Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1360/2003. (PD. 2195/2007).

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NIG: 2906742C20030029246.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1360/2003. Negociado: MM.

Sobre: Declaración de dominio.

De: Doña María Luz Jiménez Astorga.

Procurador: Sr. Francisco J. Duarte Diéguez.

Letrado: Sr. Jiménez Carabajal, Gabriel.

Contra: Futurhogar, S.A. y Francisco Tablas González.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACION

En el Proced. Ordinario (N) 1360/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de María Luz Jiménez Astorga contra Futurhogar, S.A., y Francisco Tablas González, sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 22

En Málaga, a uno de febrero de dos mil siete.

El Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado-Juez del Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Málaga, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 1360/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Luz Jiménez Astorga con Procurador don Francisco J. Duarte Diéguez y Letrado Sr. Jiménez Carabajal, Gabriel; y de otra como demandado Futurhogar, S.A., y Francisco Tablas González, sobre declaración de dominio, y,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Duarte Diéguez en representación de doña M.ª Luz Jiménez Astorga debo declarar y declaro:

1.º Que doña M.ª Luz Jiménez Astorga, con DNI núm. 25.032.999-Y, mayor de edad, separada, es dueña con carácter privativo, en propiedad y pleno dominio por título de liquidación de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por don Francisco Tablas González y doña M.ª Luz Jiménez Astorga, efectuado mediante convenio regulador en el procedimiento de separación consensual núm. 1096/02, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Málaga. Por su parte el matrimonio formado en su momento por don Francisco Tablas González y doña M.ª Luz Jiménez Astorga habían a su vez adquirido la vivienda por compra a la titular Registral, Entidad Futurhogar, S.A., de la siguiente finca:

Urbana núm. 153. Vivienda número cuatro en planta séptima del portal A, del edificio EXA-12, radicado sobre solar procedente del predio rústico llamado de Quintan, en el Partido de Guadalmedina, de este término. Se sitúa en el segundo rellano o nivel de la planta de referencia.

Consta de dos módulos hexagonales situados a distinta altura, y que se distribuyen: El primero, en vestíbulo, salón-comedor con terraza, cocina y lavadero, y el segundo en tres dormitorios y cuarto de baño. Ambos módulos se comunican por medio de una escalera de siete peldaños, que sube del primero al segundo. La superficie total construida de la vivienda es de 84 metros, 83 decímetros cuadrados más 13 metros, 84 decímetros cuadrados de servicios comunes. Linda: Derecha entrando, zona de solar que la separa de la parcela donde radica el edificio "EXA-11", izquierda, con vivienda número tres de su planta; espalda zona de solar que la separa del resto de finca matriz de que se segregó; y frente, rellano de escalera y vuelo de planta baja.

Cuota de participación: Un entero, cinco centésimas por ciento.

Inscripción: Esta finca es la inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 9 en el folio 229, tomo 871, finca número 25.218.

2.º Notifíquese a las partes y una vez firme la presente Resolución líbrese testimonio de la presente Resolución y mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 9 de Málaga, para que se inscriba con carácter definitivo, el dominio de la finca, en favor de doña M.ª Luz Jiménez Astorga cuyas circunstancias personales constan descritas anteriormente.

3.º Que previa o simultáneamente, se cancele, cualesquiera otras inscripciones, o asientos registrales contradictorios que del Registro pudiesen resultar, sin especial imposición de las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Futurhogar, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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