Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Sevilla", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de San Juan del Puerto, provincia de Huelva (VP@019/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de Sevilla", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de San Juan del Puerto, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de octubre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 9 de febrero de 2005 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de Sevilla", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, la citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 2 para usos ganaderos y prioridad 1 para usos turísticos recreativos. Esta vía pecuaria pertenece a la red de itinerarios o rutas que permiten la ampliación del Corredor Verde del Area Metropolitana de Huelva.

Mediante la Resolución de fecha 22 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 62 y núm. 65, de fechas 4 y 7 de abril de 2005, respectivamente.

A estos trabajos materiales se les presentaron diversas alegaciones por los siguientes interesados:

1. Don Isidro González Domínguez.

2. Don Gabriel Villegas Escobar, en representación de su Padre don Manuel Villegas Aquino.

3. Doña María Rocío Blanco Barroso.

4. Don Fernando Ramos Barroso.

5. Don Francisco Pérez Benítez.

6. Ferrocarriles Vía Estrecha (FEVE).

7. Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 223, de fecha de 23 de noviembre de 2005.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Sevilla", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 23 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de octubre de 1969, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Isidro González Domínguez alega que se ha desplazado la vía pecuaria hacia el Sur, debido a la colocación de un poste de alta tensión dentro de la zona que abarca dicha vía, solicita el interesado que se estudien de nuevo los planos catastrales.

En referencia a la alegación de disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria, realizado en el acto del apeo, contestar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente en el Fondo Documental que se incluye en este expediente de deslinde, y que se compone de:

A. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del municipio de San Juan del Puerto de la Provincia de Huelva y Orden Ministerial que aprueba la clasificación de fecha de 23 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de octubre de 1969.

B. Mapa del Instituto Geográfico y Catastral (extracto), escala 1:50.000, y Bosquejo Planimétrico escala 1:25.000.

C. Fotogrametría del vuelo americano de 1956-57, y fotogramas del vuelo.

D. Datos de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

E. Planeamiento Urbanístico del Municipio de Fiñana de la provincia de Almería.

A la información que aporta la anterior documentación se le ha añadido la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, y la surgida del análisis de la red de vías pecuarias clasificadas tanto en el municipio afectado, como de aquellos colindantes al mismo.

Examinada la alegación y estudiado este Fondo Documental se constata sobre el terreno que el trazado propuesto en este expediente de deslinde se ajusta a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Por lo que, en consecuencia, se desestima la alegación presentada.

2. Don Gabriel Villegas Escobar, en representación de su Padre, don Manuel Villegas Aquino, alega que el trazado de la vía pecuaria se encuentra desplazado hacia su propiedad, debido a que el camino se ha rehecho recientemente, y que este camino no iba originariamente por ahí. Aporta el alegante fotocopia del plano catastral del año 1978, en el cual se aprecia que el citado camino va derecho, mientras que en la actualidad describe una curva hacia el Sur.

Una vez estudiada la documentación aportada por el interesado, así como el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, y después de realizar una nueva comprobación sobre el terreno, se constata que lo alegado por el interesado coincide con la descripción de la vía pecuaria llevada a cabo por el Proyecto de Clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el fin de hacer coincidir el trazado de la vía pecuaria con lo dispuesto en el acto de clasificación. Esta circunstancia queda reflejada en los planos del deslinde incluidos en este expediente.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto se estima la alegación presentada.

3. Doña María Rocío Blanco Barroso alega que según los datos catastrales la parcela que coincide con la suya por el Este pertenece a don Juan Luengo Luengo, cuestión en la que no está de acuerdo. Para demostrar esta circunstancia aporta dos escrituras de su propiedad, una de 1948 y otra de 1989, donde figura su terreno lindando con la vía pecuaria y el Estado, pero nunca con el Sr. Luengo.

Una vez estudiada la alegación presentada y examinado el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, se comprueba sobre el terreno que el trazado propuesto en este expediente de deslinde se ajusta al trazado descrito en el Proyecto de Clasificación.

Por lo tanto, se desestima la alegación presentada.

4 Don Fernando Ramos Barroso y su hermana María Rocío Blanco Barroso alegan que la vía pecuaria se encuentra desplazada ligeramente hacia el Norte al paso por su finca, con relación al trazado original que él recuerda.

Una vez estudiada la documentación aportada por el interesado, así como el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, y después de realizar una nueva comprobación sobre el terreno, se constata que lo alegado por el interesado coincide con la descripción de la vía pecuaria, llevada a cabo por el Proyecto de Clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el fin de hacer coincidir el trazado de la vía pecuaria con lo dispuesto en el acto de clasificación.

Por lo que se estima la alegación presentada.

5. Don Francisco Pérez Benítez alega su disconformidad con la clasificación, ya que la vía pecuaria no debería cruzar el puente, sino que quedaría en el lado Sur de la carretera en el término municipal. En segundo lugar, alega que el trazado provisional del deslinde invade zonas del término municipal de Niebla, cuestión que no consta en la clasificación, y que la anchura de la carretera actual no es la misma que cuado se realizó la clasificación, por lo que la anchura de la vía pecuaria empezaría a contarse desde un punto distinto del que se ha realizado en el acto del apeo.

En relación a la disconformidad con la clasificación de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que la clasificación de la vía pecuaria constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo e improcedente utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde para cuestionarse otro distinto. Por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, así lo ha establecido expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.

Por lo tanto, se desestima la alegación presentada.

En cuanto a la disconformidad con el trazado propuesto en este procedimiento de deslinde, una vez estudiada la documentación aportada por el interesado, así como el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, y después de realizar una nueva comprobación sobre el terreno, se constata que lo alegado por el interesado coincide con la descripción de la vía pecuaria llevada a cabo por el Proyecto de Clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el fin de hacer coincidir el trazado de la vía pecuaria con lo dispuesto en el acto de clasificación.

Por lo que se estima la alegación presentada.

En referencia a la disconformidad con la anchura alegada, contestar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, ya que a pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias en la actualidad, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, cuestión que choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. En la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, entonces vigente, se establece el procedimiento para declarar la innecesariedad para las vías pecuarias que ya no cumplen su finalidad, a partir de la cual han de considerarse enajenables, y los diversos supuestos previstos para su aplicación a otros destinos o para su enajenación, mediante los que pasarán del dominio público al de sus nuevos titulares, pero sin adquirir en ningún momento la condición de bienes patrimoniales. Procedimiento que no fue iniciado en su momento.

En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece que la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria, ni hacía que ésta perdiera su naturaleza. Simplemente, la hacía enajenable: Abría el camino para que consumada la enajenación y no antes, pasara del dominio público al de sus nuevos titulares sin pasar por el estadio intermedio de bien patrimonial. Enajenación que no se ha llevado a cabo hasta el momento presente.

Por lo que respecto a las porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes cuya enajenación no se haya consumado, han continuado siendo vía pecuaria, y por tanto bien de dominio público. Luego el deslinde que de la vía pecuaria se haga, debe comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes.

Habiendo desaparecido dichas categorías de la Ley así como el régimen a fin de cuentas simplificado de enajenación previsto, la Comunidad Autónoma, vinculada por el principio de legalidad, necesariamente deberá atenerse a la Ley vigente que ya no prevé como parámetros únicos a estos efectos la utilidad para el tránsito del ganado o las comunicaciones rurales.

Por lo que, en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada.

6. Ferrocarriles Vía Estrecha (FEVE) manifiesta que es el titular de los bienes procedentes del clausurado Ferrocarril del Buitrón a San Juan del Puerto y Ramales, bienes que se indican con los correspondientes datos cartográficos.

Respecto a lo manifestado por FEVE, no puede ser considerado como alegación en sí, a ésta y otras vías pecuarias, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida en el Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha, así como el Decreto-Ley 23 de septiembre de 1965 y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realizar los deslindes.

Las actuaciones y operaciones efectuadas en el presente procedimiento de deslinde no pueden ser consideradas como aprovechamientos u obras llevados a cabo por un particular, sino que es la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, conforme a lo establecido por la normativa vigente, ostenta la potestad administrativa para deslindar la vía pecuaria objeto del presente expediente, ejerciendo dicha potestad con el objetivo y finalidad de definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada.

Finalmente, se ha de tener en cuenta que los distintos Dominios Públicos pueden ser concurrentes en una misma proporción de terreno, en el caso de que las afecciones de estos bienes demaniales sean compatibles, como así sucede en el caso que nos ocupa.

7. Confederación Hidrográfica del Guadiana alega que la vía pecuaria objeto del presente procedimiento afecta al Dominio Público Hidráulico de varios arroyos de la cuenca del Río Tinto en los puntos que debidamente se indican, y que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que "la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa". Dicha autorización está sometida a lo dispuesto en los arts. 126 y ss. de dicho Real Decreto. Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo, solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras.

En relación al escrito recibido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, responder que la autorización mencionada se refiere a los particulares que lleven a cabo aprovechamientos en los cauces o de los bienes situados en ellos, pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, por lo que las actuaciones y operaciones efectuadas en el presente procedimiento de deslinde no pueden ser consideradas como aprovechamientos llevados a cabo por un particular, sino por el ejercicio de la potestad de deslinde de las vías pecuarias llevada a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida, y que a efectos del art. 2 de la Ley RJAP-PAC, es Administración Pública.

Que la vía pecuaria atraviese diferentes arroyos no obsta para su existencia declarada el acto de clasificación, ni para su deslinde. Además, se ha de tener en cuenta que los distintos Dominios Públicos pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto.

Por lo tanto, como conclusión, aclarar que no sería necesaria la referida autorización administrativa, ni la solicitud de obras mencionada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 22 de febrero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Sevilla", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de San Juan del Puerto, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 9.143,22 metros lineales.

Anchura: Variable de 8 ó 12 metros a 15 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de San Juan del Puerto, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de metros de anchura y 9.143,32 metros de longitud, con una superficie total de 80.936,17 m², conocida como "Colada de Sevilla", en el tramo comprendido en su totalidad, que linda:

Al Norte: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con doña Manuela Rebollo García (13/95), con don Manuel Martín Toro Sosa (13/100), con doña Mariana Rodríguez Pérez (13/101), con el Arroyo de los Prados, con doña Vicenta Domínguez Robles (13/102), con don Manuel Benítez García (13/140), con don Isidoro González Domínguez (13/141), con don Alonso Morón Contreras (13/144), con don José Manuel Llorente Suárez (13/145), con don Diego Santiago Avila (13/259), con don Manuel Quintero Contreras (13/146), con referencia catastral (13/148), con referencia catastral (13/149), con referencia catastral (13/150), con referencia catastral (13/151), con doña Francisca Sauci Beltrán (13/212), con referencia catastral (13/205), con don Isidoro González Domínguez (13/163), con doña María de la Cruz González Domínguez (13/164), con doña Carmen Contreras Hernández Pinzón (13/197), con don Juan Villegas Domínguez (13/86), con don José Luis García Palacios (13/41), con don Patricio Rodríguez Romero (13/252), con el Arroyo del Valle (13/9009), con don Antonio Fernández Pérez (13/251), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (13/9002), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (5/9011), con don Antonio Cárdenas Delgado (5/486), con don Manuel Quintero Contreras (5/485), con camino (5/9002), con el Ministerio de Fomento-Autovía A-49 de Sevilla a Ayamonte (11/9001), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/128), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9024), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9025), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/349), con referencia catastral (7/9029), con referencia catastral (7/9012), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/68), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/78), con referencia catastral (7/9018), con doña María del Carmen Domínguez Callejo (7/359), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/9007), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9003), con don Elías Nicolás Martín Toro Sosa (8/118), con don Ildefonso Robles Tirado (8/117), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9010), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/65), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9009), con el camino de la Raya (8/902), con don Elías Martín Toro Tirado (19/87), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9005), con don Manuel Esteban Villegas Aquino (19/85), con la Diputación Provincial de Huelva (19/76), con referencia catastral (19/9027), con don Fernando Alcaraz Bernárdez (19/71), con referencia catastral (19/161), con don Patricio Rodríguez Vaquerizo (19/10), con doña Manuela Villegas Villegas (19/55), con el Arroyo de Valcarejo (19/9008), con don Antonio Contreras Hernández Pinzón (19/53), con don Manuel Esteban Villegas Aquino (19/50), con don Diego Domínguez Torres (19/48), con don José Sosa Domínguez (19/36), con don Diego Domínguez Torres (19/18), con don Fernando Ramos Barroso (19/21), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9005), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9001), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/104), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/101), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/104), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9003), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/104), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/101), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/104), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/101), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9002), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9004), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (17/38), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9003), con doña María del Rocío Hernández Pinzón (17/37), con doña María del Rocío Blanco Barroso (17/36), con don Fernando Ramos Barroso (17/43), con doña María del Rocío Blanco Barroso (17/44), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9003), con doña Mª del Rocío Contreras Hernández Pinzón (17/38), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9003), con doña María del Rocío Blanco Barroso (17/44), con don Juan Luengo Luengo (17/35), con don Juan Rosa Luengo Guisado (17/34); con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9001); con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9003) y con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9001).

Al Sur: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con doña Manuela Rebollo García (12/1), doña Vicenta Domínguez Robles (12/3), con el Arroyo de los Prados (12/9002), con don Ildefonso Robles Tirado (11/7), con doña Trinidad Benítez García (11/8), con doña Dolores Rebollo Mora (11/9), con don Pedro Domínguez Marín (11/10), con don Antonio Tirado Taillafert (11/11), con don Isidoro González Domínguez (11/12), con don Elías Martín Toro Tirado (11/26), con don Ildefonso Tirado García (11/27), con doña Concepción Sánchez Aquino (11/29), con don Nicolás García Toro (11/30), con don Manuel Pulido Fernández (11/37), con don Elías Martín Toro Tirado (11/38), con doña María del Rocío Martín Toro Villegas (11/93), con don Manuel Fernández Cano (11/41), con don José Rebollo Toro (11/45), con don Miguel Minchón González (11/46), con doña Manuela Villegas Villegas (11/47), con doña Juana Suárez Minchón (11/48), con don Juan Pérez Mora (11/49), con don Guillermo Villalonga Ponce (11/50), con doña Manuela Villegas Villegas (11/51), con doña Manuela Villegas Villegas (11/54), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (11/9005), con don Manuel Gómez Moreno (11/55), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (11/9008), con el Ministerio de Fomento-Autovía A-49 de Sevilla a Ayamonte (11/9001), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (11/9009), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (11/9006), con don Nicolás Martín Toro Sosa (11/94), con el Ministerio de Fomento-Autovía A-49 de Sevilla a Ayamonte (11/9001), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes (8/9005), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/128), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9024), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9025), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/349), con referencia catastral (7/9029), con referencia catastral (7/9012), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/68), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/78), con referencia catastral (7/9018), con doña María del Carmen Domínguez Callejo (7/359), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/9007), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9003), con don Elías Nicolás Martín Toro Sosa (8/118), con don Ildefonso Robles Tirado (8/117), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9014), con referencia catastral (8/9011), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/67), con referencia catastral (8/9017), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/67), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9009), con doña María Fernández Martín (8/163), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9009), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9002), con don Elías Martín Toro Tirado (19/87), con don Juan Sayago Martínez (19/86), con don Fernando Alcaraz Bernáldez (19/80), con don Fernando Alcaraz Bernáldez (19/79), con referencia catastral (19/9025), con referencia catastral (19/9024), con referencia catastral (19/9023), con don Pedro Cárdenas Romero (19/68), con don Diego Domínguez Torres (19/67), con don Esteban Caminero Domínguez (19/66), con don Juan Romero Martín (19/65), con don Manuel Villegas Villegas (19/64), con don Antonio Martín Martín (19/56), con el Arroyo de Valcarejo (19/9010), con don Sergio Garrido Villalta (19/57), con don Antonio Cárdenas Delgado (19/52), con referencia catastral (19/9022), con don Nicolás Sánchez Robles (19/45), con don Antonio Cárdenas Delgado (19/44), con doña Juana Pérez Minchón (19/43), con don Manuel Esteban Villegas Aquino (19/37), con don Elías Rodríguez Magro (19/35), con don Antonio Cárdenas Delgado (19/32), con don Gregorio Vargas Vázquez (19/22), con referencia catastral (19/9021), con doña Carmen Contreras Hernández Pinzón (19/23), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9004), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9003), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/104), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9003), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (19/101), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (19/9002), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9004), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (17/38), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9003), con don Juan Luengo Luengo (17/35), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (17/34), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9003), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (17/32), con el Arroyo Candón (17/9002), con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (17/33) y con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9001).

Al Este: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con doña Vicenta Domínguez Robles (13/102), con don Elías Martín Toro Sosa (13/109), con don Manuel Benítez Figueroa (13/110), con doña Manuela Villegas Villegas (13/112), con doña Vicenta Domínguez Robles (13/113), con don Ramón Díaz Fernández (13/114), con doña Isidora Minchón Pérez (13/115), con don Román Rodríguez Domínguez (13/116), con Arroyo (13/9011), con don Román Quintero Villegas (13/120), con doña Isabel Cruz Rodríguez (13/121), con Arroyo (13/9007), con don Elías Martín Toro Tirado (13/138), con don Antonio Regadera Minchón (13/139), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (5/9002), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (5/9002), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (5/9015), con el Ministerio de Fomento-Autovía A-49 de Sevilla a Ayamonte (5/9016), con el Ministerio de Fomento-Autovía A-49 de Sevilla a Ayamonte (11/9001), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes (8/9005), con la Consejería de Obras Públicas y Transportes (8/9005), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/128), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9024), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9025), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/125), con el Ministerio de Fomento-carretera A-494 de San Juan del Puerto a Moguer (8/9006), con el Ministerio de Fomento-carretera A-494 de San Juan del Puerto a Moguer (7/9011), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/26), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/349), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/9014), con la vía pecuaria "Cañada Cordel de Sevilla a Huelva", con doña María del Rocío Contreras Hernández Pinzón (17/33), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (17/9001) y con la vía pecuaria "Cordel de Villanueva a Trigueros o de la carretera de Sevilla a Huelva" en el término municipal de Niebla.

Al Oeste: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla" en el término municipal de Huelva, con doña Mariana Rodríguez Pérez (12/4), con don Elías Nicolás Martín Toro Sosa (12/5), con don Manuel Estaban Rebollo Aquino (12/11), con el Arroyo de los Prados (12/9002), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (12/16), con don Manuel Prieto Pérez (12/17), con don Rafael Beltrán Gil (12/18), con el Arroyo de los Prados (12/9002), con don Rafael Beltrán Gil (12/20), con don Manuel Barrera Rebollo (12/23), con el Arroyo de los Prados (12/9002), con don Patricio Rodríguez Vaquerizo (12/20), con don Manuel Barrera Rebollo (12/23), con el Arroyo de los Prados (12/9002), con don Patricio Rodríguez Vaquerizo (12/46), con don Román Quintero Villegas (12/47), con don Antonio Rodríguez Bermejo (12/48), con camino (12/9003), con camino (11/9003), con doña Isabel Cruz Rodríguez (11/1), con Arroyo (11/9007), con don Elías Martín Toro Tirado (11/2), con don Rafael González Barrera (11/3), con el Ministerio de Fomento-Autovía A-49 de Sevilla a Ayamonte (11/9001), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (11/9008), con don Nicolás Martín Toro Sosa (11/94), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (11/9006), con el Ministerio de Fomento (11/9001), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9024), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con referencia catastral (8/9025), con el Grupo Sindical Colonización núm. 196 (8/127), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (8/125), con el Ministerio de Fomento-carretera A-494 de San Juan del Puerto a Moguer (8/9006), con el Ministerio de Fomento-carretera A-494 de San Juan del Puerto a Moguer (7/9011), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/26), con el Ayuntamiento de San Juan del Puerto (7/349), con la vía pecuaria "Cordel de Villanueva a Trigueros o de la carretera de Sevilla a Huelva", con camino (19/9005) y con el Ministerio de Fomento-carretera A-472 de San Juan del Puerto a Niebla (17/9001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de abril de 2007.- La Secretaría General

Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 24 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Sevilla", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de San Juan del Puerto, provincia de Huelva.

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria "Colada de Sevilla"

Descargar PDF