Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Familia) de Córdoba, dimanante del procedimiento de modificación de medidas núm. 1138/06. (PD. 2246/2007).

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EDICT0

En el procedimiento de modificación de medidas núm. 1138/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancias de doña María Auxiliadora Rayego Castro, contra don Manuel Franco Merino, de modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiadas en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 215

En Córdoba a nueve de abril de dos mil siete.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de modificación de medidas seguidos bajo el número 1138/06, a instancia de doña María Auxiliadora Rayego Castro, representada por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego y asistida de la letrada Sra. Gutiérrez Labrador, contra don Manuel Franco Merino, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego, en nombre y representación de doña María Auxiliadora Rayego Castro, contra don Manuel Franco Merino, acordando modificar las medidas establecidas en la sentencia de fecha 31 de julio de 2000, dictada en los autos de procedimiento de Divorcio 1363/99 de este mismo Juzgado, única y exclusivamente en orden al régimen de visitas allí establecido a favor del padre, que pasará a ser de la siguiente manera:

- Lunes y miércoles de 17 a 20 h.

- Los fines de semana Loreto estará con el padre para realizar actividades específicas, cuatro horas los sábados y los domingos, que se concretan desde las 11 a las 15 horas, en fines de semana alternos, siempre sin pernoctar.

- Que las vacaciones de Semana Santa y la Navidad se repartirán entre los progenitores en la misma forma que se estableció en la sentencia de divorcio.

- Que las vacaciones de verano a favor del padre se concretan en las primeras quincenas de julio y agosto los años pares, y en las segundas quincenas de dichos meses los años impares, recogiendo el padre a la menor a las 11 h del día inicial y reintegrándola a las 21 h del último día del período que le corresponda.

Dejando inmodificado el resto de los pronunciamientos de la mentada resolución judicial.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Franco Merino, extiendo y firmo la presente en Córdoba, 28 mayo de 2007.- El Secretario Judicial.

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