Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Castillo Sutil contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el expediente S-EP-J-000142-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Juan Castillo Sutil de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 13 de abril de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que impone a don Juan Castillo Sutil una sanción de 600 euros, por incumplir la prohibición de acceso de menores de 16 años a la discoteca de la que es titular, denominada "Paladium", situada en C/ Teniente Jiménez Torres, de Arjona (Jaén).

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó como único motivo de oposición que teniéndose en cuenta la carencia de intencionalidad en la comisión de la falta, se sancione en la cuantía mínima prevista para las faltas graves, o en virtud del artículo 26.2 de la Ley 13/1999, en el importe que corresponde a las faltas leves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), para conocer y resolver el presente recurso.

Segundo. El Tribunal Supremo viene manteniendo, Sentencias de 24.11.1987 (RJ 1987 8240) 23.10.1989 (RJ 1989 7199), 14.5.1990 (RJ 1990 3814) y 3.5.1995 (RJ 1995 3604) que el principio de proporcionalidad de las sanciones implica que la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar, la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida.

El Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por el Decreto 165/2003 de 17 de junio, desarrollando el artículo 26 de la Ley 13/1999, establece los criterios para la imposición de sanciones, citando, entre otros, en la letra a) de su artículo 31.2, la trascendencia de la infracción teniendo en cuenta la protección de la infancia y de la juventud. Por otro lado, debe advertirse que el artículo 33.4 del mismo Reglamento, establece que aunque al tratarse de una infracción continuada se sancione como una única infracción en la determinación de la sanción se tendrán en consideración todas las conductas constitutivas de la infracción.

Así, en el caso objeto de recurso, se permite la entrada al establecimiento no solamente de un menor sino de tres menores, lo cual debe de considerarse en la fijación de la multa, en aplicación del referido artículo 33.4 del Reglamento, asi como la trascendencia de la falta por la protección de la juventud. La cuantía de la sanción impuesta, 600 euros, se encuentra en el grado mínimo y muy cercana al importé inferior, que prevé el artículo 22 1 b) de la Ley 1,3/1999 para sancionar a las graves (desde 300,51 euros a 30.050,61 euros). Además, por la entrada de solamente de un menor la cuantía mínima a imponer seria 300,51 euros.

Por todas las anteriores circunstancias, deben rechazarse los motivos de impugnación del recurrente, no procediendo la disminución del importe de la sanción.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Castillo Sutil, y, en consecuencia, mantener en los mismo términos la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de 22 de diciembre de 2005.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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