2. Estas licencias serán compatibles con la solicitud de otras ayudas económicas y permitirán la participación en dos convocatorias sucesivas, siempre y cuando ambas sean sin retribución y se haya cumplido diligentemente con todas las obligaciones que supone la concesión de la primera licencia.

Artículo cuarto. Requisitos.

1. La posible concesión de licencias estará condicionada a la asociación de los estudios o el proyecto a realizar con la incidencia y repercusión en la práctica docente y a la obtención de al menos el 40% de la puntuación global del proyecto de estudios, Anexo III, y del mismo porcentaje en el informe de autovaloración correspondiente al apartado F del Anexo IV.2. El profesorado que desee participar en esta convocatoria deberá reunir los requisitos que se indican a continuación:

a) Pertenecer a uno de los cuerpos docentes que se relacionan para cada tipo de licencia, en el artículo segundo de esta Orden y estar en situación de servicio activo durante el curso 2005-2006, en su puesto de trabajo o en comisión de servicios para ejercer sus funciones en un centro docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

b) Tener, como mínimo, tres años de antig³edad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario o funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía, en los cuerpos que se detallan en el citado artículo segundo.

c) No estar adscrito durante el curso 2005-2006, temporalmente, a centros educativos en el exterior o en comisiones de servicios para el desarrollo de funciones de otros cuerpos. No pertenecer de forma temporal a servicios de apoyo externo, a la inspección educativa con carácter accidental, a la función sindical o estar adscritos a los Servicios Centrales o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación u otros organismos de la Junta de Andalucía.

d) Para optar a las licencias de un mes de duración del tipo C, la persona interesada deberá acreditar suficientemente el conocimiento de la lengua extranjera para la que solicita el curso. Este requisito se acreditará adjuntando a la solicitud alguno de los títulos o certificados referidos al idioma objeto de licencia, que se indican a continuación:

- Título de Licenciatura en la Filología.

- Título de Licenciatura o Diplomatura en Traducción e Interpretación.

- Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere o para Inglés, Proficiency Univ. Cambridge; Francés, DALF; Alemán, Gro¯es deustches Sprachdiplom.

- Diplomatura en Profesorado de EGB especialidad Filología o Maestro en Lengua Extranjera.

- Documento oficial por el que se le habilita para impartir docencia en el idioma objeto de la licencia.

En el caso de que dichas titulaciones no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberán presentar, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En caso de no poder acreditar el conocimiento del idioma extranjero, la persona solicitante deberá superar una prueba de nivel, correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere. Dicha prueba será convocada por la Delegación Provincial de la que dependa su centro de destino, de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, dictará la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) No haber disfrutado una licencia total o parcialmente retribuida en las convocatorias anteriores.

Artículo quinto. Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria presentarán una única solicitud y para un único tipo de estudios objeto de la licencia, según el modelo que se acompaña como Anexo II de esta Orden. No obstante lo anterior, en caso de que alguien presente varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última recibida en plazo.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios o trabajo de investigación que se desarrollará durante el período de licencia, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden.

b) Relación de méritos profesionales y documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el Anexo IV de esta Orden. Cuando se trate de funcionarios o funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Inspección de Educación, se entenderá que el mencionado Anexo IV se habrá de referir a las especificaciones del puesto de trabajo desempeñado. De la veracidad de los documentos aportados se harán responsables las personas solicitantes, pudiendo presentar fotocopias debidamente firmadas donde conste el nombre y apellidos, DNI y el texto "es copia fiel del original". La manipulación o falsedad de las mismas implicará la inmediata nulidad de la participación en esta convocatoria, independientemente de las consecuencias legales o disciplinarias que pudiera implicar.

c) En las solicitudes de licencias para la finalización de licenciaturas, diplomaturas y tesis doctorales: Certificación oficial de estudios cursados, con indicación expresa de las asignaturas o créditos superados y pendientes, certificado de matrícula o, en su caso, declaración jurada de que se va a formalizar la matrícula en la totalidad de las asignaturas o créditos que restan para la obtención del título correspondiente, que en ningún caso podrán tener una carga lectiva superior a los 80 créditos. No obstante, con posterioridad y según establece

el artículo decimotercero de esta Orden, la persona beneficiaria de la licencia por estudios deberá remitir los certificados que demuestren la matriculación en la totalidad de asignaturas o créditos necesarios para la finalización de los estudios.

d) Para la finalización de tesis, en el certificado deberá quedar demostrada documentalmente la superación previa del período docente e investigador, habiendo acreditado la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o equivalente a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) En los estudios de postgrado, certificación de los estudios que les da opción a la realización, de los mismos, y programa del curso. Si este fuera presencial, se indicará la Universidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se realizará y si no lo fuera, la Universidad española donde se desarrollará.

f) En las solicitudes de licencias para la realización de estancias de estudio o investigación, carta de aceptación del centro o la institución de prestigio investigador bajo cuya supervisión se llevará a cabo la investigación o estudio.

g) En las licencias totalmente retribuidas, declaración expresa por la que se compromete en plena dedicación a dicho proyecto o estudios.

h) En las licencias para recibir cursos de un mes de duración en el extranjero: Descripción del curso según el modelo que se incluye como Anexo III y el título acreditativo al que se refiere el apartado d) del artículo cuatro, ambos de la presente Orden, además se incluirá documentación acreditativa de que la persona solicitante ha sido admitida en el curso o, en su defecto, declaración jurada de compromiso de matriculación. No obstante y con posterioridad, según establece el artículo decimotercero de esta Orden en su apartado b), la persona beneficiaria de este tipo de licencia deberá remitir la certificación acreditativa que confirme la matriculación en los estudios o trabajos para los que se le concedió la licencia y la asistencia a los mismos.

i) En las licencias para realizar estancias tutorizadas en el extranjero, junto con los documentos acreditativos de aceptación del Director o Directora del centro educativo del extranjero que va a recibir al o a la solicitante y de la aceptación del profesor o profesora que ejercerá la tutela, relación de las características de la estancia según modelo que se incluye como Anexo III de la presente Orden.

j) En todas las licencias de tipo C, el profesorado que imparta docencia en un centro acogido al Plan de Pluriling³ismo, aportará para su valoración certificación de la Dirección del Centro.

3. La participación se realizará en una única solicitud, por uno o por varios períodos hasta un máximo de diez opciones para las licencias de tipo A y B y cuatro para las C, especificándose el orden de preferencia de la mismas y el período para el que se solicita la licencia, con números ordinales. La adjudicación de las licencias se realizará teniendo en cuenta dicho orden de preferencia.

Artículo sexto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida, serán presentadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la provincia donde preste sus servicios, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en artículo.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud original sea fechada y sellada por el servicio de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo. Tramitación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, las Delegaciones Provinciales, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo de 10 días, procederán a publicar en sus tablones de anuncios y páginas web la lista de personas admitidas y excluidas en el procedimiento, indicando expresamente, en cada caso, la causa o causas de exclusión, otorgándose un plazo de 10 días al objeto de subsanar los errores observados en el caso de que la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, todo ello en aplicación del art..6.b de la Ley/1992, antes citada. Transcurrido dicho plazo se remitirá el expediente a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dentro de los diez días siguientes a la finalización de este proceso para su instrucción y propuesta de resolución.

2. Del mismo modo las Delegaciones Provinciales incluirán en las listas a las que se refiere el apartado anterior, la relación de solicitantes que deberán realizar la prueba de nivel correspondiente del idioma cuyo conocimiento se requiere y no han acreditado. En ellas, se indicarán el lugar y la fecha de realización de la prueba. La fecha de realización no será anterior a la de finalización del período de subsanación de errores.

3. La aceptación o no de las subsanaciones o mejoras se producirá con la publicación de las correspondientes listas provisionales de concesión de licencias prevista en el artículo décimo de esta orden.

4. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, antes de 35 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, informe individual que versará sobre la trayectoria profesional de la persona solicitante y sobre la repercusión que la concesión de la licencia pudiera tener en su puesto de trabajo y, en general, en la mejora de su práctica educativa.

5. Para el caso de las solicitudes de licencias para cursos en centros educativos del extranjero de un mes de duración, las Delegaciones Provinciales incluirán en el informe a que se refiere el apartado 4 de este artículo, el resultado de la entrevista previa que, sobre el nivel de conocimiento de lengua extranjera objeto de la licencia, realizará al profesorado solicitante que no pueda justificarlo documentalmente.

Artículo octavo. Procedimiento de valoración.

1. La valoración será realizada por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

- Vocales: El Jefe o Jefa de Servicio de Planes de Formación; el Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa; el Jefe o Jefa de Servicio de Coordinación de Gestión de Recursos Humanos; el Inspector o Inspectora General o persona en quien delegue; y dos funcionarios o funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere esta convocatoria, designados por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que no participen en la convocatoria.

- Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por designación de su titular.

2. Según lo dispuesto en el artículo de la Ley/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres.

A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

3. Esta Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones al efecto de colaborar en la valoración de los informes, proyectos de estudios o trabajos presentados por los candidatos y las candidatas.

4. La Comisión garantizará la convocatoria de miembros de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación en sus reuniones de trabajo.

5. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta el baremo que figura en el Anexo IV y los criterios que figuran en el Anexo V de esta Orden, estableciendo criterios similares pero aplicados a la función inspectora para el caso de que la persona solicitante fuera del Cuerpo de Inspección.

6. La Comisión podrá considerar la exclusión de un o una solicitante por las siguiente causas:

a) Cuando el informe individual de la Delegación, referido en el apartado 4 del artículo séptimo de esta Orden, sea negativo y esté debidamente motivado.

b) Cuando el informe de nivel de la prueba de nivel correspondiente del idioma cuyo conocimiento se requiere no alcance la valoración equivalente al Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas.

c) Cuando el período solicitado no se adecue en su duración a la del proyecto de estudios.

Artículo noveno. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Selección, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de admitidos referida en el apartado 2 del artículo séptimo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, elaborará una propuesta de resolución que incluirá la relación completa de solicitudes valoradas en dos relaciones distintas, una de ellas referida a las licencias de los tipos A y B y otra para las licencias del tipo C, ordenadas por la puntuación obtenida, así como la relación provisional de solicitudes seleccionadas según la modalidad y del período de realización. Las solicitudes seleccionadas no superarán el número de licencias convocadas, salvo para el caso previsto en el apartado cuatro de este artículo.

2. Respetando la preferencia de adjudicación establecida en el artículo tres para cada modalidad de licencia según las clases de estudios, el orden de prioridad para la selección en cualquiera de los tipos de licencias convocados, vendrá dado por la puntuación que resulte de aplicar los criterios a los que se refiere el apartado 5 del artículo anterior. En cualquier caso, para la inclusión en la relación de solicitudes seleccionadas será necesario haber alcanzado la valoración mínima que se establece en el artículo cuatro de esta Orden.

3. En caso de empate en la aplicación de los criterios tendrá prioridad en todos los casos la mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

4. En el supuesto de que, tras la adjudicación de las licencias de las modalidades A y B, no se agotasen todas las licencias convocadas, podrán transformarse las excedentes para atender a solicitudes de otra modalidad que superen el número de licencias de esta última inicialmente convocadas, sin que lo anterior pueda suponer incremento del gasto. Las licencias resultantes de esta transformación se adjudicarán aplicando el orden de prioridad a que se refiere el apartado de este artículo. Del mismo modo se podrán realizar transformaciones de los excedentes del tipo de licencias C de un período por otro de distinta duración, siempre que esto no signifique un incremento del gasto.

Artículo décimo. Listas provisionales.

1. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dará publicidad a esta propuesta de resolución a través de los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales, así como a través de su página web, con el fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones o desistimientos, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente. Todo ello sin menoscabo de lo establecido en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite alegar en cualquier momento anterior.

2. Las listas provisionales permanecerán expuestas hasta que comience el plazo de alegaciones previsto en el párrafo anterior y al menos durante tres días hábiles.

Artículo undécimo. Alegaciones y desistimientos.

1. Contra la propuesta de resolución podrán presentarse alegaciones y desistimientos.

2. El plazo límite para presentar alegaciones será de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

3. El mismo plazo se establece para la presentación de desistimientos no motivados. Transcurrido este plazo no se atenderán desistimientos, salvo casos excepcionales, libremente considerados por la Comisión de Selección.

4. De las decisiones que tome la Comisión respecto a las alegaciones y desistimientos presentados se informará a las personas interesadas.

Artículo duodécimo. Resolución definitiva.

1. Una vez atendidas las alegaciones y desistimientos, y en un plazo no superior a un mes desde la finalización del período de alegaciones y desistimientos, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado procederá a dictar por delegación, la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que hubiera candidatos o candidatas que, habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la mencionada Dirección General resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta a la persona interesada.

3. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo decimotercero. Informe de progreso y memoria final.

A lo largo del período de licencia, las personas beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, la siguiente documentación:

a) Licencias por estudios de doce meses de duración:

- Durante el mes de febrero de 2007 presentarán un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o, en su caso, certificación acreditativa de estar matriculado en los estudios para los que se solicitó licencia y de asistencia a los mismos.

- Al finalizar el período de licencia, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo

desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como certificación de los estudios o trabajos realizados.

b) Licencia de otros períodos de duración:

- Al finalizar el período de licencia, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en su caso, certificación acreditativa que confirme la matriculación en los estudios o trabajos para los que se solicitó licencia y de asistencia a los mismos.

Artículo decimocuarto. Situación administrativa y compromisos de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el período de la licencia por estudios totalmente retribuida, las personas beneficiarias recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarlas, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. En el caso de licencias por estudios parcialmente retribuidas, la persona beneficiaria percibirá el 50% de esos mismos emolumentos o el 100% si ha optado por la compatibilidad a tiempo parcial con su actividad docente.

2. La concesión de licencias de tipo A y B totalmente retribuidas, así como las parcialmente retribuidas con media jornada, implicarán la incompatibilidad durante el período de la misma con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades Públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los artículos.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las licencias de tipo B podrán ser compatibles con el desempeño a tiempo parcial de la actividad docente de la persona solicitante. Quienes participen en esta modalidad podrán optar por compatibilizar parcialmente la actividad docente y los estudios objeto de licencia suponiendo esta situación una reducción de jornada del 50%, debiéndolo hacer constar en la solicitud. Las licencias por estudios parcialmente retribuidas sin jornada, serán compatibles con otra actividad remunerada o percepción de ayuda, siempre que la cuantía percibida por éstas no supere el 50% de la retribución bruta que durante el período de licencia percibe la persona beneficiaria.

4. Las personas beneficiarias de licencias retribuidas de la modalidad C recibirán una compensación económica individualizada en concepto de gastos de inscripción en el curso, viaje y estancia, con arreglo al siguiente cómputo: Cursos de un mes de duración, 900 euros, estancias de tres meses, 1.800 euros, estancias de seis meses, 3.600 euros y estancias de un año, 7.200 euros. Durante el período de duración de la misma será incompatible con cualquier otra actividad remunerada pública o privada.

5. Las personas beneficiarias de cualquier tipo de licencias de la modalidad sin retribución, no recibirán durante el período de la licencia los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias. Las cotizaciones a MUFACE se realizarán desde la fecha que se comience de nuevo a acreditarle las retribuciones, descontándose una cuota corriente y otra atrasada.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de investigación o la estancia o curso en el extranjero no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo decimoquinto. Retirada de documentación.

Una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación de recursos contra la resolución de la convocatoria, las personas participantes que manifiesten no haber interpuesto recurso o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido un mes desde el mencionado plazo, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que dicha documentación podrá ser destruida.

Disposición final primera. Recurso.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Ecxma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final segunda. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delegan en la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO III

ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

Estudios de diplomatura, licenciatura y postgrado

1.Introducción: Justificación y finalidad de los estudios en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2.Descripción de los estudios a realizar y circunstancias organizativas que justifican la licencia.

3.Universidad (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono), asignaturas o créditos ya cursados y asignaturas o créditos de los que se va a matricular.

4.Previsión de su incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

Tesis doctorales

1.Introducción: Justificación y finalidad de la Tesis en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2.Descripción de las circunstancias que justifican la licencia.

3.Descripción de la tesis: Título, objetivos, hipótesis, antecedentes, contenidos, metodología a utilizar y temporalización.

4.Universidad (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono). Certificación del Departamento en el que está

inscrita la Tesis e informe de la persona que la dirige indicando la fecha de comienzo y la fase en que se encuentra.

5.Previsión de su incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

Estancias de estudio o investigación

1.Introducción: Justificación y finalidad del proyecto de estudio o investigación en relación con la finalidad de la convocatoria, con el desarrollo de la práctica docente y con la promoción profesional.

2.Descripción del proyecto: Título, antecedentes, objetivos, contenidos, metodología a utilizar y temporalización. Momento o fase de su realización en que se encuentra.

3.Carta de aceptación del centro o entidad donde se va a realizar la estancia.

4.Previsión de su incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

Licencias por curso en el extranjero

1.Descripción del curso: Título, institución organizadora, localidad y país, fecha de inicio y finalización.

2.Descripción de los estudios: Objetivos, contenidos, metodología a utilizar y temporalización.

3.Documentación acreditativa de que la persona solicitante ha sido admitida en el curso.

4.Previsión de su incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación, producción de materiales curriculares, etc.

Licencias de estancias tuteladas en el extranjero

1.Descripción de la estancia: Denominación del Centro donde se va a realizar, localidad y país, fecha de inicio y finalización.

2.Documento de aceptación del director o directora del centro educativo extranjero para recibir al o la solicitante y documento de compromiso del profesor o profesora que hará las veces de tutor o tutora de la persona solicitante con indicación de la asignatura que imparte en dicho centro.

3.Descripción de los estudios: Plan de trabajo incluyendo objetivos, contenidos, metodología a utilizar y temporalización que se prevé para la actividad que se llevará a cabo durante la estancia.

4.Previsión de la incidencia posterior en la práctica docente: Líneas de mejora que se prevé iniciar en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación, producción de materiales curriculares, etc.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 17)

ANEXO V

CRITERIOS DE VALORACION DE LOS PROYECTOS

I. Referidos a la finalización de estudios de diplomatura, licenciatura y postgrado (hasta un máximo de 11 puntos)

-Por la adecuada justificación de los estudios en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación. Un máximo de 1 punto.

-Por la consistencia y garantía de continuidad de los estudios previos (número de asignaturas o créditos cursados el año anterior y calificaciones obtenidas en los mismos). Un máximo de 1 punto.

-Por la adecuación del período de licencia que se solicita al número de asignaturas, créditos o modalidad (presencial o no presencial) de los estudios que se pretenden cursar durante el mismo. Un máximo de 1 punto.

-Por la obtención de habilitación en un área o materia que se imparte y/o la finalización por primera vez de estudios superiores a los que ya posee la persona solicitante. Un máximo de 3 puntos si concurren ambas circunstancias y de 1,5 puntos cuando concurra sólo una.

-Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en los diferentes apartados de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación previstas. Un máximo de 1 punto.

-Por la relación de los estudios con las tecnologías de información y la comunicación o el fomento del pluriling³ismo. Un máximo de 1 punto.

-Por la originalidad o carácter innovador de las líneas de mejora propuestas. Un máximo de 2 puntos.

-Por la definición de estrategias para llevar a la práctica, de forma colaborativa, las líneas de mejora previstas. Un máximo de 1 punto.

II. Referidos a la finalización de tesis doctorales y a estancias de estudio o investigación (hasta un máximo de 11 puntos)

-Por la adecuada justificación de la tesis o proyecto de estudio o investigación en relación con la mejora de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación. Un máximo de 1 punto.

-Por la consistencia y garantía de continuidad de los trabajos previos realizados en relación con la tesis o el proyecto de estudio o investigación para el que se solicita licencia. Un máximo de 1 punto.

-Por la relación de la tesis o estancia de investigación con las tecnología de información y la comunicación o con el fomento del pluriling³ismo. Un máximo de 1 punto.

-Por la adecuación del período de licencia que se solicita a la naturaleza del trabajo que se pretende realizar durante el mismo. Un máximo de 1 punto.

-Por la calidad y rigor de la tesis o proyecto de estudio o investigación: Suficiencia del proyecto presentado; fundamentación teórica desde el análisis de los antecedentes, el estado actual del tema y la bibliografía; relevancia de los objetivos y contenidos en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje; coherencia del proceso investigador en función de las hipótesis planteadas y la metodología prevista, etc. Un máximo de 3 puntos.

-Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en los diferentes apartados de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación previstas. Un máximo de 1 punto.

-Por la originalidad o carácter innovador de las líneas de mejora propuestas. Un máximo de 2 puntos.

-Por la definición de estrategias para llevar a la práctica, de forma colaborativa, las líneas de mejora previstas. Un máximo de 1 punto.

III. Referidos a los cursos y estancias tuteladas en el extranjero (hasta un máximo de 8 puntos)

-Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en los diferentes apartados de la práctica docente, el desarrollo autónomo y la conciencia profesional, la producción de conocimiento educativo y/o la construcción de comunidad de aprendizaje y educación previstas. Un máximo de 2 puntos.

-Por la originalidad o carácter innovador de las líneas de mejora propuestas. Un máximo de 2 puntos.

-Por la definición de estrategias para llevar a la práctica, de forma colaborativa, las líneas de mejora previstas. Un máximo de 2 puntos.

-Por la producción de materiales curriculares. Un máximo de 2 puntos.

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