Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 01/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 196/2006. (PD. 2085/2007).

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NIG: 1402142C20060002456.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 196/2006. Negociado: S.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Manuel Rodríguez de Tembleque Calzadilla.

Procuradora: Sra. Belén Guiote Alvarez-Manzaneda.

Letrado: Sr. Aranda Asensio, Rafael.

Contra: Doña Louise Tracy Norval.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 196/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba a instancia de Manuel Rodríguez de Tembleque Calzadilla contra Louise Tracy Norval, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

C/ Doce de Octubre, núm. 2.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 196/2006.

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veinte de abril de dos mil siete.

Parte demandante: Don Manuel Rodríguez de Tembleque Calzadilla.

Abogado: Sr. Aranda Asensio, Rafael.

Procuradora: Sra. Belén Guiote Alvarez-Manzaneda.

Parte demandada: Doña Louise Tracy Norval.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Manuel Rodríguez de Tembleque Calzadilla, con DNI 30.788.964-Z, contra doña Louise Tracy Norval, en situación procesal de rebeldía y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme la misma, comuníquese al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 45.5 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Louise Tracy Norval, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinticuatro de abril de dos mil siete.- El/La

Secretario.

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