Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante del procedimiento de división de herencia núm. 214/2004. (PD. 2252/2007).

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NIG: 1403842C20040000641.

Procedimiento: División Herencia (N) 214/2004. Negociado: AM.

De: Concepción Llamas Córdoba y Araceli Córdoba Cuenca.

Procurador: Miguel Tubío Roldán.

Letrado: Javier Artes García.

Contra: Araceli Llamas Ibáñez, José Llamas Ibáñez, Araceli Llamas Córdoba, Manuela Granados Rodríguez, Luis Manuel Llamas Granados, Araceli Llamas Granados, Francisco de Paula Llamas Córdoba, Carmen Llamas Córdoba, Miguel Llamas Córdoba, Ana Llamas Córdoba, Manuel Llamas Córdoba, Dolores Burgos Ortiz y Cristóbal Llamas Córdoba.

Procurador: Araceli García Saravia.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento División Herencia (N) 214/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Lucena a instancia de Concepción Llamas Córdoba y Araceli Córdoba Cuenca contra Araceli Llamas Ibáñez, José Llamas Ibáñez, Araceli Llamas Córdoba, Manuela Granados Rodríguez, Luis Manuel Llamas Granados, Araceli Llamas Granados, Francisco de Paula Llamas Córdoba, Carmen Llamas Córdoba, Miguel Llamas Córdoba, Ana Llamas Córdoba, Manuel Llamas Córdoba, Dolores Burgos Ortiz y Cristóbal Llamas Córdoba se ha dictado el auto que copiado literalmente es como sigue:

AUTO

Don Francisco Durán Girón.

En Lucena, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

HECHOS

Primero. Promovido juicio voluntario de testamentaría por fallecimiento de doña Araceli Córdoba Cuenca, se convocó a junta a los interesados para el nombramiento de contadores-partidores que practicarán las operaciones divisorias, designándose por aquellos al Letrado don Francisco Jesús Navas Ruiz quien aceptó el cargo y formalizó las operaciones particionales de la herencia.

Segundo. Puestas de manifiesto las operaciones divisorias en Secretaría por término de ocho días, haciéndolo saber a las partes, transcurrió dicho plazo sin que aquellas formalizaran oposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Dispone el artículo 1.081 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pasado el término de ocho días por el que se pusieron las operaciones divisorias de manifiesto a las partes en Secretaría, sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Juez llamará los autos a la vista y dictará auto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueban las operaciones formalizadas por el contador-partidor, las que se protocolizarán en la Notaría a que por turno de reparto corresponda.

Firme este auto, ofíciese al Sr. Decano del Colegio Notarial de Lucena para que participe el Notario a quien por turno corresponda la protocolización y, conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente auto.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Lo acuerda y firma el Juez sustituto, doy fe.

EL JUEZ SUSTITUTO LA SECRETARIO

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al heredero don Manuel Llamas Córdoba en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Lucena, a veintiocho de mayo de dos mil siete.- La Secretario.

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