Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-018/2002 sobre la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2007, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 29 de diciembre de 2005 acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado, en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) y c), de forma parcial condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas, suspendiendo al mismo tiempo, la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la Carretera A-49 y denegando, la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al ámbito del Parcial núm. 10 "Los Cuquiles". Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorporara la subsanación que se considerasen sustanciales, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución, la Corporación Municipal remite en primer lugar a esta Delegación Provincial, documentación complementaria consistente en un Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de La Palma del Condado aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 30 de marzo de 2006. Se acredita el nuevo período de información pública practicado, y se acompaña Acuerdo Plenario de fecha 26 de junio de 2006 por el que se acuerda resolver las alegaciones presentadas. Asimismo, en dicho acuerdo plenario, se resuelve la aprobación de Anexo al Plan General de Ordenación Urbanística, relativo al sector "Los Cuquiles", solicitándose se deje en suspenso hasta tanto no se proceda a emitir por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Igualmente, se acompaña Acuerdo Plenario de fecha 22 de agosto de 2006, por el que se solicita la rectificación de la ordenación aprobada para el PP7 "Avda. de la Constitución".

Por parte de la Corporación Municipal, se remite finalmente un nuevo documento técnico denominado "Separata al Texto Refundido", aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 14 de marzo de 2007.

En lo que a informes sectoriales se refiere, constan en el expediente administrativo incoado los siguientes:

Informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente emitido en fecha 6 de noviembre de 2006, pronunciándose sobre la innecesariedad del sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental; en materia de carreteras, Informe favorable del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras públicas y Transportes de fecha 8 de noviembre de 2006, Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva emitido en fecha 6 de noviembre de 2006 con pronunciamiento favorable, e Informe de la Unidad de Carreteras de Huelva del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de octubre de 2006, el cual considera necesario incluir cautelas y medidas, para la protección acústica de las edificaciones en zonas próximas a las carreteras de titularidad estatal, así como se reitera en lo dispuesto en informe anterior de fecha 13 de abril de 2005.

En materia de Aguas, consta Informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 21 de diciembre de 2006, Informe de la Mancomunidad de Aguas del Condado emitido en fecha 25 de julio de 2006 e Informe de la Agencia Andaluza del Agua de 9 de febrero de 2007, con pronunciamiento favorable.

En materia patrimonial, consta Informe favorable de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de fecha 13 de noviembre de 2006.

Finalmente, constan en el expediente, Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria Turismo y Comercio de fecha 3 de noviembre de 2006, reiterándose en el informe ya emitido con carácter previo; Informe de la Compañía Eléctrica Sevillana Endesa emitido en fecha 15 de enero de 2007 el cual no se pronuncia sobre la capacidad o suficiencia de las redes y suministro, e Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 8 de noviembre de 2006, el cual recoge una serie de recomendaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término de La Palma del Condado en cuanto a las deficiencias que han sido subsanadas según las determinaciones recogidas en el apartado cuatro del Resuelve de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2005, quedando pendiente de subsanación las recogidas en el apartado cuarto de esta acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segundo. No emitir pronunciamiento en cuanto a la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la carretera A-49, en los sectores PP-8, PP-9 y SUNS-6 que continúan en suspenso, hasta obtener el informe solicitado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la aplicación a estos sectores del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 29 de diciembre de 2006.

Tercero. En relación con el Acuerdo Plenario de fecha 26 de junio de 2006, en cuyo Punto Octavo se recoge como primero de Asuntos Urgentes, la aprobación de Anexo al Plan General de Ordenación Urbanística de La Palma del Condado relativo al Sector "Los Cuquiles", no podrá incorporarse dicho Anexo al Texto Refundido que se elabore, toda vez que por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de diciembre de 2005, se acordó denegar la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al ámbito del Plan Parcial núm. 10, en virtud de lo dispuesto en la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental, emitida al expediente por la Consejería de Medio Ambiente en fecha 9 de septiembre de 2005.

Cuarto. El Ayuntamiento de La Palma del Condado, deberá proceder a la subsanación de las deficiencias que a continuación se desarrollan:

Por lo que respecta a los informes sectoriales emitidos al presente expediente se señala que se deberá estar a lo dispuesto en todos y cada uno de los mismos debiendo adaptarse el Plan a las determinaciones exigidas en ellos, destacándose en especial el Informe del Ministerio de Industria Turismo y Comercio emitido en fecha 3 de noviembre de 2006 el cual considera necesario incorporar en las Ordenanzas de Edificación-Urbanización, los criterios sobre el diseño y ejecución de infraestructuras y redes públicas de comunicación.

En relación al Informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 27 de octubre de 2006, se deberán corregir determinados aspectos de la Memoria, Ordenanzas y Planos, relativos a la definición de zonas de influencia de la A-49 y a la correcta situación y extensión del Centro de Conservación y Explotación de Carreteras. Además se deberá considerar la necesidad de articular las cautelas precisas para la protección acústica de edificaciones en estas áreas de influencia. Por lo anterior se deberá solicitar nuevo pronunciamiento de ese organismo al efecto de que acredite las subsanaciones realizadas y la adecuación del documento a las determinaciones de su informe.

Asimismo, se deberá solicitar nuevo informe de la Consejería de Cultura, al objeto de que verifiquen el cumplimiento de las determinaciones de los informes de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva de fecha 6 de mayo de 2005 y de la Dirección General de Bienes Culturales, emitido en fecha 8 de junio de 2005.

Entrando en el análisis de la adaptación de la documentación al Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbanística, aprobado por Resolución de 3 de diciembre de 2003 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se realizan las siguientes observaciones:

En cuanto a los Estudios Complementarios realizados en la Fase de Información y Diagnóstico, se incluyen en la Memoria, unas separatas de "Análisis sobre la Vivienda y Suelo" "Análisis sobre las Necesidades de Equipamientos" y "Análisis sobre el Tráfico, Transportes y Aparcamientos", los cuales se deberán presentar en un volumen independiente denominado "Anexos".

En cuanto a la documentación gráfica del Plan General, los Planos de Información, que siguen incluidos en el documento de Información y Diagnóstico, deberán redactarse a escala adecuada a las determinaciones que contemplen.

Por lo que respecta a las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas, que deberán contener disposiciones generales y particulares para cada clase de suelo estructuradas en Preceptivas y Potestativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002, se deberán definir los plazos de ejecución de las áreas con ordenación detallada y los solares del centro histórico, según lo establecido en el artículo 18.3.a) de la ley 7/2002 y las consideraciones sobre el incumplimiento de los mismos conforme al artículo 150 del anteriormente mencionado cuerpo legal.

De otro lado, al margen de la incorporación de la documentación señalada en párrafos anteriores, se deberá realizar la corrección de los siguientes errores materiales detectados.

En el apartado 1.4.c) del Documento de Información y Diagnóstico, se deberán exponer los datos del Plan Hidrológico relativos a los Recurso Hídricos.

En el apartado 5 del Documento de Información y Diagnóstico se deberán modificar las referencias hechas a la legislación anterior, adecuándose a la actualmente en vigor.

Respecto al análisis del contenido sustantivo del Plan General de Ordenación Urbanística, se realizan las siguientes consideraciones relativas a la Ordenación Estructural:

En cuanto a los Sistemas Generales, deberán incluirse sus determinaciones en las fichas del SUO-7, SUS-6 y SUS-7, haciéndose constar su identificación y clasificación.

En relación con los Usos, Densidades y Edificabilidades Globales y atendiendo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración de Planes Generales , deberán incluirse dentro de las determinaciones estructurales dadas a los Suelo Urbanizables No Sectorizados, la categoría de Suelo No Urbanizable a la cual se asimilarán, en tanto no se sectoricen.

Por lo que respecta a la justificación de los Aprovechamientos Medios definidos por las Areas de Reparto se hace de manera parcial. Se crean tres nuevos Coeficientes de Situación de los Sectores, que en lo que respecta a los Suelos Urbanizables aprobados, se cumplimentan adecuadamente. No obstante, el Coeficiente de caracterización geotécnica deberá apoyarse en datos concretos sobre la naturaleza del terreno.

Con respecto a los sectores que se encuentran en suspenso, no se justifican convenientemente los coeficientes de situación en lo relativo a la asignación de un coeficiente de localización en la estructura urbana superior a éstos, cuando debieran ser los más desfavorables ya que se encuentran menos integrados con el resto.

En lo referente a la normativa de las categorías de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, deberán incluirse los yacimientos arqueológicos dentro de la categoría de Suelo no Urbanizable de Especial Protección por la Legislación Específica. Asimismo, se considera necesario la elaboración de un Catálogo de Edificaciones en el medio rural, que determine las que son conformes al planeamiento anterior y cuales se encuentran en situación de fuera de ordenación, además de reglar las actuaciones permitidas en las mismas. Dicho Catálogo se formulará y aprobará de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En relación con el núcleo de "El Saucejo", que aparece clasificado como Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado, deberá incorporarse al Texto Refundido que se elabore la justificación y documentación aportada, que acredita la existencia histórica de estas construcciones que conforman un núcleo rural de carácter disperso.

En relación con el análisis de la Ordenación Pormenorizada Preceptiva propuesta por el Plan General y en lo que respecta a espacios o elementos de protección que no hayan de tener el carácter de estructural, se identifican en el artículo 253 de las Normas de Edificación. No obstante, esta regulación resulta insuficiente al objeto de garantizar la protección de los mismos, por lo que deberá elaborarse una ficha a incluir en el Catálogo, que deberá contar con las mismas determinaciones que los bienes patrimoniales reconocidos. De esta manera, se garantiza su preservación y adecuada puesta en valor.

Finalmente, se deberá incorporar al Texto Refundido que se elabore la rectificación de la ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado PP-7 "Avda. de la Constitución", aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 22 de agosto de 2006.

A la vista de todas las determinaciones a subsanar contenidas en los apartados anteriores se estima necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario del Plan General, donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, así como las que han sido corregidas y la incidencia de los distintos informes sectoriales obrantes en el expediente. De dicho Texto, que habrá de ser aprobado por Acuerdo Plenario, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Quinto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de marzo de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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