Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Las personas con discapacidad constituyen un colectivo heterogéneo que cada vez cobra más peso, cuantitativo y cualitativo, como sector específico de población en el seno de nuestra sociedad. Las situaciones de discriminación y de falta de integración y participación en la vida social de estas personas no derivan tanto de sus limitaciones funcionales, como de la existencia de barreras y obstáculos en el entorno, constituyendo la inserción laboral un factor esencial en el proceso de integración social.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estos principios se reproducen en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por su parte, el artículo 49 del texto constitucional impone a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que en su Título I otorga a todos los ciudadanos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución.

La Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de diciembre de 2000, establece el marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato. En consecuencia, el acceso de las personas con discapacidad al empleo ha sido y es un aspecto prioritario en la integración y normalización de las condiciones de vida de este colectivo.

En el ámbito estatal, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ha venido a complementar la Ley de Integración Social de los Minusválidos y ha servido de renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no prevé cupo alguno de reserva de plaza para personas con discapacidad, si bien mediante el Decreto 38/1991, de 19 de febrero, se regulaba el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía en la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo, entre otras medidas, la reserva de plazas y las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de pruebas selectivas.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía establece en su articulo 23, un marco legal referido al acceso a la función pública, que fue desarrollado, de un modo parcial, por los artículos 19 y 47 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. El artículo 19 fue modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, con el objeto de elevar hasta un 5% el cupo mínimo de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público para el acceso a la Función Pública de las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de modo que, progresivamente se alcance el 2% de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, debe citarse el artículo 16.4 d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, según el cual cada convocatoria de acceso a la condición de personal laboral fijo determinará el porcentaje de plazas reservado para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al 4%.

Por otra parte, el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el día 2 de diciembre de 2003, recoge en la línea de actuación de "Empleo Público: Acceso al empleo público" la medida de elevar al 5% la reserva para personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo Público, estableciendo como objetivo alcanzar dentro de este porcentaje un 1% para personas con discapacidad intelectual.

Alcanzado el objetivo de que el 2% de los puestos de trabajo sean ocupados por personas con discapacidad, el presente Decreto sigue la misma línea de actuación de favorecer el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

En el Capítulo I del presente Decreto, que recoge las disposiciones generales, se reafirma el compromiso de hacer realidad el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y de evitar o suprimir cualquier forma de discriminación negativa por motivos de discapacidad en el acceso a la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El Capítulo II se dedica a la reserva de plazas para personas con discapacidad, previéndose que en la Oferta de Empleo Público se reservará como mínimo un 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y estableciéndose la posibilidad de reservar un mínimo de un 1% para personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado. La distribución de las plazas reservadas se establecerá en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

El Capítulo Ill, relativo a las convocatorias, establece que éstas podrán realizarse en turno independiente o bien dentro de la convocatoria ordinaria.

El Capítulo IV regula el desarrollo de los procesos selectivos, incorporando la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo de los mismos, recogiendo la obligación que tiene la Administración General de la Junta de Andalucía de proceder a la adaptación de los puestos de trabajo que solicite el candidato, en cualquier procedimiento de adjudicación de puestos, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.

En el Capítulo V se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual, en el que se establece la reserva de plazas para personas con retraso leve o moderado.

El Capitulo VI extiende la obligación de reservar plazas en las bolsas de trabajo para personas con discapacidad que hayan participado en el correspondiente proceso selectivo y reúnan los requisitos para formar parte de ellas.

El Capítulo VII establece otras medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, tales como facilitar el acceso a la formación y la realización de cursos específicos para personas con discapacidad que conllevan una mayor dificultad para integrarse en el puesto de trabajo. Se recoge la exención del pago de la tasa para participar en pruebas selectivas a los solicitantes que acrediten discapacidad igual o superior al 33%, establecida en el articulo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Durante la tramitación del presente Decreto se ha concedido el preceptivo trámite de audiencia a las entidades que representan a las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo emitido informe el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacídad. Asimismo, ha sido objeto de previa negociación con las Organizaciones Sindicales de acuerdo con to establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y principios inspiradores.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad, la definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones de acceso de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que su grado de minusvalia sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

3. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

4. Se regirá por la normativa específica que les sea de aplicación la selección, la promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las bolsas de trabajo del personal estatutario de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal docente no universitario.

Artículo 2. Igualdad en los turnos para las personas con discapacidad.

1. Con el fin de llevar a efecto lo establecido en el articulo anterior, las convocatorias podrán establecer turnos para las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica cuyo grado de minusvalia sea igual o superior al 33%.

2. Los y las aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad gozarán de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas, incluidos los períodos de prácticas, cursos de formación o de habilitación.

3. Las personas con discapacidad consistente en retraso mental leve o moderado podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Capítulo V de este Decreto.

CAPITULO II

Reserva de plazas para personas con discapacidad

Artículo 3. Reserva de vacantes para personas con discapacidad.

1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará del total de plazas que se oferten, tanto de acceso libre, como de promoción interna del personal funcionario y de promoción para categorías profesionales del personal laboral, un cupo no inferior al 5% para ser cubiertas entre personas que tengan reconocido un grado de mínusvalía igual o superior al 33%, estableciéndose en las Ofertas en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva.

2. La reserva mínima a que se refiere el apartado anterior podrá desglosarse, siempre que la Oferta de Empleo Público lo permita, de la siguiente forma:

a) Un mínimo del 4% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado.

b) Un mínimo del 1% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado, en las condiciones que se indican en el presente Decreto.

3. Cuando de la aplicación de los citados porcentajes resulten fracciones decimales, éstas se redondearán por exceso para su cómputo.

Artículo 4. Opción al turno de reserva.

1. La opción a participar en cualquier proceso selectivo por el turno de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con indicación, por parte de las personas interesadas, de su grado de minusvalía y acreditada conforme a lo establecido en el articulo 9 de este Decreto.

2. En el supuesto de que alguno de los y las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

CAPITULO III

Convocatorias

Artículo 5. Convocatorias.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalia sea igual o superior al 33% podrán incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o convocarse de forma independiente, determinándose por la Consejería competente en materia de función pública, el tipo de convocatoria.

Artículo 6. Convocatoria ordinaria con reserva de plazas para personas con discapacidad.

Cuando se realicen convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad, las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8 y de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de este Decreto. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento único a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos y los llamamientos a los ejercicios. No obstante, se dará un tratamiento diferenciado a la relación de aprobados, así como en la oferta de plazas, petición y adjudicación de destino, atendiendo a lo establecido en el artículo 10.

Artículo 7. Convocatorias independientes para personas con discapacidad.

Cuando se realicen convocatorias independientes a las ordinarias, las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8 y de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de este Decreto. El número de plazas incluidas en estas convocatorias será, en todo caso, las reservadas en la Oferta de Empleo Público para su cobertura entre personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de este Decreto.

CAPITULO IV

Desarrollo de los procesos selectivos

Artículo 8. Adaptaciones.

1. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los y las aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones que se exponen en los apartados siguientes y con excepción, en su caso, de lo dispuesto en el articulo 12 de este Decreto.

2. En las pruebas selectivas, incluidos los períodos de prácticas, cursos de formación, o de habilitación, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.

3. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene a persona candidata para participar en el proceso de selección en igualdad de condiciones.

4. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas.

5. La adaptación de medios y los ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de los y las aspirantes de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.

6. A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá solicitar a la persona candidata el correspondiente certificado o información adicional y los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Artículo 9. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional.

1. La condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% se acreditará mediante certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales a las que se aspiran se acreditarán en el momento de la petición de destino mediante certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a los mismos.

3. La forma de acreditación de las condiciones a las que se refieren los apartados anteriores se establecerá en la convocatoria correspondiente, donde se podrá prever la posibilidad de la sustitución de los certificados a presentar, previo consentimiento de la persona interesada, por transmisión telemática de datos de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que deban emitir dichos certificados.

Artículo 10. Adjudicación de puestos de trabajo.

En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Artículo 11. Adaptaciones de los puestos de trabajo.

1. En las solicitudes de petición de destino correspondientes a las pruebas de nuevo ingreso, de promoción interna y en las de participación en los procesos de provisión, los y las aspirantes con discapacidad podrán instar a adaptación del puesto de trabajo.

2. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.

3. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las adaptaciones que se contemplan en este articulo podrán ser solicitadas, en cualquier momento de su vida profesional, por el personal funcionario o interino, así como por el personal laboral fijo o temporal, cuando acredite una minusvalía en grado igual o superior al 33%, mediante certificado expedido en los términos establecidos en el artículo 9.1.

5. La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

CAPITULO V

Acceso de personas con discapacidad intelectual

Artículo 12. Reserva de plazas para personas con retraso mental leve o moderado.

1. Del cupo general del 5% del total de plazas vacantes reservadas para personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía de grado igual o superior al 33%, se podrá reservar una cuota mínima del 1% del mencionado total, para personas con retraso mental leve o moderado.

2. Los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo del 1% de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un limite máximo del 2%.

3. El acceso de las personas a que se refiere este artículo se podrá llevar a cabo mediante convocatoria independiente. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar, en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas a fin de posibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con retraso mental leve o moderado. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los y las aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

4. Los y las aspirantes que participen en las convocatorias por el turno a que se refiere este artículo no podrán participar en ningún otro turno para acceder a la misma categoría profesional, cuando dichos turnos se convoquen en ejecución de la misma Oferta de Empleo Público.

CAPITULO VI

Reserva de plazas para su provisión de forma provisional por personas con discapacidad

Artículo 13. Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de personal Interino o de personal laboral temporal.

1, Como consecuencia de las convocatorias públicas de ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, se constituirán bolsas de trabajo, de acuerdo con el Decreto 2/2002, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, para puestos de trabajo adscritos a personal funcionario y con el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para puestos de trabajo adscritos a personal laboral.

2. Los y las aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, conforme a los artículos 28.2 del Decreto 2/2002, de 19 de enero y 18.2 del VI Convenio Colectivo. Por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, o por Acuerdo de la Comisión de Convenio, se establecerán los criterios aplicables a la bolsa de trabajo, al objeto de hacer efectivo su llamamiento, reservándose una cuota minima del 4% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de trabajo para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para ser seleccionados.

3. Se constituirá, en su caso, una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a través de bolsa de trabajo. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

CAPITULO VII

Otras medidas favorecedoras de la integración

Artículo 14. Formación.

1. Entre los criterios de valoración que se establezcan para la participación en los cursos que organice el Instituto Andaluz de Administración Pública se incluirá el de estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalia sea igual o superior al 33%.

2. Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la procedencia de dicha adaptación.

3. La Administración podrá realizar cursos destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos bien a la formación de los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades especificas.

Artículo 15. De la exención de tasa por derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, los y las aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, quedarán exentos, con independencia del turno por el que concurran, del pago de la tasa por derechos de examen.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Lo dispuesto en el artículo 13 será de aplicación a partir de las convocatorias públicas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía derivadas de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, los artículos 19 y 47 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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