Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE

ANUNCIO de bases.

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Don José Emilio Ruiz Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada),

Hace saber: Que por resolución de esta Alcaldía núm. 36/2006, de 1 de marzo de 2006, se han aprobado las bases que han de regir la provisión en propiedad de una plaza de Director/a de la Guardería Municipal , enclavada dentro de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, vacante en la actualidad, siendo el texto definitivo de la misma el que se transcribe a continuación:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA GUARDERIA MUNICIPAL

I. Objeto de la Convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante concurso, de una plaza de Director/a de la Guardería Municipal dentro de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, asimilada al Grupo B con las retribuciones previstas en el Presupuesto General e incluida en la Oferta de Empleo Público del 2004 (BOE núm. 165 de 12 de julio de 2005).

Funciones: Dirección de la Guardería Municipal de Pinos Puente.

II. Requisitos de los/as aspirantes.

1. Para ser admitido/a en el concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre que regula esta materia.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

f) Estar en posesión de la titulación de Diplomado/a en Ciencias de la Educación, especialidad de Educación Infantil (Maestro en Educación Infantil) o del título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtener el título correspondiente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de los títulos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los/as otros aspirantes. A tal efecto, los/as aspirantes minusválidos harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.

III. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, se presentarán en los modelos normalizados de instancias que se facilitarán en las oficinas municipales. No obstante si los/as aspirantes no pueden obtener los impresos de solicitud por residir fuera de la localidad o por otras circunstancias, podrán presentar válidamente su solicitud en otro documento, siempre que contenga todos los extremos que se señalan en los apartados siguientes.

2. Las instancias irán dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación y se podrán presentar en el Registro General de la corporación o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Los/as aspirantes declararán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes Bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y su compromiso expreso y formal de aportar la documentación acreditativa, caso de resultar seleccionados.

5. Los/as aspirantes con minusvalías deberán especificar en su solicitud las adaptaciones que fuere necesario realizar en el desarrollo de las pruebas correspondientes, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

6. La solicitud irá acompañada necesariamente de los documentos siguientes:

a) Los que acrediten los méritos alegados por los solicitantes, de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.

b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen que se fijan en 18,63 euros. El abono se realizará en la cuenta número 3023-0041-72-0410005003 de la Caja Rural de Granada de la que es titular el Ayuntamiento de Pinos Puente. Si el pago se realiza mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.

El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante de ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe.

7. La documentación que aporten los aspirantes junto con la solicitud, se presentará mediante el original o fotocopia compulsada o cotejada.

IV. Admisión de candidatos/as.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los/as admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y, será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para las posibles reclamaciones. La Resolución se considerará definitiva en ausencia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo.

Las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la lista provisional.

En la misma Resolución, se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal.

La Resolución aprobatoria de la lista definitiva o la Resolución aprobatoria de la lista provisional desde el momento en que ésta devenga definitiva, pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

V. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de esta convocatoria estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Delegado de Personal.

- Tres Concejales de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz y sin voto.

2. La Resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. En dicha Resolución se especificará el lugar, la fecha y hora en que se constituirá el Tribunal.

3. A excepción del Presidente, todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como cuando en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública.

5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

6. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria.

7. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares y, si están ausentes, los suplentes, que no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si los miembros del Tribunal Calificador, una vez iniciada la calificación de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los Tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, los Secretarios de los Tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, se vieran imposibilitados para continuar siendo miembros del Tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo.

8. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan. Las actas fechadas y rubricadas por todos los miembros del Tribunal, constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

VI. Selección.

1. En la fecha señalada para su constitución, el Tribunal procederá a celebrar el concurso, consistente en la evaluación de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes.

El resultado de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso en cada uno de los méritos valorables y su puntuación total, se hará pública mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios municipal. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su exposición pública, para formular las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

2. Para la celebración, en su caso, de las entrevistas, los/as aspirantes serán convocados individualmente y deberán acudir provistos de sus documentos identificativos.

3. Baremo de méritos.

El Tribunal calificará y puntuará a los/as aspirantes en función de los méritos justificados fehacientemente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con el siguiente baremo:

A) Méritos Profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas, en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta 0,05 puntos.

Aquellos períodos inferiores a quince días se computarán como medio mes y los períodos superiores a quince días como mes completo.

Puntuación máxima por este apartado 20 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se acreditarán mediante la certificación expedida por la correspondiente Administración Pública, o mediante los correspondientes contratos laborales acompañados de los Tc2 de la Seguridad Social o certificación de ésta.

B) Formación. Cursos, seminarios y jornadas:

- Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por las Administraciones Públicas incluidos sus organismos autónomos o entidades privadas autorizadas y homologadas.

Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas 0,50 puntos.

- De 15 a 30 horas 0,60 puntos.

- De 31 a 70 horas 0,70 puntos

- De 71 a 90 horas 0,80 puntos.

- De 91 a 200 horas 0,90 puntos.

- De más de 200 horas 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación máxima por este apartado: 10 puntos.

4. Entrevista.

Se realizará ante el Tribunal valorándose hasta un máximo de 5 puntos con el contenido y puntuación que se señala:

a) Valoración de los conocimientos y experiencia sobre las funciones asignadas a la plaza convocada, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Valoración y comprobación del desempeño profesional del concursante en puestos de trabajo anteriores, utilizando criterios como responsabilidad, iniciativa, autonomía, utilización de tecnologías, eficacia, supervisión, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de la entrevista el Tribunal podrá estar asistido por técnicos en la materia.

VII. Calificación.

1. La calificación de los méritos acreditados por los/as aspirantes se realizará de acuerdo con el baremo establecido en las presentes bases.

2. La puntuación final del concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por los méritos profesionales, cursos y la entrevista dentro de los topes establecidos en cada apartado, sin que pueda aprobar un número de aspirantes superior al de vacantes convocadas.

VIII. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará el resultado de las calificaciones obtenidas por el orden de la puntuación total obtenida, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para conocimiento de los/as interesados, y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como personal laboral fijo a favor del aspirante aprobado.

No obstante, si por cualquier circunstancia no fuera posible el nombramiento como personal laboral fijo, podrá acceder por orden de puntuación, los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en la propuesta de aprobados.

2. Los/as aspirantes seleccionados deberán presentar en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los documentos siguientes, mediante original o copia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

b) Título académico o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse incapacitado.

d) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

e) Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del organismo oficial competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plaza a la que aspira.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser declarados personal laboral fijo del Ayuntamiento de Pinos Puente, quedando anuladas todas sus actuaciones con relación al aspirante implicado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los/as aspirantes, por orden de puntuación obtenida, que habiendo superado las pruebas selectivas no tuvieron cabida en el número de plazas convocadas, lo que se notificará a los/as interesados al efecto de que cumplan lo establecido en las presentes bases.

4. Los/as que tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, salvo aquellas condiciones o requisitos que no consten en su expediente personal, que se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.

IX. Contratación.

Presentada la documentación por el/la interesado/a y siendo ésta conforme, por la Alcaldía se procederá a la contratación indefinida del aspirante propuesto por el Tribunal, los/as cuales deberán tomar posesión de sus respectivas plazas en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la Resolución. Durante el plazo de toma de posesión, en su caso, los/as interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quien sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas, pudiendo entonces la Alcaldía designar a quien hubiera superado todas las pruebas, previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta del Tribunal Calificador a favor de éstos, procediéndose entonces de forma igual a lo establecido en la base anterior.

X. Incidencias.

En todo lo que no esté previsto es estas bases, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

XI. Impugnación y revocación de la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, cabrá interponer recurso por los/as interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa."

Pinos Puente, 17 de abril de 2006.

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