Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 08/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 344/2006.

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NIG: 2906742C20060007213.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 344/2006. Negociado: AP.

De: Doña Francisca García Badía.

Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.

Letrado: Sra. María Elena Narváez Valdivia.

Contra: Don Manuel Gómez Gil.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 344/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga a instancia de Francisca García Badía contra Manuel Gómez Gil sobre divorcio se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 975/06

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga y su partido, los autos de juicio de divorcio incidental núm. 344/06, promovidos por el Procurador don Jesús Jurado Simón, asistida de la Letrada doña María Elena Narváez Valdivia, en nombre y representación de doña Francisca García Badía frente a don Manuel Gómez Gil, en situación procesal de rebeldía. Siendo precisa la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por doña Francisca García Badía representada por el Procurador don Jesús Jurado Simón, contra don Manuel Gómez Gil, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro desierto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, acordando las siguientes medidas:

1.º La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a doña Francisca García Badía, quien residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos, responsabilizándose de los menores y colaborando con el SAN, hasta se ejecute la resolución administrativa.

2.º Pudiendo don Manuel Gómez Gil retirar del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Gómez Gil, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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