Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 26 de abril de 2007, que dispone la publicación de la de 26 de septiembre de 2006, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real (Cádiz), relativa a la Unidad de Ejecución UE-1.3 y Paseo Marítimo.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Puerto Real y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente.

Sevilla, 26 de abril de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

RESOLUCION

RESOLUCION DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE PUERTO REAL (CADIZ), RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCION UE-1.3 Y PASEO MARITIMO

El Ayuntamiento de Puerto Real ha formulado la Modificación que tiene por objeto la eliminación de la Unidad de Ejecución U.E. 1.3 y el cambio de calificación de usos residencial-terciario y equipamiento asistencial a uso de espacio libre; proponiendo los referidos usos en otra parcela, también de propiedad municipal, calificada por el planeamiento vigente como espacio libre público.

Este expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación fue aprobada inicialmente por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 2 de diciembre de 2004. Esta Modificación tuvo una primera aprobación provisional por Acuerdo de Pleno de 5 de mayo de 2005, posteriormente y dando cumplimiento a las consideraciones del Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Publicas y Transportes se produjo la última aprobación provisional por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Puerto Real de 3 de noviembre de 2005.

El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real con fecha de 16 de junio de 2006. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 11 de septiembre de 2006.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real (Cádiz), relativa a la Unidad de Ejecución UE-1.3 y Paseo Marítimo.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Puerto Real y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO II

NORMATIVA URBANISTICA

Las normas urbanísticas que se modifican la constituyen en exclusiva la nueva Ficha de características urbanísticas de la parcela resultante. Para el resto siguen vigentes las Normas del Plan General.

- Superficie de la parcela neta: 3.978 m².

- Usos permitidos: Residencial-terciario. Equipamiento asistencial-social y espacios públicos.

- Edificabilidad máxima: 6.500 m² (sobre rasante). De ellos 600 m² como mínimo para dotación local. No se limita el aprovechamiento del subsuelo.

- Altura máxima: PB + 3 plantas y ático (15,15 m).

- Condiciones de ordenación:

a) La planta baja será diáfana sobre pilotes o pantallas. El plano de suelo, pavimentación, y abordillado perimetral se resolverán con iguales criterios de diseño y de materiales, mobiliario, luminarias y vegetación que los empleados en el parque litoral colindante. La superficie construida en planta baja albergara exclusivamente usos comunes, instalaciones y accesos. Los cerramientos de la misma se dispondrán con materiales translucidos y transparentes de forma que se garantice la mayor permeabilidad posible. No se permite el vallado de la parcela, que deberá integrarse con el del conjunto de las instalaciones deportivas colindantes.

b) La cubierta será plana y transitable. En ella podrán disponerse usos comunes como cafetería, salones, etc., además de los accesos a la misma, no pudiendo superar el total construido la superficie de 500 m². Esta superficie construida deberá materializarse al menos en dos piezas independientes, evitándose disposiciones simétricas.

c) La edificación deberá ser de interés arquitectónico y ser sensible a su posición respecto al litoral. El Ayuntamiento podrá establecer una comisión de seguimiento y dictamen con objeto de evaluar la idoneidad arquitectónica del proyecto. Dicha comisión deberá estar formada por arquitectos cuyo

currículo profesional se carcarterice por el interés arquitectónico reconocido de sus proyectos y obras.

d) La edificación se separará un mínimo de 6,00 m de la línea del deslinde de la zona marítimo-terrestre y dispondrá su alineación paralela a las edificaciones y pistas deportivas del parque litoral colindante. Las alineaciones que definen el área de movimiento de la edificación se recogen en los planos.

e) Deberán disponerse las plazas de aparcamiento conforme a la legislación sectorial aplicable, bajo rasante, con un mínimo 110 plazas.

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