Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 01/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 1176/2006. (PD. 2068/2007).

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NIG: 1808742C20060022259.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1176/2006. Negociado: JM.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Angel Selles García.

Procuradora: Sra. Carmen Romero Moreno.

Letrado: Sr. Jesús Manuel Escaño Rabaneda.

Contra: Don Feliciano Navarro Carballo.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1176/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Angel Selles García contra Feliciano Navarro Carballo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 56

En Granada, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1176/06, de procedimiento de desahucio por don Vicente Tovar Sabio, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Dos de Granada y su partido; seguidos a instancia de don Angel Selles García, representado por la Procuradora doña Carmen Romero Moreno, y asistido por el Letrado don Jesús Escaño Rabaneda, contra don Feliciano Navarro Carballo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Carmen Romero Moreno en representación de don Angel Selles García debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes respecto del inmueble sito en la Plaza Don Pedro Manjón, núm. 5, de Granada, debiendo el demandado desalojar dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como condenarle a abonar al actor la cantidad de 1.350 euros; todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo previamente haber acreditado por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Feliciano Navarro Carballo, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a catorce de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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