Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripición, depósito y publicación del acuerdo de 14 de diciembre de 2006, por el que se añade una Disposición Transitoria Sexta al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. (Cod. 7100082).

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Visto el texto del acuerdo del 14 de diciembre de 2006, por el que se añade una Disposición Transitoria Sexta al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de dicho Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISION DEL CONVENIO POR EL QUE SE AÑADE UNA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA AL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

El artículo 20 del VI Convenio Colectivo regula la provisión de puestos mediante el procedimiento de concurso de traslados, estableciéndose en el apartado 1 de este artículo que a través de dicho concurso el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa.

Dadas las especiales circunstancias sobrevenidas en la tramitación y gestión de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, que han generado un retraso en la gestión de las últimas Ofertas de Empleo Público para ese Grupo respecto a los otros cuatro Grupos Profesionales, la Comisión del Convenio, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006, acuerda por unanimidad que, para las convocatorias de concursos de traslados de personal laboral que se realicen en los años 2007 y 2008, se exima al personal laboral fijo o fijo discontinuo de las categorías del citado Grupo II del cumplimiento del requisito de tener al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa, mediante la adición al VI Convenio Colectivo de una nueva Disposición transitoria que la recoja en el sentido indicado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3.a) y 14 del VI Convenio Colectivo, el Pleno de la Comisión del mismo, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, cuyo texto se integrará como parte del mismo:

Disposición Transitoria Sexta. Excepción del requisito del artículo 20.1 relativo al año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en las categorías profesionales del Grupo II para las convocatorias de concurso de traslados que se publiquen en los años 2007 y 2008.

Para el personal que preste sus servicios, como laboral fijo o fijo discontinuo en las categorías profesionales del Grupo II, en las convocatorias de concurso de traslados reguladas en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo que se realicen en los años 2007 y 2008, no se exigirá el requisito de tener al menos un año de antigüedad en la categoría profesional que se ostente.

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Cláusula Final.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2006.

Por la Administración,

José Taboada Castiñeiras

Director General de la Función Pública

Por las OO.SS. integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo,

Macarena Arribas Castillo Miriam Pinillos Carrascosa

UGT CC.OO.

Alicia Martos Gómez-Landero

CSI-CSIF

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