Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Cañada del Rosal (Sevilla), sectores SR-9, SR-8 y SI-4 (Expte.: SE-620/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Cañada del Rosal (Sevilla), sectores SR-9, SR-8 y SI-4.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de junio de 2006, y con el número de registro 1.203, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Cañada Rosal.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Cañada del Rosal (Sevilla), sectores SR-9, SR-8 y SI-4 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Cañada del Rosal (Sevilla), sectores SR-9, SR-8 y SI-4, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto el desarrollo urbanístico del sector oeste del núcleo urbano, en la zona denominada "La Sacristía", al margen derecho de la ctra. SE-135, mediante la clasificación de tres nuevos sectores de suelo urbanizable sectorizado, en terrenos clasificados por las Normas Subsidiarias vigentes como suelo no urbanizable.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de la Declaración.

b) La Diputación de Sevilla informa en relación a la ctra. SE-135 que no ve inconveniente a la creación de los sectores propuestos, y siempre que los Planes Parciales que los de-

sarrollen respeten la legislación de carreteras en cuanto a la ordenación, usos permitidos, zonas de no edificación, accesos, etc

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, analizado el Estudio de Inundabilidad y la Propuesta de Defensa de los Sectores SR-8 y SI-4 por las crecidas del Arroyo Lagar, se desprende que la zona no es inundable, siempre y cuando se realicen las medidas correctoras propuestas en dicho estudio.

d) Sevillana-Endesa informa que en la zona no existe infraestructura eléctrica con capacidad suficiente en media tensión para atender a los sectores, por lo que se tendrán que realizar las obras y extensiones que se especifican en el informe emitido.

e) El Consorcio del Huesna informa sobre las obras que han de realizarse para poder contar con los servicios de agua y saneamiento, añadiendo que deberán quedar recogidas en un proyecto que ha de ser informado por dicho Consorcio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Cañada del Rosal para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1º. Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Cañada del Rosal (Sevilla), sectores SR-9, SR-8 y SI-4, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 29 de noviembre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2º. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3º. Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Las alteraciones que la Modificación introduce sobre las determinaciones de las Normas Subsidiarias originan cambios en algunos aspectos regulados por las Normas Urbanísticas, básicamente en aspectos puntuales del Título IV "Normas para el Suelo Urbano", el Título V "Normas para el Suelo Apto para Urbanizar" y el Título VI "Desarrollo de las Normas Subsidiarias".

En el artículo 99 se introduce como tipología la unifamiliar adosada con destino a vivienda protegida, con unos parámetros urbanísticos más adecuados para la construcción de viviendas de protección oficial que los existentes para vivienda adosada libre.

Desde el punto de vista sistemático, para no distorsionar la numeración de artículos y, teniendo en cuenta las anteriores modificaciones efectuadas, se introducen las normas concretas de los nuevos sectores (SR-8, SR-9 y SI-4), como nuevos apartados dentro del artículo 106 (106.1, 106.2 y 106.3, respectivamente). En su redacción se han tenido en cuenta las determinaciones de la LOUA, adaptándose los esquemas de los artículos correlativos de otros sectores de las Normas Subsidiarias vigentes.

El articulado queda con la redacción que se recoge a continuación:

Artículo 99. Normas Urbanísticas de ordenación de la zona residencial.

1. AMBITO:

Corresponde al área de extensión señalada en el plano de calificación de suelo como Residencial Urbanizable: S.R.

2. USO GLOBAL:

El uso global asignado es el Residencial en edificación unifamiliar. El Plan Parcial señalará los usos complementarios.

3. CONDICIONES DE ORDENACION:

Las condiciones de la edificación serán las fijadas por el Plan Parcial único que desarrolle cada sector, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

- Tipología: Unifamiliar adosada, pareada, aislada o protegida (VPO u otros regímenes de protección pública).

- Núm. de viviendas por parcela: Una.

- Altura máxima: Dos plantas.

- Parcela mínima: 120 m2 en adosada, 200 m2 en pareada, 400 m2 en aislada y 90 m2 en protegida.

- Fachada mínima de parcela: 8 metros en adosada, 10 m en pareada, 15 m en aislada y 6 m en protegida.

- Alineaciones: Se fijará la alineación por manzana a la que deban situarse las edificaciones.

Artículo 113. Orden de prioridades y ámbitos de ejecución.

1. La ejecución de las actuaciones urbanísticas previstas en las Normas Subsidiarias se realizará en dos etapas sucesivas de cuatro años.

2. El planeamiento de desarrollo correspondiente deberá presentarse para su aprobación inicial dentro del primer año de cada etapa.

3. Pertenecen a la primera etapa las siguientes actuaciones urbanísticas:

UE-1, UE-2, UE-3 y UE-4

SR-1, SR-2 y SI-1

4. Pertenecen a la segunda etapa las siguientes actuaciones urbanísticas:

UE-5, UE-6, UE-7, UE-8, UE-9 y UE-10.

SR-3, SR-4, SR-5, SR-6, SR-7, SR-8, SR-9, SI-3 y SI-4.

5. El Ayuntamiento podrá autorizar el desarrollo y ejecución en la primera etapa de actuaciones urbanísticas previstas inicialmente para la segunda etapa.

Artículo 114. Areas de Reparto de Cargas y Beneficios. Aprovechamientos tipo.

1. Con el fin de la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados de la ordenación urbanísticas se definen diez áreas de reparto, constituidas por siete actuaciones urbanísticas de extensión residencial (SR-1 a SR-7), por dos actuaciones de extensión industrial (SI-1, SI-2) y la denominada "La Sacristía", que engloba los sectores SR-8, SR-9 y SI-4. A esta última área de reparto se adscribe el sistema general de espacios libres constituido por una franja de 16 m de anchura centrada sobre el trazado del Arroyo del Lagar que atraviesa la misma.

2. Los aprovechamientos tipo de las distintas áreas de reparto, resultado de referir el aprovechamiento de las distintas zonas de edificación y uso que las integran y, una vez homogeneizadas si fuera necesario, a la superficie del área de reparto, son las siguientes.

SR-1: 0,60 m2 construido de vivienda unifamiliar adosada por m2 de suelo.

SR-2: 0,60 m2 construido de vivienda unifamiliar adosada por m2 de suelo.

SR-3: 0,60 m2 construido de vivienda unifamiliar adosada por m2 de suelo.

SR-4: 0,60 m2 construido de vivienda unifamiliar adosada por m2 de suelo.

SR-5: 0,60 m2 construido de vivienda unifamiliar adosada por m2 de suelo.

SR-6: 0,60 m2 construido de vivienda unifamiliar adosada por m2 de suelo.

SR-7: 0,30 m2 construido de vivienda unifamiliar adosada por m2 de suelo.

SI-1: 0,4410 m2 construido de nave industrial adosada por m2 de suelo.

SI-3: 0,85 m2 construido de nave industrial adosada por m2 de suelo.

"La Sacristía" (SR-8, SR-9 y SI-4): 0,4526 m2 construido de residencial aislada por m2 de suelo.

3. Los Planes Parciales, respetando la ponderación relativa establecida por estas Normas, podrán concretar la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que contengan, con referencia igualmente al uso y tipología características. En los sectores cuyo uso y tipología características. En los sectores cuyo uso característico sea residencial, se establece un coeficiente de 0,8 para la tipología de vivienda protegida respecto de la tipología residencial predominante.

Sevilla, 16 de abril de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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