Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Ramal de la Estación", que comprende desde el tramo 1.º de la Vereda de Peguerillas hasta la Estación de Ferrocarril de Gibraleón, en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva (VP @013/05).

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria "Ramal de la Estación", desde el tramo 1.º de la Vereda de Peguerillas hasta la Estación de Ferrocarril de Gibraleón, en el término municipal de Gibraleón (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Ramal de la Estación", en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1952, y publicada en el BOE de 11 de marzo de 1952.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de febrero de 2005 se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Ramal de la Estación", desde el tramo 1.º de la Vereda de Peguerillas hasta la Estación de Ferrocarril de Gibraleón, en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, actuación enmarcada dentro de los deslindes de las vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva. Se pretende diseñar un Sistema de itinerarios o rutas que permitan la conexión entre otras rutas ya deslindadas o en proceso de deslinde, y la ampliación del Corredor Verde del Area Metropolitana de Huelva.

Mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 24 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 62, de fecha 4 de abril de 2005.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 216, de fecha 14 de noviembre de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Ramal de la Estación", en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1952, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 14 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Ramal de la Estación", que comprende desde el tramo 1.º de la Vereda de Peguerillas hasta la Estación de Ferrocarril de Gibraleón, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 906,17 metros.

- Anchura: 8,40 metros.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de 8,40 metros de anchura y 906,17 metros de longitud, con una superficie total de 7.602,7 m², conocida como "Ramal de la Estación", en el tramo comprendido en su totalidad, que linda:

- Al Norte: Linda con zona urbana según normas subsidiarias vigentes a fecha 1 de enero de 2000.

- Al Sur: Linda con la vía pecuaria "Vereda de Peguerillas".

- Al Este: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Agroalimentaria del Sur, S.A. (7/42), con don Fernando Suárez Barbosa (7/44), con doña Carmen Díaz de la Rosa (7/43), con don Fernando Suárez Barbosa (7/44), con Construcciones y Promociones El Grillito, S.L. (7/46), con el Ayuntamiento de Gibraleón (7/9001), con la antigua carretera de Huelva a Gibraleón (5/9002).

- Al Oeste: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Agroalimentaria del Sur, S.A. (8/64), con don Manuel Domínguez Molín (8/58), con don José Antonio Moya Moya (8/57), con don Antonio de la Rosa Calvo (8/56), con doña Isabel Macías Mora (8/55), con doña Dolores Rodríguez García (8/54), con don Juan José Dacosta Franco (8/53), con el Ayuntamiento de Gibraleón (7/9001) y con la antigua carretera de Huelva a Gibraleón (5/9002).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 20 de abril de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Ramal de la Estación", que comprende desde el tramo 1.º de la Vereda de Peguerillas hasta la Estación de Ferrocarril de Gibraleón, en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva (VP @013/05)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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