Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de abril de 2006, por la que se concede una subvención a la Asociación Española de la Carretera para la colaboración en el desarrollo del Primer Congreso Paisaje e Infraestructuras.

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La participación de la Junta de Andalucía en el Primer Congreso Paisaje e Infraestructuras a celebrar en Sevilla durante los días 4 a 7 de octubre de 2006, viene motivada por la voluntad e interés que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras, ha venido demostrando en la promoción de cursos, jornadas y congresos relativos al mundo de la carretera. Este congreso tiene como máximo exponente la incidencia que las infraestructuras tienen en el paisaje y su creciente consideración en los últimos años en toda Europa, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por los grupos sociales que actúan en defensa del Medio Ambiente. Entre sus objetivos principales se encuentra el desarrollo de métodos de valoración de la repercusión paisajística de los distintos tipos de infraestructuras y la adopción de alternativas técnicas cada vez mejor adaptadas y más respetuosas con las condiciones naturales del territorio, debiendo avanzarse hacia procedimientos que requieran una menor alteración del terreno, de la cubierta vegetal y de los ecosistemas preexistentes.

Con la celebración de este Congreso la Consejería de obras Públicas y Transportes pretende un reconocimiento general del estado actual de las relaciones entre el paisaje y las infraestructuras, analizar las iniciativas políticas, técnicas y científicas para mejorar la integración paisajística de las mismas y prever actuaciones por las que las infraestructuras se convierten en un medio idóneo para mostrar los recursos paisajísticos de un territorio.

La Asociación Española de la Carretera, entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública por Orden del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 1998, ha estado trabajando en distintos aspectos tales como la actualización de bases de datos sobre carreteras, investigaciones sobre el medio ambiente, investigaciones en materia de seguridad vial, coordinación de trabajos para definir la normativa técnica, valoración social de las carreteras y evaluación de firmes, y organización de congresos de carreteras.

Considerando el interés de dicha inicativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, visto el expediente instruido por la Dirección General de Carreteras y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Asociación Española de la Carretera para la colaboración en el desarrollo del Primer Congreso Paisaje e Infraestructuras por importe de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000,00 euros), que representa el 60,22% del presupuesto, siendo el plazo de ejecución de nueve meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente Orden.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, del presupuesto asignado a la Dirección General de Carreteras, y no podrá ser destinada a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Anualidad 2006: 01.13.00.03.00.482.00.51B.1.

Tercero. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme al art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El beneficiario de la subvención está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el art. 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. De acuerdo con el art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento, sin previa justificación, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del importe subvencionado, esto es, la cantidad de ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta euros (172.250,00 euros) tras la firma de la presente Orden. El treinta y cinco por ciento restante (35%), noventa y dos mil setecientos cincuenta euros (92.750,00 euros), mediante certificación emitida por la Dirección General de Carreteras, tras la celebración del Primer Congreso Paisajes e Infraestructuras y la presentación de una Memoria de Resultados en la que se describa su alcance y resultados y en la que se incluya justificación económica de los gastos originados en su celebración.

En el plazo de dos meses, a partir de la celebración del evento, la Asociación Española de la Carretera queda obligada a la total jusitificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, con aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública, la Asociación Española de la Carretera deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

Séptimo. En cumplimiento del art. 109 de la Ley referida en el punto anterior, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 26 de abril de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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