Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de mayo de 2006, por la que se dispone la publicación de la de 3 de febrero de 2006, por la que se aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Los Molares (Sevilla) relativa a la unidad de ejecución núm..

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Los Molares y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Resolución y de la normativa correspondiente al citado instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 2 de mayo de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCION

RESOLUCION DE 3 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LOS MOLARES (SEVILLA) RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCION NUM. 8

El Ayuntamiento de Los Molares ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, que tiene por objeto la alteración de las determinaciones previstas en las vigentes Normas en la Unidad de Ejecución núm. 8 y que propone la reordenación de la red viaria local, la modificación de usos y cambios de las zonas calificadas como áreas libres y dotaciones.

Este expediente se tramita como Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Molares, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación ha sido aprobada inicial y provisionalmente por el citado Ayuntamiento, mediante Acuerdos del Pleno de 10 de diciembre de 2004 y 4 de marzo de 2005.

El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e la consulta preceptiva a éste órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 15 de noviembre de 2005, la Directora General de Urbanismo emitió informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Molares y con fecha 18 de enero de 2006 el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Molares (Sevilla) relativa a la Unidad de Ejecución núm. 8.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Los Molares y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 2. NORMATIVA

PROPUESTA DE ORDENACION

ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO

Al tratarse únicamente de una reordenación de sus viales adecuando las cesiones a las nuevas superficies y densidades, y de un cambio de zonificación dentro del uso residencial con una pequeña ampliación de la densidad de viviendas por hectárea de los terrenos de la U.E. 8, en los que se van a implantar usos idénticos a los de su entorno, se considera que no se modifica la estructura general y orgánica del territorio.

CLASIFICACION DEL SUELO, CALIFICACION Y PLANEAMIENTO La clasificación del suelo y el planeamiento que se propone es el siguiente:

- Clasificación del suelo: Urbano.

- Superficie de la Unidad de Ejecución: 8.315 m (antes 8.680 m).

- Promoción. Privada.

- Usos: Residencial, Equipamiento Comunitario, Espacios Libres, Terciario e Industria en categoría 1.ª, 2.ª y 4.ª

- Densidad: 53 viviendas/ha.

- Capacidad máxima 44 viviendas.

- Tipología: Vivienda Unifamiliar en línea.

- Ordenanzas Particulares: Zona II, Residencial unifamiliar en Línea.

- Alineaciones: Según ordenanzas de Zona II, con la excepción de que en caso de proyecto unitario de la manzana, serán libres.

- Altura: 2 plantas.

- Edificabilidad máxima: Total 5.648 m; Manzana M1, 3.783 m/Manzana M2, 1.865 m.

- Dotaciones: Equipamientos comunitarios: 697 m (antes previstos 408 m en las NN.SS. y según LOUA 678 m).

- Espacios libres: 1.085 m (antes previstos 868 m en las NN.SS. y según LOUA 1017 m).

- Aparcamientos: Capacidad de 49 plazas de aparcamiento público/44 plazas de aparcamiento privado según artículo 108 de las NN.SS.

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