Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de los Leñadores", en el término municipal de Cájar, en la provincia de Granada (VP @1694/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de los Leñadores", en el término municipal de Cájar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cájar, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 7 de abril de 2000, publicada en el BOJA núm. 63, de 1 de junio de 2000.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 20 de octubre de 2005, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman los Corredores Verdes en ámbitos urbanos de más de 50.000 habitantes en la provincia de Granada, Ruta: Corredor Verde de la Aglomeración Urbana de Granada, fases I y II.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Granada de 21 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 247, de 30 de diciembre de 2005.

En dicho acto se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 235, de 13 de diciembre de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 12 de abril de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales Antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de los Leñadores", en el término municipal de Cájar, en la provincia de Granada, fue clasificada en el término municipal de Cájar por la Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 7 de abril de 2000, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de apeo se plantean las siguientes alegaciones:

1. Don Pedro Ruiz Robles alega que en el tiempo de ciudadano del municipio de Monachil, en ningún momento ha tenido constancia de que dicho mojón "w" haya sido desplazado en ningún sentido. Así mismo, en el tiempo que ha sido Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Monachil, no ha sido notificado a este respecto, por lo cual pide que se subsane el presunto error para que el Deslinde sea lo más correcto posible.

A lo alegado, hay que decir que de los datos recogidos en el levantamiento topográfico mediante GPS bifrecuencia de los mojones del límite de términos entre Monachil y Cájar, y de los datos aportados por el Ayuntamiento de Cájar sobre la situación de los mismos, se desprende que efectivamente ambos mojones no coinciden, existiendo una diferencia de 11,85 metros.

Ante esta situación y dado que incluso esta diferencia puede deberse al error cartográfico de los planos utilizados, se opta por estimar dicha alegación y dar a la vía pecuaria un trazado que promedie la diferencia de situación de este mojón "w". El resto de mojones, aunque exactamente no coincida en su situación, sí coinciden en alineación, por lo que no cambia el trazado de la línea de términos y como consecuencia el trazado de la vía pecuaria.

2. Don Juan de Dios Polo Herrera aporta al Acta fotocopia del escrito del Ayuntamiento de Cájar dirigido al Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Monachil fechado el 16 de diciembre de 2003, relativo a la ubicación de las naves que se han construido en el municipio de Monachil que ocuparían terrenos del municipio de Cájar. También manifiesta que por ese terreno ocupado discurría el trazado tradicional de la vía pecuaria.

Aporta también planos de levantamiento topográfico de los años 1995, 2002 y 2003, realizado por el Ingeniero Técnico don Antonio Fernández Polo y Francisco Hurtado Martínez, donde se aprecia que el mojón "w" actualmente está desplazado con dirección poniente 11,85 metros.

Respecto a dichas alegaciones indicar que la situación planteada se sitúa en el plano de deslinde entre los puntos 30 y 40 aproximadamente al haber tomado la mojonera actual que podría ser errónea, por lo que se dan por contestadas en el punto 1 anterior de la presente Resolución.

3. Don Manuel Serrano Alvarez manifiesta que el camino antiguo se desvió como consecuencia de la apertura de una cantera en cuyo talud aparecieron grietas que provocaron el desplome, y como consecuencia, se desvió el trazado del camino hacia el Suroeste, y que algunas de esas grietas existen actualmente.

Siguiendo la descripción de la Clasificación aprobada de las vías pecuarias en el término municipal de Cájar, se toma el límite de términos con Monachil como margen derecho de la Colada del Camino de los Leñadores, y no el camino actual. Además se reproduce lo contestado en las alegaciones núms. 1 y 2 anteriores.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 26 de febrero de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 12 de abril de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de los Leñadores", en el término municipal de Cájar, en la provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Datos físicos:

- Longitud: 1.899,33 metros.

- Anchura: 10 metros.

Descripción registral:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cájar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de diez metros (excepto en el extremo Sur, donde toma el ancho existente del término municipal), y de una longitud deslindada de mil ochocientos noventa y nueve metros con treinta y tres centímetros, la superficie deslindada es de una hectárea ochenta y dos áreas y setenta y cuatro con veintitrés centiáreas, que se conoce como Colada del Camino de los Leñadores en Cájar."

La Colada del Camino de los Leñadores parte del mojón trifinio con Monachil y La Zubia, en el paraje conocido como "Camino de Satajarda", para tomar dirección Norte por el camino que conduce a Cájar. Avanza por terrenos de monte público y llevando la mojonera del término municipal con Monachil como margen derecho de la misma. Al llegar a la zona de las canteras, desaparece el pinar y aparece un pronunciado talud por la margen derecha, debido a la extracción de áridos. Más adelante el talud intercepta la vía pecuaria, la cual llega posteriormente al límite de la zona urbana de Cájar. Mantiene en todo su recorrido una anchura de 10 metros y linda:

Al Norte con la zona urbana de Cájar.

Al Sur con el Camino de Satajarda, de titularidad desconocida (9/9003).

Al Este con titular desconocido (9/9003), Ayuntamiento de Monachil (9/4) y titular desconocido (14/9000).

Y al Oeste desde el inicio, en el punto 1I, hasta el final en el punto 42I, y de forma consecutiva con Ayuntamiento de La Zubia (referencia catastral: Polígono 5/Parcela 3), camino de titularidad desconocida (5/9001), Ayuntamiento de La Zubia (5/5) y titular desconocido (2/9000).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 4 de mayo de 2007.- La Secretaria General

Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de los Leñadores", en el término municipal de Cájar, en la provincia de Granada

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