Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento ordinario núm. 22/2007. (PD. 2262/2007).

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NIG: 0401342C20070000157.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 22/2007. Negociado: MM.

De: Don Miguel Vela Gómez y doña María Josefa Rojas Fimia.

Procurador: Sr. Javier Romera Galindo.

Contra: Doña Susana Vela Rojas.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 22/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería a instancia de Miguel Vela Gómez y María Josefa Rojas Fimia contra Susana Vela Rojas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 258/07

En Almería a veinticuatro de abril de dos mil siete.

En nombre de S.M., El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Ordinario sobre Privación de Patria Potestad seguidos en el mismo, con el número 22/2007, a instancia de don Miguel Vela Gómez y doña María Josefa Rojas Fimia, representados por el Procurador Sr. Romera Galindo y asistido por el Letrado Sr. Romera Galindo, contra doña Susana Vela Rojas, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que he recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Romera Galindo, en nombre y representación procesal de don Miguel Vela Gómez y doña María Josefa Rojas Fimia, frente a doña Susana Vela Rojas, incomparecida en autos y declarada en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Público, sobre privación de patria potestad de la demandada respecto a su hijo, debo declarar y declaro no haber lugar e ella, y todo ello sin hacer expresa condena respecto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Susana Vela Rojas, quien actualmente se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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