Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Carrillo", tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (VP @1827/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Carrillo", tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final, en el término municipal de Jerez de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Jerez de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de marzo de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 11 de abril de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 15 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Carrillo", tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final, en el término municipal de Jerez de la Frontera, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, la citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad uno (máxima) para usos Ganaderos.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 294, de fecha 22 de noviembre de 2005.

A estos trabajos materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 68, de fecha de 11 de abril de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por parte de don José Madrid Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bajo Guadalete, en nombre y representación de la misma.

La alegación formulada por el anteriormente citado será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de abril de 2007.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada de Carrillo", tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de marzo de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 11 de abril de 1950, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde, don José Madrid Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bajo Guadalete, en nombre y representación de la misma, alega que después del examen de la documentación y planos aportados por la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca, la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación de Medio Ambiente y la Delegación Provincial de Egmasa, en Cádiz, de esta documentación se deduce que el trazado de la vía pecuaria afecta gravemente a las infraestructuras de riego, así como al camino de acceso a las parcelas de riego pertenecientes a la citada Comunidad, por lo que finalmente solicita que se mantengan las instalaciones de riego existentes al margen de la afectación de la vía pecuaria, y que se le notifique desde la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz informe del trazado de la vía pecuaria.

A fecha de 19 de diciembre de 2006, la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz le remitió informe sobre el trazado del tramo final de la "Cañada del Carrillo".

Una vez estudiada la alegación presentada y el Fondo Documental que se incluye en este expediente de deslinde, el cual se compone de:

1. Proyecto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950.

2. Croquis de las vías pecuarias del t.m. de Jerez de la Frontera, escala 1:50.000.

3. Datos del Catastro antiguo y actualizados de la Oficina Virtual del Catastro, del t.m. de Jerez de la Frontera.

4. Fotogramas aéreos del vuelo americano de 1956 y fotogramas del vuelo aéreo de 2001-2002, escala 1:5.000.

5. Mapa Topográfico del Instituto Nacional Geográfico y del Servicio Cartográfico del Ejército, escala 1:50.000.

6. Croquis del deslinde antiguo del tramo II, de la "Cañada del Carrillo", escala 1:2.000.

Se procede a efectuar las correcciones materiales necesarias en el trazado provisional de este procedimiento de deslinde, para que las instalaciones de riego de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bajo Guadalete no queden afectadas por este expediente de deslinde.

Por lo que en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se estima la alegación presentada.

En cuanto al acceso a las fincas particulares, se ha de aclarar que este derecho se recoge expresamente en los ar-

tículos 55, 56 y 57 del Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como uso compatible de las vías pecuarias, estableciendo que no es necesaria la autorización para estos usos, siempre y cuando estos no conlleven una alteración de las características físicas de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 8 de febrero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Carrillo", tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.864,67 metros lineales.

- Anchura: Variable.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 1.864,67 metros, la superficie deslindada de 25.395,46 m², que en adelante se conocerá como "Cañada del Carrillo, tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final", y posee los siguientes linderos:

Norte: Linda con terreno cultivado propiedad de don Rafael Ruiz Sánchez; con finca cultivada y erial de don Alvaro Sánchez Sánchez; con terreno cultivado perteneciente a doña Mercedes Quirós Ramos; con parcela cultivada de doña Mercedes Quirós Ramos; con terreno de cultivo correspondiente a doña María de los Angeles Raffo Ruiz; con parcela de cultivo de doña María Fuentes Pacheco y con Río Guadalete titularidad de la Agencia Andaluza del Agua.

Sur: Linda con terreno cultivado don Rafael Ruiz Sánchez; con camino titularidad de la Junta de Andalucía, Delegación de Agricultura IARA; con parcela de cultivo perteneciente a doña Mercedes Quirós Ramos; con terreno de cultivo propiedad de doña Mercedes Quirós Ramos; con parcela de cultivo de doña María de los Angeles Raffo Ruiz; con terreno de cultivo de doña María Fuentes Pacheco y con Río Guadalete titularidad de la Agencia Andaluza del Agua.

Este: Con tramo deslindado de Cañada del Carrillo en terreno de cultivo propiedad de don Rafael Ruiz Sánchez; con eucaliptos y erial de parcela de cultivo perteneciente a doña Mercedes Quirós Ramos; con eucaliptos y erial de terreno de cultivo de doña Mercedes Quirós Ramos; con terreno de erial y vegetación de ribera titularidad de la Agencia Andaluza del Agua y con la Colada de la Barca cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Oeste: Con plantación de eucaliptos y erial titularidad de la Junta de Andalucía, Delegación de Agricultura IARA y con terreno cultivado propiedad de don José Luis Carmona Sánchez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 7 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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Anexo a la resolución de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Carrillo", tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria "Cañada de Carrillo", tramo 3.º, desde el fin del tramo 2.º, hasta su final

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