Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PORCUNA

ANUNCIO de bases.

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Doña Ana María Moreno de la Cova, Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de Porcuna (Jaén),

Hace saber: Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de abril de 2006, se han aprobado las bases de selección de una plaza de personal laboral fijo de Técnico Cultural a tiempo parcial, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO CULTURAL, A TIEMPO PARCIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos libre de una plaza de Técnico Cultural, a tiempo parcial, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento y que ha sido incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005.

Motivación: La plaza objeto de esta convocatoria, está incluida en el procedimiento de sustitución de empleo indefinido o consolidación de empleo temporal, estructural y permanente existente en el Ayuntamiento de Porcuna, con prestación de servicios de más de diez años, que se ha iniciado de conformidad con el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se justifica la opción por el sistema de concurso, con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en la consideración de que la plaza que se oferta exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, dadas las características de la plaza y de las funciones a desarrollar, en las que tiene un gran peso el contar con un profesional con experiencia en la gestión cultural y en la dirección de museos arqueológicos municipales.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

1. Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el RD 800/1995.

2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

3. Estar en posesión del Título de Licenciado en Bellas Artes o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Tercera. Presentación de Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deben solicitarlo en el modelo de solicitud que será facilitado en el Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Porcuna, en días laborales de 8.00 a 15.00 horas o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI y del Título Académico requerido.

b) Copias compulsadas, certificados o justificantes acreditativos de los méritos alegados:

- La experiencia profesional en la Administración Pública, se acreditará mediante Certificado de servicios expedido por el órgano competente de la Administración Pública en la que se hubieran prestado los servicios.

- Las actividades formativas deberán ser acreditadas con el título o certificado correspondiente, expedido por la entidad organizadora del curso.

- Los méritos relacionados con titulaciones o expedientes académicos serán acreditados mediante el correspondiente título o certificación académica personal.

- Cualesquiera otros méritos deberán ser debidamente justificados, mediante copias compulsadas, certificados o justificantes acreditativos, a juicio del Tribunal.

c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o transferencia en la cuenta que el Ayuntamiento tiene en la oficina de La Caixa de este municipio, sita en C/ Carrera de Jesús, indicando el nombre del opositor y en el concepto "Por inscripción en proceso selectivo". El importe de los derechos de examen será de 30 euros. Los dígitos de la cuenta son los siguientes: 2100 4776 74 0200014376.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas de los aspirantes admitidos y excluidos con la indicación de la causa de exclusión.

2. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Todos los anuncios posteriores sobre el proceso selectivo se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos u omitidos disponen del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación, la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones, quedando en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Alcaldesa de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Un Vocal designado por la Junta de Andalucía.

- Un Vocal designado por la Alcaldía en representación de los trabajadores, a propuesta del Comité de Empresa.

- Un Vocal técnico designado por el Presidente entre técnicos de la Excma. Diputación Provincial o de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

- Secretario: La de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y voto.

2. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y Secretario.

5. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas sus dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

6. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Sexta. Proceso Selectivo.

El sistema selectivo será el concurso de méritos. Constará de dos fases: Valoración de méritos y entrevista.

A) Valoración de méritos. Se valorarán los méritos con arreglo al baremo que se detalla a continuación:

1. Valoración del trabajo desarrollado:

1.1. Por cada mes completo de experiencia en puestos de trabajo de Técnico, Titulado Superior, en el área de cultura, en la Administración Local: 0,20 puntos.

1.2. Por cada mes completo de experiencia profesional distinta de la contemplada en el apartado anterior en la Administración Local, en puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar a la plaza a la que se opta: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido igual o similar a la plaza a la que se aspira: 0,05 puntos.

A estos efectos, en los anteriores tres supuestos de este apartado, no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

En ningún caso podrán ser computados servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles o sometidos al derecho administrativo.

1.4. Por el desempeño del cargo de director de Museo Arqueológico en la Administración Local: 0,20 puntos por cada mes completo.

La puntuación máxima del apartado de trabajo desarrollado será de 39 puntos.

2. Formación:

2.1. Formación recibida:

2.1.1. Se valorará una única titulación académica de superior nivel a la exigida para el ingreso de la plaza a la que se aspira, de acuerdo con la siguiente puntuación:

- Por el Título de Doctor: 6 puntos.

2.1.2. Por la asistencia a Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios relacionados con el ámbito propio de la plaza que se convoca y hayan sido organizados bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con una Administración Pública y Organizaciones Sindicales: 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas.

En el caso de no venir especificado el número de horas, se valorará ocho horas por día.

Se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido aunque se repita su participación.

La puntuación máxima del apartado formación recibida será de 66 puntos.

2.2. Formación impartida y publicaciones:

2.2.1. Por impartición de cursos relacionados con el ámbito propio de la plaza que se convoca: 1 punto por cada 20 horas lectivas.

2.2.2. Ponencias y comunicaciones: 2 puntos por cada una de ellas.

Se valorarán por una sola vez los cursos impartidos con idéntico contenido, aunque se repita su participación.

2.2.3. Por cada publicación directamente relacionada con el patrimonio cultural: 0,5 puntos por cada una de ellas. Se acreditará mediante copia de la publicación.

La puntuación máxima del apartado formación impartida y publicaciones será de 23 puntos.

B) Entrevista Curricular:

Versará sobre la experiencia, capacitación y trayectoria profesional del candidato y especialmente sobre las funciones y cometidos del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el supuesto de existir un único aspirante el Tribunal podrá decidir la supresión de la entrevista.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate a favor del aspirante que tenga mayor tiempo de servicios prestados en un Ayuntamiento, en puesto igual o similar.

Séptima. Relación de Aprobados.

Concluida la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquiera actuación que contravenga lo establecido.

Octava. Presentación de documentación.

Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del Título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

d) La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación, y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Nombramiento y Firma del Contrato.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, la Sra. Alcaldesa efectuará el nombramiento, a favor de los candidatos propuestos, como personal laboral fijo del Ayuntamiento y suscribirá el correspondiente contrato laboral.

El aspirante nombrado deberá firmar el contrato e iniciar la prestación laboral en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

Décima. Norma Final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Porcuna, 18 de abril de 2006.- La Alcaldesa, Ana María Moreno de la Cova.

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