Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

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En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fija la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local en materia de urbanismo, reforzando el ámbito de decisión y responsabilidad local.

En el desarrollo de sus respectivas competencias urbanísticas la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales seguirán cooperando como ha sido tradicional en las decisiones que les afecten según la legislación aplicable.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina, de forma general, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma al regular los procedimientos en la materia, aconsejando la experiencia complementar esta norma con la asignación específica y sistemática a los órganos correspondientes. Dicha Ley ha sido modificada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que añade el Título IV e introduce un nuevo instrumento de la política territorial, las Actuaciones de Interés Autonómico, lo que hace necesaria la atribución de las competencias para la aplicación de dicha figura.

Asimismo, la posterior modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, operada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, hace necesario actualizar el marco del ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para disponer la atribución de las competencias que se deducen de la nueva regulación al órgano correspondiente.

Con carácter reglamentario, y dentro del ámbito legal establecido, se dicta el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que modificó la dependencia orgánica de la Dirección General de Urbanismo, hasta entonces adscrita a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, concretando su nuevo marco de competencias, además de modificar algunas de las que el Decreto 11/2003, de 28 de enero, por el que se creó dicha Secretaría General, atribuía a la misma, en coherencia con la nueva dependencia orgánica de la Dirección General de Urbanismo.

La norma que hasta ahora ha regulado el ejercicio de estas competencias en la Comunidad Autónoma ha sido el Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Decreto que sustituyó al Decreto 77/1994, de 5 de abril.

El presente Decreto sigue las líneas generales de la normativa anterior, manteniendo en lo fundamental la distribución de competencias existente hasta la fecha entre los distintos órganos de la Administración Autonómica.

La nueva composición de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo incorporan a un representante de la Agencia Andaluza del Agua y representantes de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías, al objeto de que las resoluciones e informes que se adopten respondan a efectivos compromisos en aras a perseguir la adecuada coherencia entre la ordenación territorial y urbanística y las previsiones de inversión de las distintas Administraciones Públicas.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía se amplía con idéntico propósito además de dar entrada a representantes de nuevos colectivos y colegios profesionales con la finalidad de intensificar el papel no sólo consultivo sino también participativo de este órgano.

Como nuevo órgano de carácter meramente consultivo se crea la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que tendrá por objeto pronunciarse en los informes de la incidencia territorial de los Planes Generales que prevean un crecimiento o actuaciones relevantes. La valoración que emitan los organismos públicos y Centros Directivos gestores de intereses públicos representados en esta Comisión versará sobre la suficiencia de las infraestructuras, servicios y equipamientos previstos para garantizar la ordenación que se propone, teniendo en cuenta la financiación y, en su caso, las previsiones de inversión pública en la ejecución del planeamiento.

El presente Decreto establece el criterio de asignar, con carácter general, a los órganos centrales la resolución definitiva de los procedimientos en materia de ordenación del territorio y urbanismo relativos a las ciudades de más de 100.000 habitantes y atribuye a los órganos periféricos las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto al resto del territorio andaluz, si bien residencia en los órganos centrales de la Consejería la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística de iniciativa de dicha Administración.

Asimismo, se mantiene la asignación de competencias para la emisión de los informes preceptivos en la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial y las de resolución, principalmente, en las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

f) Ocho representantes, uno por cada Colegio Profesional, de los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Arquitectos Técnicos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, designados por sus respectivos colegios profesionales.

g) Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Cuatro representantes designados por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de las siguientes organizaciones sociales y ciudadanas más representativas: uno, de las asociaciones de vecinos; dos, de asociaciones de defensa del medio ambiente, una de ámbito autonómico y otra de ámbito nacional; y otro, en representación de los consumidores y usuarios.

2. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Los suplentes de la representación de la Administración Local deberán ser, asimismo, miembros de las Corporaciones Locales, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario licenciado en Derecho de la Secretaría General de Ordenación del Territorio o de la Dirección General de Urbanismo, al titular de la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 17. Funciones de la Presidencia.

1. Serán funciones de la persona titular de la Presidencia del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

c) Someter al Pleno para su aprobación la adscripción de miembros a las distintas Secciones.

2. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias, en el orden de prelación establecido, las funciones de sustitución y la colaboración al ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 18. Secciones.

1. En el seno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía funcionarán dos Secciones, la de Ordenación del Territorio y la de Urbanismo, presididas por las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Urbanismo, respectivamente, y compuesta por los restantes miembros del Pleno de la Comisión.

2. La Presidencia de las Secciones tendrá en el ámbito de las mismas, las funciones expresadas en las letras a) y b) del artículo anterior para la Presidencia del Pleno.

3. La Secretaría de las Secciones será desempeñada por la persona titular de la Secretaría del Pleno.

4. Con carácter temporal y para el estudio y preparación de temas específicos podrán constituirse, por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y por la de la Dirección General de Urbanismo, Ponencias Técnicas con la composición, cometido, normas de funcionamiento y duración que en cada caso se determine en el acuerdo de constitución.

Artículo 19. Convocatoria y régimen de sesiones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía funcionará en la forma establecida por el presente Decreto, por el Reglamento de régimen interior de la misma y, con carácter supletorio, por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La persona titular de la Presidencia, en cada caso, podrá convocar a las sesiones del Pleno y Secciones correspondientes a las autoridades de las distintas Administraciones, Instituciones o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Cuando en el orden del día de la Comisión se incluyan asuntos relativos a instrumentos de planeamiento urbanístico general municipal, serán convocados a la sesión correspondiente para el punto del orden del día de que se trate, con voz pero sin voto, quienes ostenten las Alcaldías de dichos municipios.

En todo caso, serán convocados con voz y sin voto a las sesiones del Pleno y Secciones correspondientes, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al respectivo ámbito territorial.

3. Para la válida constitución de la Comisión, en Pleno o Secciones, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.

4. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

Artículo 20. Preparación de asuntos.

1. A las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Urbanismo les corresponde, en desarrollo de las funciones de preparación, impulso y ejecución de acuerdos de la Comisión, la preparación del orden del día, la convocatoria y la gestión de los acuerdos de la Sección de Ordenación del Territorio y de la Sección de Urbanismo respectivamente.

Cuando la sesión se desarrolle en Pleno, las citadas funciones se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio.

2. La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, en sus respectivas materias, elevarán a la Comisión las propuestas de informe sobre los asuntos que deba conocer. Para ello estarán asistidos por uno o varios ponentes designados entre el personal técnico adscrito a los respectivos centros directivos.

Artículo 21. Competencias.

1. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía conocerá los asuntos que por su naturaleza deban ser informados por ambas Secciones. Asimismo, conocerá los asuntos que la persona titular de la Presidencia eleve al mismo por su relevancia o interés.

2. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde con carácter preceptivo:

a) Informar previamente a la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como de sus modificaciones y revisiones, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Informar previamente a la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como de sus modificaciones y revisiones, de conformidad con el ar-

tículo 34 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A la Sección de Urbanismo le corresponde informar con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

a) Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, durante el trámite de información pública, en desarrollo del artículo 22.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, en el proceso previo a su aprobación definitiva por la Consejera de Obras Públicas y Transportes, cuando se trate de la formulación o innovación, de conformidad con el artículo 4 y la disposición adicional segunda de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.A.b) y B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. La Comisión podrá elevar a la Consejera de Obras Públicas y Transportes cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de los departamentos en materia de ordenación de territorio o urbanismo.

CAPITULO II

De la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística

Artículo 22. Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, como órgano adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Corresponde a esta Consejería la aprobación del Reglamento de régimen interior de la citada Comisión.

2. La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Integrarán esta Comisión los siguientes miembros:

- La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, que será su vicepresidente primero.

- La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, que será su vicepresidente segundo.

- Un representante, con rango, al menos, de Director General, de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Un representante de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Un representante de la Agencia Andaluza del Agua.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario licenciado en Derecho de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al titular de la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.

4. El régimen de sesiones será el establecido para los órganos colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, sin perjuicio de lo dispuesto en su reglamento de régimen interior.

5. En todo caso, la Comisión se reunirá al menos, una vez al mes.

Artículo 23. Funciones.

1. La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística emitirá, en los supuestos previstos en el apartado siguiente, su valoración sobre la suficiencia de las infraestructuras, servicios y equipamientos previstos para garantizar la ordenación propuesta, sus condiciones de desarrollo y financiación y, en su caso, las previsiones de inversión pública disponible.

Esta valoración será previa a la emisión del informe de incidencia territorial del instrumento de planeamiento general que corresponda al órgano competente establecido en el presente Decreto.

2. Deberá pronunciarse la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística cuando en las propuestas de los instrumentos de planeamiento general, o sus innovaciones, concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Un crecimiento para usos que el Plan General de Ordenación Urbanística en elaboración califique para usos residenciales y turísticos, en el municipio o en alguno de los núcleos urbanos que lo integran, que supongan, bien un incremento superior al 30% de la superficie de suelo con la urbanización y edificación ejecutadas de acuerdo con el plan general vigente; o bien un aumento de más del 25% del número de viviendas existentes en este suelo.

b) Propuestas de nuevos asentamientos no contiguos a los núcleos urbanos existentes.

c) Propuestas de dotaciones, equipamientos, servicios e instalaciones con incidencia o interés supramunicipal o territorial no contemplados específicamente en la planificación sectorial, tales como: puertos, aeropuertos, carreteras, centros universitarios, centros hospitalarios, grandes centros logísticos o de servicios, grandes establecimientos comerciales, grandes centros deportivos según lo establecido en la normativa sectorial correspondiente, campos de golf u otros de naturaleza similar.

TITULO III

DE LAS ACCIONES Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 24. Régimen jurídico.

1. Los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.

2. Las resoluciones y acuerdos de las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, así como de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería, salvo que supongan el ejercicio de competencias delegadas por un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.

3. Los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

4. Los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegación o la suspensión de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio podrán ser objeto de recurso de alzada, cuando no agoten la vía administrativa, y potestativo de reposición cuando agoten dicha vía.

Disposición adicional primera. Instrucción e impulso de los procedimientos formulados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. Los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrán determinar el órgano competente para la instrucción e impulso del procedimiento y para la adopción de los acuerdos que procedan en su tramitación.

Cuando la aprobación corresponda a la Consejera de Obras Públicas y Transportes, el acuerdo de formulación podrá, en su caso, ordenar la delegación de competencias de dicha aprobación.

2. Salvo que la formulación dispusiere otra cosa, con carácter general, se seguirán las siguientes reglas para la instrucción e impulso de los procedimientos:

1.ª El órgano competente será la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, salvo cuando el instrumento de ordenación urbanística que se formula afecte a municipios de más de 100.000 habitantes, a la totalidad de una provincia o aquellos que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supraprovincial, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

2.ª Cuando se trate de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, salvo cuando el ámbito sea la totalidad de la provincia o supraprovincial, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

Disposición adicional segunda. Instrucción, impulso y aprobación de los instrumentos de planeamiento en la aplicación del artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En los supuestos en los que se adopte por el Consejo de Gobierno el Acuerdo regulado en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, durante el plazo de atribución a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de las competencias que éste determine, y en lo que proceda según el alcance que tenga dicho acuerdo, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Será competencia de la Consejera de Obras Públicas y Transportes la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, y su aprobación definitiva con el informe previo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía al que hace referencia el artícu-

lo 21.3.b) del presente Decreto.

b) Corresponderá al órgano autonómico que se cree al efecto, el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con la legislación aplicable, hubieran de recaer en el Municipio si no se hubiese adoptado el referido Acuerdo.

c) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo será competente para suscribir los convenios urbanísticos de planeamiento a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Publicación de Acuerdos adoptados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes previstos en el artícu-

lo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y cuantos correspondan en su calidad de administración actuante, sin perjuicio de las otras formas de publicación que para cada caso en el mismo se contemplan, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Informe sobre plazo al que se refiere el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán competentes para informar, tras la aprobación inicial, sobre el plazo al que se refiere el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

1. Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen.

2. En particular, los procedimientos relativos a materias de infracciones urbanísticas y sanciones cuya resolución corresponda a los órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá que las competencias atribuidas por el Decreto 77/1994, de 5 de abril, a la persona titular de la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 193/2003, de 1 de julio, salvo lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, apartado 2, letras a) y b).

Disposición final primera. Modificación del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 202/2004, de 11 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda con la siguiente redacción:

"1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos:

Viceconsejería,

Secretaría General de Ordenación del Territorio,

Secretaría General Técnica,

Dirección General de Planificación,

Dirección General de Urbanismo,

Dirección General de Arquitectura y Vivienda,

Dirección General de Carreteras,

Dirección General de Transportes,

Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, y

Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía."

Dos. El artículo 5 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Secretaría General de Ordenación del Territorio.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio, con nivel orgánico de Viceconsejería, se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiéndole la definición y programación de la ordenación del territorio, del litoral y del paisaje, y asignándosele las siguientes competencias:

a) Impulso, coordinación y tramitación de los Planes de Ordenación del Territorio.

b) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Ordenación del Territorio, así como el impulso de su ejecución.

c) La programación de actuaciones territoriales en ejecución de los planes de ordenación del territorio en el marco de sus competencias, y el desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

d) Las actividades de coordinación de la ordenación del territorio con otras Administraciones y de las actividades de planificación con incidencia territorial.

e) La elaboración de informes en materia de ordenación del territorio y su coordinación.

f) La elaboración de normativas, estudios, y actividades de investigación en materia de ordenación del territorio, del litoral, paisaje y cartografía.

g) El desarrollo y gestión del Sistema de Información Territorial.

h) La dirección y el control de la actividad de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y de sus instrumentos de programación y planificación."

Tres. El artículo 9 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 9. Dirección General de Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo tiene encomendado el impulso, coordinación y desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma y, en particular:

a) Impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos y de áreas libres, así como la elaboración de las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

b) La elaboración de normativa e instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

c) El fomento, la tutela, el seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación y ejecución urbanística.

e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento, su revisión, adaptación y modificación.

f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

g) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia de urbanismo."

Cuatro. El artículo 13 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 13. Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda la inspección y el ejercicio de las potestades disciplinarias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, en particular:

a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y disciplina de ordenación del territorio y urbanística.

b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

d) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que correspondan a la administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación de la realidad física alterada.

e) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como dictar las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

f) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, órdenes de ejecución

y declaraciones de innecesariedad de licencia que infrinjan el ordenamiento territorial, urbanístico y de la vivienda, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales, atribuye a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía."

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

Corresponde a la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática y de las bases de datos geográficos.

Serán competencias y funciones de este Centro Directivo, además de cuantas otras le vengan asignadas, las que le atribuye el Decreto 141/2006, de 18 de julio."

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

De otra parte, el Decreto 190/2005, de 6 de septiembre, modificó el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, introduciendo en la estructura de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, a la que le corresponde el ejercicio de las potestades disciplinarias y la inspección en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario modificar el citado Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por una parte, en cuanto a que la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pase a denominarse Secretaría General de Ordenación del Territorio y, de otra, en cuanto a la concreción del marco competencial en materia de urbanismo de la Dirección General de Urbanismo. Así mismo, se crea la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y se modifica el citado Decreto en cuanto a la asunción de determinadas competencias por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Unica de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2. Organos competentes.

1. Son órganos competentes en materia de ordenación del territorio los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) La Secretaría General de Ordenación del Territorio.

d) La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

e) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Son órganos competentes en materia de urbanismo los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) La Dirección General de Urbanismo.

d) La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

e) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

a) Con carácter consultivo y de participación, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

b) Con carácter consultivo, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

TITULO I

DE LOS ORGANOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CAPITULO I

Del Consejo de Gobierno

Artículo 3. Competencias.

1. En materia de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar la formulación y aprobar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los artículos 8 y 27.1 y 2 de dicha Ley.

b) Acordar la formulación y aprobar los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y sus revisiones, así como sus modificaciones cuando éstas impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 13.1 y 6, y 27.1 y 4 de dicha Ley.

c) Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los Planes de Ordenación del Territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así como proceder a su aprobación, de conformidad con los artículos 9 y 16 de dicha Ley.

d) Acordar la formulación y aprobar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como las alteraciones de sus contenidos cuando supongan modificación de sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, de conformidad con los artículos 18.1 y 4, y 19 de citada Ley.

e) Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe previsto en el artículo 30.1 de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, de conformidad con el artículo 32.1 de dicha Ley.

f) Declarar las Actuaciones de Interés Autonómico y aprobar los Proyectos de Actuación que se formulen, conforme a los artículos 38 y 39 de Ley 1/1994, de 11 de enero.

2. En materia de urbanismo corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio, de conformidad con el artículo 35.2 de la citada Ley.

b) Acordar de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la suspensión de la tramitación de las modificaciones del planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional quinta de dicha Ley.

c) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia de la ejecución de actos promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o entidades adscritas o dependientes de la misma, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.3 de la citada Ley.

d) Actualizar la cuantía de las multas de conformidad con la variación de los índices de precios al consumo o parámetros que los sustituyan, de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley.

e) Atribuir a la Consejería competente en materia de urbanismo, en los términos que determine el Acuerdo de Consejo de Gobierno dictado al efecto, el ejercicio de la potestad de planeamiento y, en su caso, la facultad de firmar convenios de planeamiento en los supuestos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.4 de citada Ley.

CAPITULO II

De la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Artículo 4. Competencias.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que le atribuye el presente Decreto.

2. En materia de ordenación del territorio, conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, le corresponde el ejercicio, de las siguientes competencias:

a) Proponer al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los artículos 8.1, 13.1 y 18.1 de dicha Ley.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que le correspondan, así como sus revisiones y modificaciones, de conformidad con el artículo 13.1 de dicha Ley.

c) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que no impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del

Territorio, de conformidad con el artículo 27.3 y 4 de dicha Ley.

d) Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de las Actuaciones de Interés Autonómico y, en su caso, la aprobación de los Proyectos de Actuación, determinando el órgano competente para la instrucción, impulso y adopción de los acuerdos que procedan, tanto en las iniciativas propias como en la tramitación de iniciativas de otras Consejerías, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la citada Ley.

e) Informar con carácter previo a su aprobación, las actividades de planificación relacionadas en el Anexo de la Ley, que lleven a cabo los órganos de la Administración del Estado, en los términos previstos en el artículo 29 de dicha Ley.

3. En materia de urbanismo, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Formular y aprobar las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, de conformidad con el artículo 22.1 de la citada Ley.

b) Formular y aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento que tengan incidencia o interés supramunicipal así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural. Igualmente formular y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal, los planes que los desarrollen así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural o cuando sin afectarle el Plan de Ordenación Intermunicipal haya sido formulado por la persona titular de la Consejería. Todo ello en desarrollo del artículo 31.2.A.a) y c), y del artículo 31.2.B.a) y b) de la citada Ley.

c) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 100.000 habitantes, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de dicha Ley.

d) Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Autonómico de Suelo mediante la formulación y aprobación definitiva de un Plan Especial o por el procedimiento previsto para la delimitación de reservas de terrenos, en desarrollo del artículo 73, apartado 3.b) y apartado 4, de la mencionada Ley.

e) Delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como ejercer estos derechos de conformidad con las competencias previstas en los artículos 78 y 81, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios.

f) Formular y aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, cuando proceda, en sustitución de los municipios, en desarrollo de los artículos 31.2.A.b) y 36.3 de la citada Ley.

g) Resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impliquen diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b) de la citada Ley, en cualquier clase de municipio, en desarrollo de los artículos 31.2.B y 36.2.c).2.ª de la mencionada Ley.

h) Informar sobre la procedencia de la ejecución de actos, promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o entidades adscritas o dependientes de la misma, en los que concurra un excepcional o urgente interés público y en los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación, de conformidad con el articulo 170.3 de la citada Ley.

i) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de la multa que se imponga sea superior a 600.000 euros, así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias, en desarrollo del artículo 195.1.b) y 209 de la citada Ley.

j) Formular y aprobar definitivamente los Planes Especiales de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya formulación y aprobación definitiva no se atribuyan a otros órganos por el presente Decreto.

4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Cualquier competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sin especificar el órgano que deba ejercerla.

b) Ejercer las demás competencias que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.

CAPITULO III

De la Secretaría General de Ordenación del Territorio

Artículo 5. Competencias.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio tiene atribuidos la coordinación de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el impulso y desarrollo de la política de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Impulso, coordinación y tramitación de los Planes de Ordenación del Territorio.

b) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Ordenación del Territorio, así como el impulso de su ejecución.

c) Preparación, impulso e informe de los asuntos en materia de ordenación del territorio cuya resolución o valoración corresponda a los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, la ejecución de dichos acuerdos.

d) Informar las actividades de intervención singular relacionadas en el Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en la misma o no estén contempladas en éstos, en los términos previstos en el artículo 30 de dicha Ley.

e) Informar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

f) Informar sobre la incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya resolución de aprobación definitiva corresponda a la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dando traslado de dicho informe a la Dirección General de Urbanismo.

g) Dar traslado, a los efectos de su valoración, a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de las propuestas de informes de la incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, a los que se refiere la letra anterior, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 23.2 de este Decreto.

h) Coordinar los criterios que deban aplicarse a los informes a los que se refiere la letra f), según los distintos ámbitos territoriales e instrumentos de planificación territorial vigentes o en elaboración.

i) Emitir los informes que la normativa sectorial requiera de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

j) Impulso, fomento y, en su caso, elaboración de los estudios, normativas y actuaciones en materia de ordenación del territorio, del litoral, paisaje y cartografía.

k) Impulso y gestión del sistema de información territorial.

l) Impulso y tutela de la actividad de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y de sus planes y programas cartográficos.

m) Ordenación, ejecución y gestión de los espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO IV

De la Dirección General de Urbanismo

Artículo 6. Competencias.

1. La Dirección General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencias en materia de urbanismo, así como el fomento, tutela, seguimiento y control de la actividad urbanística, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

2. En particular, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Formular y aprobar los Planes Especiales para la implantación de Actuaciones de Interés Público en suelo no urbanizable con incidencia en la totalidad de una provincia o supraprovincial, en desarrollo de los artículos 31.2.A.a), 31.2.B.b) y 42.4 de la citada Ley.

b) Elaborar y aprobar los Estudios Previos de planeamiento que sean iniciativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, en desarrollo del artículo 28.1 de la citada Ley.

c) Preparación, impulso e informe de los asuntos en materia de urbanismo cuya resolución, conforme al artículo 31.2.B) de la citada Ley, corresponda a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes así como, en su caso, la ejecución de dichos acuerdos.

d) Impulso, fomento y, en su caso, elaboración de los estudios, normativas y actuaciones en materia de urbanismo.

e) Resolver sobre la prescripción, caducidad o archivo de los expedientes en materia de planeamiento urbanístico cuando la aprobación definitiva de éstos corresponda al Consejo de Gobierno o a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) Requerir a los municipios para que procedan a la adopción de las medidas pertinentes en orden a la formulación o a la innovación de los instrumentos de planeamiento cuando legalmente proceda, de conformidad con los artículos 31.2.A.b) y 36.3 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de instrumentos de planeamiento u otros instrumentos de la ordenación urbanística señalados en el artículo 7 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

h) Coordinar, custodiar y gestionar el registro administrativo de los instrumentos de planeamiento previstos en el artícu-

lo 40.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

i) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanísticas.

j) Impulso y desarrollo de las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos y áreas libres, así como la elaboración de las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

k) En el ámbito de sus competencias, la aprobación de los proyectos de expropiación en los supuestos en que la Administración actuante fuese la de la Junta de Andalucía.

l) Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería competente en materia de urbanismo, dentro de los procedimientos de autorización o aprobación de implantación de actuaciones, en los casos en que el ámbito territorial afecte a más de una provincia.

m) Colaboración con las Corporaciones Locales en la ordenación y gestión de la Red de Espacios Públicos que no tengan carácter metropolitano o alcance supramunicipal.

CAPITULO V

De la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda

Artículo 7. Competencias.

1. A la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda le corresponde el ejercicio de las potestades disciplinarias y la inspección en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

a) Dirigir y coordinar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las labores inspectoras que sean necesarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias citadas, así como para la restauración de la legalidad urbanística.

b) Impulso, fomento y, en su caso, elaboración de estudios, normativas y actuaciones en materia de disciplina territorial y urbanística.

c) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de disciplina territorial y urbanística.

d) Instar la impugnación jurisdiccional de licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, aprobados por órganos unipersonales o colegiados de las Corporaciones Locales, que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico.

e) Adoptar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada de las actividades de intervención singular que, careciendo o sin ajustarse a las licencias preceptivas, se ejecuten sin acomodarse a las determinaciones de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y de los Planes de Ordenación del Territorio que les afecten, así como acordar su paralización e imponer las multas coercitivas que procedan, de conformidad con el artículo 37 de la citada Ley.

f) Iniciar, impulsar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad urbanística competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adoptar las medidas para la reparación de la realidad física alterada, incluyendo ordenar la demolición cuando proceda, así como la adopción de las medidas cautelares que se determinen, de conformidad con el artículo 188 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

g) Iniciar e impulsar los procedimientos sancionadores competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

h) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de la multa que se imponga no supere los 600.000 euros, así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias, en los términos de los artículos 195.1.b) y 209 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

i) Imponer las multas coercitivas en los casos de infracciones urbanísticas y en los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, en los términos de los artículos 181.4, 182 y 184.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

j) Designar, mediante la correspondiente habilitación, al personal que desarrolle las funciones de inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos del artículo 179 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

CAPITULO VI

De las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 8. Naturaleza Jurídica y Adscripción orgánica.

1. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son órganos colegiados de ámbito provincial, de carácter consultivo y resolutorio, adscritos orgánicamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dependen jerárquicamente de la persona titular de dicha Consejería, a quien corresponde la aprobación de su reglamento de régimen interior.

2. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo funcionarán en dos Secciones, la de Ordenación del Territorio y la de Urbanismo.

Artículo 9. Composición.

1. La Sección de Ordenación del Territorio de cada una de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, e integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la misma.

b) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la misma.

c) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ejercerá la Vicepresidencia Tercera.

d) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía once Vocales:

- Diez de los cuales serán las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Igualdad y Bienestar Social; Cultura; Medio Ambiente.

- Uno en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

e) En representación de la Administración General del Estado, dos vocales.

f) En representación de la Administración Local, ocho vocales, uno de los cuales será la persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y los restantes serán quienes ostenten la Alcaldía de municipios de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Sección de Urbanismo de cada una de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, e integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la misma.

b) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la misma.

c) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, once vocales:

- Diez de los cuales serán las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Igualdad y Bienestar Social; Cultura; Medio Ambiente.

- Un representante de la Agencia Andaluza del Agua.

Estos miembros valorarán, en su caso, la incidencia que los distintos acuerdos adoptados puedan tener sobre las previsiones de inversión pública disponible.

d) En representación de la Administración General del Estado, dos vocales.

e) En representación de la Administración Local, ocho vocalías, una de las cuales será la persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y los restantes serán quienes ostenten la Alcaldía de municipios de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Formará parte de ambas Secciones de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio nombrará, de entre el personal funcionario licenciado en Derecho adscrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al Secretario o Secretaria de ambas secciones, que actuará con voz y sin voto.

5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Los suplentes de la representación municipal deberán ser, asimismo, miembros de las Corporaciones Locales de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

1. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo funcionarán en la forma establecida por el presente Decreto, por el Reglamento de Régimen Interior de las mismas y, con carácter supletorio, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la válida constitución de las Secciones de las Comisiones, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.

3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes y, en los supuestos de empate, la Presidencia de la sesión dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

4. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias las funciones de sustitución, en el orden de prelación establecido en el artículo 9, en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia.

5. Cuando en el orden del día de la sesión de la Sección de Urbanismo se incluyan asuntos relativos a instrumentos de planeamiento general municipal, serán convocados a la misma para el correspondiente punto del orden del día, con voz y sin voto, quienes ostenten la Alcaldía de dichos municipios.

6. La Presidencia de la Comisión, cuando lo estime necesario para el mejor asesoramiento de la misma, podrá solicitar la asistencia, con voz y sin voto, de representantes de la Administración, de Instituciones y de personal técnico en la materia a tratar.

Artículo 11. Preparación de asuntos.

1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe del Servicio competente, elevará propuesta de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión.

2. Para el desarrollo de los cometidos anteriores, la persona titular de la correspondiente Delegación estará asistida por el personal adscrito a la misma, de entre quienes podrá designar a un ponente al objeto de exponer a la Comisión cuantos asuntos sean sometidos a su consideración, aportando la documentación técnica y jurídica que conste en los expedientes correspondientes.

Artículo 12. Ponencias Técnicas.

Cuando se considere conveniente para el mejor estudio de los temas que se sometan a la Comisión Provincial, en cualquiera de sus secciones se podrán constituir, a propuesta de dicha Sección o, en su caso, de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Ponencias Técnicas integradas por personal técnico designado por la Administración e Instituciones.

Artículo 13. Funciones.

1. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde la función de informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito sub-

regional, sus revisiones y modificaciones, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A la Sección de Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.f) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Resolver sobre la aprobación definitiva, en todos los municipios, de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y de los Planes Especiales para la implantación de Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuando no afecten a la totalidad de la provincia, en desarrollo de los artículos 31.2.B.a), 42.3 y disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Informar, en el proceso previo a su aprobación definitiva por la Consejera de Obras Públicas y Transportes, los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de los municipios de más de 100.000 habitantes, cuando se trate de la formulación o innovación.

3. En los informes y resoluciones que adopte la Sección de Urbanismo deberá valorarse la coherencia de los requerimientos de prestación de servicios públicos demandados por las propuestas de ordenación urbanísticas, con las previsiones de inversión pública disponibles.

CAPITULO VII

De las Personas Titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Artículo 14. Competencias.

1. En materia de ordenación del territorio corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, en el ámbito provincial de su competencia:

a) Preparar, impulsar, informar y ejecutar los acuerdos de la Sección de Ordenación del Territorio de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Informar sobre la incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya resolución de aprobación definitiva corresponda a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, y según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dando traslado de dicho informe a la Dirección General de Urbanismo.

c) Proponer al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio que dé traslado, a los efectos de su valoración, a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de las propuestas de informes de incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, a los que se refiere la letra anterior, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 23.2 del presente Decreto.

d) Informar y ejecutar las actuaciones en materia de ordenación del territorio que les sean requeridas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio.

2. En materia de urbanismo corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito provincial de su competencia:

a) Preparar, impulsar, informar y ejecutar los acuerdos de la Sección de Urbanismo de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Informar, tras la aprobación provisional o acuerdo municipal que proceda, cumplidos los trámites de información pública y emisión de informes y dictámenes preceptivos, los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones cuya aprobación definitiva sea de competencia municipal, en desarrollo del artículo 31.2.C y 32.1.3.ª de la citada Ley.

c) Informar, con carácter previo, la concesión por los municipios de prórroga de los plazos para la ordenación y ejecución de los Planes de Sectorización, en desarrollo del artículo 12.5.a) de la citada Ley.

d) Informar los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando no corresponda su informe a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Formular los Planes Especiales que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuyo ámbito no alcance a la totalidad de la provincia, en los casos en que el ámbito territorial no afecte a más de una provincia.

f) Informar los Proyectos de Actuación en suelo no urbanizable, en desarrollo del artículo 43.1.d) de dicha Ley.

g) Elaborar los informes que la normativa sectorial requiera de la Consejería competente en materia de urbanismo dentro de los procedimientos de autorización o aprobación de implantación de actuaciones, en los casos en que su ámbito territorial no afecte a más de una provincia.

h) Emitir el informe previsto para la enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

i) Emitir el informe previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con las actuaciones vinculadas a la generación mediante fuentes energéticas renovables, en los casos en que su ámbito afecte a una sola provincia.

j) La custodia del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de las respectivas Delegaciones Provinciales, así como practicar los asientos que correspondan en el mismo.

k) Informar y ejecutar las actuaciones en materia de urbanismo cuando así les sea requerido por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

3. En materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito provincial de su competencia, informar y ejecutar las actuaciones disciplinarias en dichas materias cuando así le sea requerido por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

4. La persona titular de la Delegación Provincial dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de los informes emitidos en ejercicio de sus competencias.

TITULO II

ORGANOS DE CARACTER CONSULTIVO

CAPITULO I

De la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía

Artículo 15. Naturaleza, adscripción orgánica y funcionamiento.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía es el órgano superior de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Esta Comisión se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona titular de dicha Consejería.

3. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía funcionará en Pleno y en Secciones.

4. Corresponde a la Consejera de Obras Públicas y Transportes la aprobación del Reglamento de régimen interior de la citada Comisión.

Artículo 16. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía estará presidido por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrado por los siguientes miembros:

a) Las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y Segunda, respectivamente.

b) La representación de la Junta de Andalucía, que con un número de veintiocho miembros la formarán:

1.º Las personas titulares de las restantes Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Un representante, con rango, al menos, de Director General, de cada una de las restantes Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Según los asuntos, representación específica de Entidades de Derecho Público y Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan encomendadas funciones de planificación, programación o gestión de infraestructuras y servicios públicos, entre ellos la Agencia Andaluza del Agua y la Agencia Andaluza de la Energía.

4.º Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

c) Dos representantes de la Administración General del Estado.

d) Ocho representantes de la Administración Local, entre quienes ostenten la Alcaldía y la Presidencia de las Diputaciones Provinciales, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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