Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de abril de 2006, por la que se convocan ayudas a proyectos para la elaboración de materiales y recursos educativos digitales en software libre y se establece su procedimiento de concesión.

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El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación está provocando importantes cambios no solamente en las formas de vida, de trabajo o de ocio, sino también en las formas de aprender y de pensar porque implican cambios profundos en las formas y posibilidades de producir, almacenar y difundir la información.

En estas condiciones el acceso a la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación se convierte en algo fundamental tanto para el desarrollo de la persona como de la propia sociedad; por lo que quedar al margen de estas tecnologías se convierte en una nueva forma de analfabetismo y exclusión social a la que los poderes públicos han de hacer frente.

Por ese motivo la Consejería de Educación, en el marco del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, ha puesto en marcha And@red, Plan Educativo para el impulso de la Sociedad del Conocimiento. Dentro de este Plan se recogen diferentes medidas dirigidas a potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos.

Para ello, es necesario disponer de materiales y recursos en soporte informático a los que el profesorado, y la comunidad educativa en general, pueda tener fácil acceso a través de las redes abiertas de telecomunicación. Estos recursos han de responder, además, al objetivo del Gobierno de la Junta de Andalucía de que el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación se produzca en condiciones de igualdad, por lo que han de basarse en sistemas o aplicaciones informáticas que utilicen software libre y de código abierto.

En consonancia con todo lo anterior, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 del precitado Decreto 72/2003, de 18 de marzo, ha realizado los tres últimos años sendas convocatoria de ayudas a proyectos para la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red.

Continuando con la línea ya iniciada, procede la publicación de una nueva convocatoria que, desde el reconocimiento de que la experiencia del profesorado es una importante fuente de conocimiento profesional que debe ser utilizada para generar nuevo conocimiento, permita poner a disposición de toda la comunidad educativa en forma de materiales educativos y recursos de apoyo al desarrollo del currículo lo que buena parte de los centros y del profesorado de Andalucía han pensado y llevado a la práctica, a la vez que promover la elaboración de otros nuevos.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el anteriormente citado artículo 11.2 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y de acuerdo con lo recogido en su Disposición Final primera, por la que se faculta a la Consejería de Educación para desarrollar las actuaciones correspondientes a las medidas relacionadas con las materias que son de su competencia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto realizar convocatoria de ayudas a profesores/as y equipos de profesores/as para llevar a cabo proyectos de elaboración de materiales y recursos educativos digitales de apoyo al desarrollo del currículo de los diferentes niveles educativos, a excepción del currículum universitario, así como establecer el procedimiento de concesión.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de los centros docentes públicos andaluces, incluidos los universitarios.

2. La participación podrá realizarse individualmente o, preferentemente, en grupos, en cuyo caso uno de sus miembros actuará como director o directora del proyecto. Esta persona asumirá la responsabilidad de solicitud, percepción, administración y justificación de la ayuda, y ejercerá como representante y enlace del grupo ante los órganos de la Administración que intervengan en el des-arrollo de la convocatoria.

3. A tenor de la dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, no podrán percibir ayudas de la Administración y por tanto no podrán presentarse a esta convocatoria:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

i) Quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellos grupos de profesores y de profesoras en los que concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Características de los proyectos.

1. Los proyectos tendrán por objeto la elaboración de materiales y recursos educativos digitales, que sirvan de apoyo al desarrollo del curriculum de las enseñanzas no universitarias, tales como programas informáticos, páginas para ser vistas desde un navegador, animaciones, sonido y video digital, simulaciones, documentos interactivos, etc.

2. Podrán presentarse proyectos que tengan por objeto la elaboración de materiales y recursos educativos enteramente originales o bien adaptaciones en software libre. En este caso éstos deberán aportar mejoras significativas respecto a los recursos originales tales como traducciones al castellano de versiones en otras lenguas, ampliación y mejora de funcionalidades, adaptación a Guadalinex desde otros sistemas operativos, etc.

3. Los materiales y recursos que se elaboren deberán ser rigurosos dentro de su disciplina, evitando errores conceptuales y tratamientos superficiales. Deberán potenciar el aprendizaje significativo y relevante, el trabajo cooperativo, la búsqueda de información, la resolución de problemas; frente al aprendizaje pasivo, descontextualizado, la memorización y acumulación de conocimientos.

4. El contenido de los materiales y recursos deberá carecer de estereotipos sexistas y discriminatorios, y fomentará una igual valoración de todas las personas independientemente de su sexo, raza, religión, origen social y geográfico. Asimismo deberá contemplar y estar adaptado a la realidad andaluza, su diversidad, sus valores y sus señas de identidad.

5. Los materiales y recursos elaborados tendrán licencia de software libre (http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html) y deberán ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex (http://www.guadalinex.org) sin necesidad de utilizar emuladores de sistemas operativos diferentes.

6. Los proyectos tendrán una duración máxima de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de proyectos más amplios deberá temporalizarse con el fin de obtener resultados anuales.

7. La experiencia recogida durante los últimos años en la utilización de los recursos educativos de Averroes, y las opiniones y sugerencias que ha formulado el profesorado parecen indicar que los recursos educativos de carácter "granular" conocidos como "objetos de aprendizaje" presentan numerosas ventajas frente a los tutoriales y trabajos más extensos tradicionales.

Un objeto de aprendizaje es un recurso educativo versátil, adaptable a diferentes secuencias de aprendizaje y autosuficiente para cubrir su intencionalidad educativa. Son objetos de aprendizajes una animación que muestra un fenómeno, un simulador de una experiencia, un fragmento literario con anotaciones y comentarios hipertextuales, un mapa histórico interactivo, etc.

Los objetos de aprendizaje son más fáciles de integrar en la práctica de clase, ya que su selección y utilización es más fácil y rápida, y se complementan muy bien con otros recursos didácticos.

Por tanto, en la medida de lo posible, los recursos educativos que se pretendan elaborar deberían ser preferentemente recursos estructurados como una colección temática de "objetos de aprendizaje" que el profesor pueda adaptar a su enseñanza en vez de tutoriales extensos de contenido más variado que impongan una determinada secuencia de aprendizaje sustituyendo la programación del profesorado.

8. Los materiales y recursos que se elaboren deberán además cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) Los materiales cumplirán los requisitos de accesibilidad según las recomendaciones WAI (Web Accesibility Initiative) del Consorcio Web (W3C) en su nivel A.

b) Deberán disponer de un manual con los siguientes apartados: breve descripción del trabajo, requerimientos mínimos y requerimientos aconsejables del equipo para su ejecución (microprocesador, velocidad, memoria RAM, capacidad de disco duro, tarjeta de sonido, etc.), módulos adicionales necesarios (plug-ins), instrucciones de instalación, funcionamiento y sugerencias de aprovechamiento didáctico (etapas educativas o disciplinas a las que va dirigido, objetivos educativos que se pretenden y propuestas de utilización e integración en el currículum).

c) Si se trata de un programa, el archivo que inicie su ejecución deberá llamarse "inicio", deberá poseer una ayuda "en línea" con instrucciones de utilización, e irá acompañado del procedimiento o mecanismo de instalación necesario. Además, el manual acompañará al programa como un archivo con el nombre de "manual.rtf" y formato de texto RIF (el manual podrá contener imágenes, pantallas, esquemas... para la mejor comprensión de su contenido).

d) Los recursos destinados a verse desde un navegador deberán reunir además las siguientes características:

- El manual será accesible desde la página de inicio, que deberá llamarse "index.html".

- El direccionamiento de las páginas y recursos debe ser relativo para asegurar la portabilidad de las páginas a otras estructuras de almacenamiento (por ejemplo, para referir desde /carpeta1/carpeta2/ el archivo foto.gif situado en /carpeta l/imagenes/, se debe usar ../imagenes/foto.gif en lugar de /carpeta1/imagenes/foto.gif).

e) Los directorios, archivos HTML, imágenes, recursos y demás componentes deberán nombrarse todos con caracteres en minúscula, evitando el uso de caracteres acentuados, eñes y espacios, para asegurar la portabilidad y compatibilidad de las páginas entre diferentes soportes y servidores.

f) Las páginas deberán optimizarse para ser visualizadas correctamente con una resolución de pantalla de 800 x 600 y 16 o más bits de color, usando el navegador Mozilla incluido en la versión actual de Guadalinex.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para la financiación de esta convocatoria, la Consejería de Educación destinará la cantidad máxima de 180.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00. 01.00.485.02.54C y 0.1.18.00.01.00.785.02.54C del ejercicio económico 2006. No obstante lo anterior y según las disponibilidades presupuestarias, el compromiso del gasto podrá tener carácter plurianual.

2. La cuantía máxima de la ayuda que podrá ser asignada a cada proyecto que resulte seleccionado será de 12.000 euros. Estas ayudas se asignarán hasta agotar la disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria.

3. En el caso de que la ayuda solicitada sea menor que el total presupuestado según el Anexo II de esta Orden o de que la ayuda concedida como resultado de esta convocatoria sea menor que la ayuda solicitada, las personas beneficiarias podrán solicitar y percibir otras subvenciones, ayudas o ingresos para la realización del proyecto, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o no; sin embargo el importe total de las subvenciones recibidas, incluidas las resultantes de esta convocatoria, no podrá ser superior al importe total presupuestado para la realización del proyecto.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, solicitud, documentación y plazo.

Las ayudas se darán mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Los expedientes de gasto derivados de esta subvención o ayuda, deberán ser sometidos a fiscalización previa (art. 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras).

a) Solicitud y documentación: El profesorado que desee concurrir a esta convocatoria presentará su solicitud, dirigida a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a esta Dirección General para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Datos identificativos, personales y profesionales, de los profesores y profesoras que participarán en el proyecto, con indicación del director o directora del mismo (Anexo I).

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del director o directora del proyecto.

- Proyecto que se pretende desarrollar, según modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

- Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que el director o directora del proyecto está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Declaración firmada por el director o directora y por todos los miembros del grupo, de que los materiales y recursos que se van a desarrollar en el proyecto son originales, de que están autorizados a usar el código, textos, imágenes y recursos multimedia que se van a incluir en ellos, así como de que autorizan a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la reproducción, publicación y alojamiento en sus servidores de información con licencia de software libre de los materiales y recursos educativos que resulten de este proyecto (Anexo Ill).

- Declaración expresa responsable, suscrita por el director o directora, de que el proyecto no ha recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de otra Administración o entidad pública o privada para su realización (en caso contrario, se deberá indicar tipo de ayuda, cuantía de la misma y Administración o entidad patrocinadora) (Anexo IV).

b) Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Selección de los proyectos.

a) Comisión de Selección: 1. Los proyectos presentados a esta convocatoria serán valorados por una Comisión que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40% de los miembros designados. Atendiendo a este criterio, la comisión estará formada por los siguientes miembros:

- Una persona titular de una jefatura de servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos personas de reconocido prestigio en el campo de la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático, que no participen en la convocatoria, designadas por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos profesores o profesoras de cualquiera de los niveles educativos, a excepción de los universitarios, que se encuentren en activo y que no participen en la convocatoria, designados por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de valoración de los trabajos presentados, si lo considera necesario.

3. Corresponde a la Comisión de Selección las siguientes funciones:

- Valorar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

- Establecer la cuantía de la ayuda asignada a cada proyecto.

- Elevar a la Ilma. Sra. Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o de subsanación de errores si procediera, la propuesta de Resolución de la convocatoria.

b) Criterios de valoración de los proyectos:

- Viabilidad del proyecto en función de los objetivos, temporalización, actividades y metodología propuesta. Para la valoración de este apartado será fundamental la adecuada descripción del proceso que se seguirá para la elaboración del recurso educativo, así como las funcionalidades que tendrá des de el punto de vista educativo (hasta 20 puntos).

- Originalidad y oportunidad de los materiales y recursos que se pretenden desarrollar en el proyecto (hasta 20 puntos).

- Adecuación del presupuesto del proyecto y de la ayuda solicitada a la magnitud y características de los materiales y recursos a desarrollar (hasta 15 puntos).

- Carácter innovador de los procesos de enseñanza y aprendizaje que van a propiciar los materiales y recursos (hasta 15 puntos).

- Adecuación de los materiales que se van a desarrollar al carácter de "objeto de aprendizaje" y facilidad con la que se van a poder integrar en el aula (hasta 10 puntos).

- Adecuación de los materiales y recursos que se van a desarrollar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales y para ser adaptados por el profesorado a las necesidades de su alumnado y su entorno (hasta 10 puntos).

- Tratamiento que la educación en valores va a tener en los materiales y recursos que se van a desarrollar y adaptación a la realidad andaluza (hasta 10 puntos).

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General Innovación Educativa y Formación del Profesorado la resolución de esta convocatoria. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dictará y publicará en BOJA la resolución de la convocatoria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

3. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario o beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto de las solicitudes o peticiones.

4. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, contendrá:

- Relación de proyectos seleccionados con indicación del plazo de ejecución y expresión del inicio del cómputo del mismo, así como relación de las solicitudes denegadas.

- Presupuesto subvencionado, cuantía de la subvención y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- Aplicación presupuestaria del gasto y distribución plurianual, si procede.

- Forma y secuencia del pago y de los requisitos exigidos para su abono.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario/a.

- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

5. Los proyectos no seleccionados se conservarán durante un mes, para poder ser retirados por sus autores o autoras o personas debidamente acreditadas, en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

6. La alteración de los requisitos recogidos en el artículo 9 de este texto normativo y en especial, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas que supere el total presupuestado para el proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Forma de pago de las ayudas.

Las ayudas asignadas a cada proyecto serán abonadas de la siguiente forma: 25% a su inicio, tras la publicación de la resolución de la convocatoria; 75% restante tras la presentación de los resultados del proyecto y previa justificación de la cantidad abonada inicialmente. Las cantidades que procedan serán ingresadas mediante transferencia bancaria a nombre del director o directora del proyecto, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan en el artículo 4 de esta Orden.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios y beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.B) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de las personas beneficiarias la aceptación de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en particular las descritas en el artículo 14, con especial atención a:

a) Finalizar el proyecto en la forma y plazo establecidos en la Resolución de la convocatoria.

b) Destinar la ayuda recibida a los conceptos indicados en el presupuesto aprobado del proyecto.

c) Comunicar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para su autorización cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del Proyecto, en especial las referidas a:

- Cambio o modificación de las partidas o cantidades correspondientes del presupuesto inicialmente aprobado.

- Composición del grupo, con indicación de la situación administrativa y centros de destino de los nuevos miembros. Se tendrá en cuenta que el grupo de profesorado no podrá llegar a disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la LGS.

- Modificación de objetivos, metodología, fases de des-arrollo.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas concurrentes al proyecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Variación en los datos administrativos de la solicitud y, especialmente del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

d) La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Educación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, las certificaciones de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado y que no se tienen deudas en período ejecutivo con cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Justificar en plazo la ayuda concedida, siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control, y facilitar cuanta información le sea requerida a tal efecto por la Consejería de Educación, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, y de la institución que concede la ayuda en cuantas ocasiones y medios se difunda el proyecto.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 12 de esta Orden.

k) Ceder los materiales y recursos que se elaboren bajo licencia de software libre (http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html) para que puedan ser difundidos a toda la comunidad educativa para su utilización, adaptación o mejora.

I) Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado y participar en tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas, de acuerdo con los criterios que establezca y regule la Consejería de Educación.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada. Los gastos se justificarán mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas y recibos, que deberán ser emitidos a nombre del director o directora del proyecto. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el proyecto, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las personas beneficiarias, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto.

La cuenta deberá incluir declaración de los conceptos que han sido financiados con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes desde la materialización de cada uno de los pagos de la ayuda.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda recibida, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Reconocimiento de actividades.

Finalizado el proyecto, si los resultados o productos son valorados de forma positiva por la Comisión de Selección, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado procederá al reconocimiento de las actividades realizadas.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad recogida en el apartado i) del artículo 9.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la ejecución del proyecto.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la ayuda, la ejecución del proyecto o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuando el grado de desarrollo del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará graduando el importe de la ayuda concedida al porcentaje de objetivos, módulos y funcionalidades que no se hayan desarrollado en comparación con los relacionados en el Anexo II de descripción del proyecto.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de la ayuda resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 16/2005 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente será de aplicación lo establecido en el Capítulo I del Título Ill de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Claustro de Profesores.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO II

DESCRIPCION DEL PROYECTO

1. Características del proyecto:

a) Planteamiento y justificación.

b) Objetivos que se pretenden.

c) Nivel o niveles educativos a los que va dirigido los materiales o recursos que se van a desarrollar.

d) Areas o materias en las que serán de aplicación los materiales o recursos que van a desarrollar.

e) Relación de temas o aspectos que se van a tratar (con especial relación a la educación en valores y la Cultura Andaluza).

f) Tipos de actividades de enseñanza y/o aprendizaje que se van a plantear (de iniciación, de desarrollo, de ampliación de atención a la diversidad, de evaluación, etc.).

g) Metodología de trabajo: fases y temporalización.

h) Descripción técnica del material o programa que se pretende desarrollar (estructura, lenguaje informático empleado, interactividad con el alumnado, abierto o cerrado para el profesorado, tipo y cantidad de gráficos, animadores y/o videos, sonido y/o música.

2. Presupuesto de gastos:

Naturaleza del gasto Cuantía

- Gastos de material (relación desglosada)

- Gastos de desplazamiento previstos

(especificar por persona).

- Gastos de manutención y/o alojamiento

previstos (especificar por persona)

- Gastos de contratación de asistencias

técnicas (relación desglosada)

- Otros gastos (especificar conceptos

e importes)

Total del presupuesto:

3. Cuantía de la ayuda que se solicita:

El/la Director/a del proyecto,

Fdo.: ...........................................................................

ANEXO III

Don/doña .......................................................................... con DNI .........................., director/a del proyecto y el resto de los integrantes del grupo:

Don/doña ............................................................................ con DNI ..........................

Don/doña ............................................................................ con DNI ..........................

Don/doña ............................................................................ con DNI ..........................

D E C L A R A N

1.° Que los materiales y recursos que se van a desarrollar en el proyecto son originales, y los/las autores/as están autorizados a usar el código, textos, imágenes y recursos multimedia que se van a incluir en ellos.

2.° Que, los/las autores/as autorizan a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la reproducción, publicación y alojamiento en sus servidores de información con licencia de software libre (http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html) de los materiales y recursos educativos que resulten de este proyecto.

En ......................,a .......... de ................. de 2006

Firma:

Firma:

Firma:

Firma:

ANEXO IV

Don/doña ................................................................................. con DNI ................................................, director o directora del proyecto .........................................................................................

D E C L A R A

Que el proyecto (marcar lo que proceda):

No ha recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de otra Administración o entidad pública o privada para su realización.

Sí ha solicitado subvención o ayuda económica por importe de ................. euros, en concepto de .............................. a otra Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para su realización (indicar cuál): ..................................

Sí ha recibido subvención o ayuda económica por importe de ............... euros, en concepto de ................................ de otra Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para su realización (indicar cuál): ..................................

En ......................, a ........... de .................... de 2006

Fdo.: ..............................................

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