Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Acuerdo de 26 de diciembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, modifica el modelo de gestión de la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores que, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, se venía regulando a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y entre éstas y el Gobierno de la nación.

Con este Real Decreto se ha puesto en marcha una nueva estrategia de gestión de la formación continua con la que se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como, en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades laborales o de los trabajadores autónomos, mediante la suscripción de contratos programa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las confederaciones y federaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en nuestra Comunidad y las asociaciones de trabajadores, de carácter intersectorial, con acreditada experiencia en el desarrollo y gestión de acciones formativas que tengan suficiente implantación en Andalucía.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio, desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en los artículos 14 y 15 del citado Real Decreto, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el mismo, habilitando el procedimiento para que los órganos competentes de la Administración Autonómica suscriban los distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua de carácter intersectorial, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación, dirigidos a autónomos, con las organizaciones y entidades en ella previstas.

La Orden de la Consejería de Empleo, de 6 de octubre de 2006, aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la formación de trabajadores.

Entre los tipos de contrato programa que se pueden suscribir para la ejecución de planes de formación continua figuran los planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Estos contratos sólo pueden ser solicitados por las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resueltos los trámites previstos en la convocatoria, se pretende tramitar, por el Servicio Andaluz de Empleo, un contrato programa con cada una de las entidades que cumplen los requisitos exigidos, Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, con las siguientes cuantías:

Confederación de Empresarios de Andalucía: Diecisiete millones novecientos cinco mil doscientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (17.905.287,50 euros).

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Nueve millones dos mil novecientos euros (9.002.900 euros).

Unión General de Trabajadores de Andalucía: Ocho millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos euros (8.979.600 euros).

La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 104, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 4, del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

Por otra parte, en aras de una mejor operatividad y un correcto funcionamiento de la formación continua en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace preciso que la subvención se ordene en dos momentos, el 75% por adelantado, coincidiendo con la resolución de concesión y el 25% restante una vez que por la entidad beneficiaria se certifique que se ha comprometido el gasto, siendo de aplicación la excepción contenida en el art. 20.1.c) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, en concordancia con el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Empleo de 6 de octubre de 2006, reguladora de la convocatoria de subvenciones para la formación continua mediante contratos programa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2006, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Autorizar la concesión de las siguientes subvenciones, para la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades que se indican, por la cuantía que, asimismo, se expresa:

Confederación de Empresarios de Andalucía: Diecisiete millones novecientos cinco mil doscientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (17.905.287,50 euros).

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Nueve millones dos mil novecientos euros (9.002.900 euros).

Unión General de Trabajadores de Andalucía: Ocho millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos euros (8.979.600 euros).

Segundo. A las referidas subvenciones les son de aplicación lo dispuesto en el art. 20.1.c de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de modo que el 75% del pago se ordenará en la fecha de la concesión, y el 25% restante una vez que por la entidad beneficiaria se certifique que se ha comprometido el gasto.

Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, para dictar las Resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 26 de diciembre de 2006

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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