Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2006

1. Disposiciones generales

Otros. CONSORCIO PARQUE DE LAS CIENCIAS

RESOLUCION de 21 de abril de 2006, por la que se convoca una beca de Monitor para el Programa de Divulgación Científica de Andalucía en un medio de comunicación.

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En el marco del III Plan Andaluz de Investigación, el Programa de Divulgación Científica de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene por objetivo principal potenciar la comunicación de la Ciencia en el territorio andaluz, ante la evidencia de que la investigación científica es, cada vez más, un sector estratégico para garantizar el desarrollo y el bienestar social; y capacitar al personal cualificado susceptible de integrarse en centros de investigación, divulgación y medios de comunicación. Estas acciones se enmarcan dentro del Plan de Innovación y Modernización de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, documento estratégico que trata de orientar todas las actividades de esta Administración hacia el objetivo común consistente en el desarrollo de la innovación como única garantía para la incorporación plena de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

Por tanto, el Consorcio Parque de las Ciencias, consciente de que la comunicación y divulgación científicas están llamadas a desempeñar una función cada vez más decisiva en nuestra sociedad, y en el cumplimiento de los fines que estatutariamente tiene encomendados,

HA RESUELTO

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tendrá por objeto la concesión de una beca de nueva adjudicación de Monitor para el Programa de Divulgación Científica de Andalucía en un medio de comunicación de Andalucía, que tiene por finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado, con el objeto de potenciar y divulgar la Comunicación Social de la Ciencia en Andalucía.

Estas acciones se enmarcan dentro del "Plan de Innovación y Modernización" de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, documento estratégico, que trata de orientar todas las actividades de esta Administración hacia el objetivo común consistente en el desarrollo de la innovación como única garantía para la incorporación plena de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

Segunda. Beneficiarios. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

1. Podrán solicitar esta beca quienes reúnan los requisitos señalados a continuación, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y que deberán mantenerse durante el plazo de disfrute de las mismas:

a) Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo establece el Real Decreto 2.2.1996.

b) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Ciencias de la Información o Comunicación, especialidad de Periodismo. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos solicitantes que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 2005 o con posterioridad a esta fecha.

2. Los títulos académicos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. No estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, circunstancia que se acreditará mediante la correspondiente declaración jurada del interesado/a.

4. No haber renunciado a la beca de ninguna de las convocatorias anteriores del Programa de Divulgación Científica de Andalucía convocada en el BOJA, ni haber disfrutado ya de alguna correspondiente a otras convocatorias del mismo en cualquiera de sus modalidades.

Tercera. Dotación, pago y disfrute de las becas.

1. La beca comprenderá:

a) Una asignación de 780 euros brutos mensuales de los cuales el Consorcio Parque de las Ciencias abonará 600

euros y el medio de comunicación donde realicen las prácticas abonará 180 euros.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Este último extremo será extensible al cónyuge e hijos/as del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

El pago de la beca se efectuará a el/la beneficiario/a directamente por el Consorcio Parque de las Ciencias, el cual se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario al centro y de otra parte el medio de comunicación, que ingresará directamente al becario/a la cantidad acordada.

Cuarta. Duración de la beca.

1. La duración de la beca será de doce meses continuados, a contar desde la fecha de inicio que se especificará en la resolución de esta convocatoria, salvo los casos de interrupciones por fuerza mayor o maternidad previstas en la base quinta, apartado núm. 5, de esta convocatoria.

2. La beca de nueva adjudicación a la que se refiere esta convocatoria podrá ser prorrogada hasta un máximo de un año.

3. La concesión de la prórroga se hará por la Comisión de Selección, que valorará el trabajo desarrollado por el/la solicitante.

Quinta. Carácter de las becas.

1. El becario/a estará adscrito al medio de comunicación al que se le destine y le será nombrado un tutor/a por la Comisión de Selección.

2. La concesión de esta beca no supondrá ningún tipo de vinculación laboral o administrativa entre el beneficiario y el Consorcio, la Junta de Andalucía, el medio de comunicación al que aquel resulte adscrito, ni implicará compromiso alguno por parte de dichos organismos.

3. La renuncia a la beca deberá presentarse ante la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga.

4. La coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga podrá autorizar la interrupción del tiempo de disfrute de la beca a petición razonada del beneficiario, previos los informes que procedan. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

5. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca, y se producirán con los efectos económicos y administrativos que se establezcan en la resolución por las que se autoricen.

Sexta. Condiciones de disfrute.

1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario/a al destino dentro del plazo que se señale en la resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 de cada mes.

2. Los/as beneficiarios/as podrán disfrutar de un mes de vacaciones en función de las necesidades del Programa.

3. El disfrute de esta beca al amparo de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado/a, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, o del artículo 11, núm. 2, de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Las cantidades indebidamente percibidas por los/as becarios/as deberán ser reintegradas al Consorcio Parque de las Ciencias. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga cualquier motivo de incompatibilidad que tenga su origen en las expresadas causas.

Séptima. Solicitudes y documentos a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA y finalizará a los 15 días naturales.

2. Las solicitudes, junto a la hoja de petición de provincias por orden de preferencia (en la presente convocatoria sólo se oferta la de Córdoba), se cumplimentarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo de esta Resolución, y que estará a disposición de los/as interesados/as en las oficinas del Consorcio Parque de las Ciencias, Avda. del Mediterráneo, s/n, 18006, Granada.

Igualmente podrá encontrarse esta información y los impresos de solicitud a través de Internet, en la siguiente dirección: www.andaluciainvestiga.com.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, y se presentarán en el Registro General de la Entidad en la dirección antes indicada, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del/la solicitante en caso de personas naturales de terceros países.

b) Fotocopia del título correspondiente.

c) Certificación Académica Oficial, en original o fotocopia, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, la media de las calificaciones académicas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como la fecha de obtención de la titulación. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

d) Currículum vitae de la persona solicitante, en el que se detallará la formación recibida y la experiencia en el campo de la comunicación y divulgación científica, acompañado de las correspondientes certificaciones, ordenadas por el orden establecido en el currículum vitae.

Octava. Selección y valoración de solicitudes.

1. Para esta convocatoria se nombrará una Comisión de Selección formada por dos representantes del Consorcio Parque de las Ciencias y dos de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa. La Comisión estará presidida por el Director del Parque de las Ciencias o persona en quien delegue y actuará como secretario uno de los representantes de dicho centro.

2. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo máximo de 30 días a la vista de la propuesta que formule la Comisión de Selección.

3. La Comisión de Selección tendrá en cuenta, para la evaluación de las distintas solicitudes, los siguientes apartados:

a) Expediente académico: Máximo 4 puntos.

b) Experiencia en el desarrollo de labores de comunicación y divulgación científicas: Máximo 3 puntos.

c) Cursos reglados relacionados con el objeto del Programa: Máximo 2 puntos. La valoración se efectuará tomando en consideración la duración de los cursos.

d) Cursos de doctorado: Máximo 1 punto. La valoración se efectuará tomando en consideración el número de créditos obtenidos por el/la aspirante.

e) Ser miembro de alguna de las Asociaciones de Prensa de Andalucía desde julio de 2005 o con anterioridad a esta fecha: Máximo 0,5 puntos.

f) Conocimiento de herramientas informáticas propias del desarrollo del Programa: Máximo 0,5 puntos.

A requerimiento de la Comisión de Selección, los aspirantes podrán ser convocados a:

a) Una prueba escrita, en la que se evaluará la capacidad del aspirante para el desarrollo del trabajo dentro del Programa de Divulgación Científica de Andalucía y que será valorada con un máximo de 2 puntos.

b) Una entrevista personal que podrá valorarse como máximo con 3 puntos.

1. Para asignar a el/la aspirante que resulte beneficiario/a de estas becas al centro de destino de esta convocatoria, se considerará la puntuación obtenida por cada uno de ellos/as en la baremación realizada por la Comisión de Selección. (En la presente convocatoria la provincia ofertada es Córdoba.)

2. A los/as solicitantes que acrediten más del 33% de minusvalía, se les multiplicará su expediente académico por,4.

3. La resolución que ponga fin a esta convocatoria, y en la que se designarán los interesados que resulten adjudicatarios de las becas, se hará pública en el BOJA, en las dependencias del Parque de las Ciencias y también podrá consultarse a través de Internet en la siguiente dirección: www.andaluciainvestiga.com.

4. En caso de que se produzca una renuncia o baja, el Programa de Divulgación Científica Andalucía Investiga podrá cubrir la vacante producida mediante evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.

Novena. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del/la beneficiario/a implicará la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en la base sexta, núm. 3 de la misma, así como de las que establezca el Programa de Divulgación Científica Andalucía Investiga y la Federación de Asociaciones de la Prensa, para el seguimiento de la actividad y de las que resulten de aplicación en virtud del carácter público de los fondos empleados para la financiación de este Programa.

2. El/la becario/a se incorporará a su centro de aplicación en el plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento concedida por la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga.

3. El/la becario/a está obligado a realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, ausencia temporal o renuncia por parte de aquel, solicitar la previa autorización de la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga.

4. El/la becario/a deberá justificar ante la Entidad convocante la realización de la actividad objeto de la ayuda pública. Para ello, una vez finalizado el período de la misma, deberá presentar ante el Programa de Divulgación Andalucía Investiga un informe del trabajo desarrollado con el visto bueno del/la tutor/a que le haya sido asignado/a. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de estas ayudas.

5. El/la becario/a deberá elaborar mensualmente un dossier que refleje el número de informaciones, de ciencia y otra temática, publicadas en su medio de aplicación. Este dossier se entregará al término de cada mes a la coordinación del Programa de Divulgación Científica de Andalucía.

6. El/la becario/a tiene la obligación de asistir a las reuniones, seminarios de formación y otras actividades que determine la coordinación del Programa de Divulgación Científica de Andalucía.

7. El/la becario/a habrá de someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Entidad convocante o la entidad colaboradora en su caso y a las de control financiero que correspondan en función de la legislación que resulte de aplicación a esta convocatoria.

8. El/la becario/a deberá comunicar la obtención de otras ayudas y/o subvenciones para la misma finalidad, así como las alteraciones sufridas por éstas.

9. El/la beneficiario/a deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, de conformidad con la legislación vigente de aplicación.

10. Asimismo, los/as beneficiarios/as deberán presentar ante el Consorcio Parque de las Ciencias declaración responsable de no estar afectados por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

11. Los/as beneficiarios/as se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración que establezca la coordinación del Programa.

12. La no observancia de estas normas supondrá la anulación y revocación de la ayuda concedida.

Décima. Causas de reintegro.

1. El/la beneficiario/a estará obligado/a a reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los Centros de destino y beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Coordinación del Programa emitirá un informe técnico que elevará al Parque de las Ciencias, en el que se hará constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de formación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendería a lo establecido en el apartado anterior.

Undécima. Obligaciones de los centros receptores de los/as beneficiarios/as de las becas.

1. El centro de destino deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la concesión de las becas, así como velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.

2. La persona responsable del centro receptor deberá remitir a la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga un certificado de incorporación del becario/a.

3. El centro de destino deberá comunicar a la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las becas.

4. Los medios de comunicación receptores de los/las becarios/as deberán facilitar a éstos la asistencia a cuantas reuniones, seminarios de formación y otras actividades determine la coordinación del Programa de Divulgación Científica de Andalucía.

Granada, 21 de abril de 2006.- La Presidenta.

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