Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-118/2004 sobre la Modificación núm. 48 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Bollullos Par del Condado.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, DEL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (CP-118/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2007, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbanística dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva de fecha 12 de marzo de 2007, pronunciándose de forma favorable, Informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de marzo de 2007 y Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de fecha 16 de julio 2004 considerando la actuación Viable Ambientalmente, siempre que se cumplan las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental y el Condicionado de la Declaración.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto adecuar las determinaciones de ordenación definidas por el Plan General de Ordenación Urbanística para el sector de Suelo Urbanizable núm. 5 "El Majuelo", atendiendo a los valores reales de la superficie del sector y de la ocupada por los elementos del Sistema General Viario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm.

8 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Bollullos Par del Condado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, en los términos expuestos en el apartado siguiente apartado de este Acuerdo.

Segundo. La Corporación Municipal deberá subsanar las siguientes determinaciones relativas a la documentación aportada.

En primer lugar, deberán corregirse los errores materiales detectados en la documentación del presente instrumento de planeamiento, correspondiente a la denominación de los planos 7.7, 7.9, 8.7 y 8.9 del estado resultante tras la innovación, ya que la misma se repite para todos ellos.

Finalmente se deberá aportar el Estudio de Impacto Ambiental, debidamente diligenciado, como documento independiente.

Al objeto de la publicación e inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de la presente Modificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto en lo términos anteriormente expuestos, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 24 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de marzo de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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