Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 08/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante del procedimiento de acogimiento núm. 611/2006.

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NIG: 2104142C20060003864.

Procedimiento: Acogimiento 611/2006. Negociado: MC.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Huelva.

Juicio: Acogimiento 611/2006.

Parte demandante: I.J.S., L.J.S., B.S.H., Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Francisco López Cordero y María Dolores Jiménez Carrasco.

Parte demandada:

Sobre: Acogimiento

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Don David Gómez Fernández.

En Huelva, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

HECHOS

Primero. Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Huelva se presentó escrito solicitando la constitución del acogimiento de los menores I.J.S., L.J.S. y B.S.H., alegando que los referidos menores se hallaban bajo la guarda de la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de los menores, siendo conveniente para su formación y desarrollo integral su acogimiento por una familia que lo cuide, alimente y eduque.

Segundo. Admitido a trámite dicho escrito, se ha prestado el consentimiento de la Entidad Pública y de los acogedores F.L.C. y M.ª D.J.C., sin que se haya podido oír a los padres biológicos tras las múltiples gestiones realizadas por este Juzgado para su localización (Instituto Nacional de Estadística, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro de Rebeldes y Civiles) y pasado el expediente al Ministerio Fiscal para dictamen, éste informó en el sentido de mostrar su conformidad con la pretensión aducida por la entidad pública.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Concurren en el presente caso los requisitos que la Ley exige para la constitución del acogimiento, en cuanto se ha prestado al consentimiento por la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de menores, así como del de los acogedores F.L.C y M.ª D.J.C, los menores se hallan bajo la guarda y custodia de dicha Entidad y aunque los padres biológicos no han podido ser oídos a pesar de las múltiples gestiones realizadas, su consentimiento debe ser suplido por la resolución judicial, ya que en la situación en que se encuentran los menores su acogimiento en una familia, en cuya vida común participe, y que se ocupe de velar por ellos, cuidarles, alimentarles y educarles, ha de ser muy beneficioso para su desarrollo físico, intelectual y moral, para su formación integral. Debe, por ello, constituirse el acogimiento solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento de los menores I.J.A., L.J.S., B.S.H., por don F.L.C. y doña M.D.J.C., en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública que ejerce la protección de los menores, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3 de mayo de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Huelva, a tres de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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