Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Vicente Buz Castillo, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente S-MR-MA-000046-05.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente José Vicente Buz Castillo de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 13 de abril de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada agentes de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno en Málaga incoó expediente sancionador contra don José Vicente Buz Castillo, titular del establecimiento público denominado

Bar de Tapas Buz

, sito en avenida Jorge Luis Borges, 10 local 16, de Málaga, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), al hacerse constar en el acta que el día 31 de marzo de 2005, en el citado local se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa MA-16036, careciendo de boletín de instalación para él.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 16 de febrero de 2006, el Sr. Delegado del Gobierno en Málaga acordó imponerle una sanción consistente en multa por importe de novecientos dos (902) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 de la LJACAA y 53.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, consistente en permitir o consentir, expresa o tácitamente, por el titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento, la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la de instalación, al considerarse probados los hechos constatados en el acta de denuncia.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente, sin negar los hechos sancionados, alega su buena fe y escasa experiencia en la gestión del negocio, que explicarían el descuido sufrido en la comprobación de la documentación correspondiente a la máquina recreativa que se instaló por la empresa operadora propietaria de ella, después de que la que tenía anteriormente le fuese robada, según consta en el atestado núm. 6963 instruido por la Comisaría del Distrito Norte de la ciudad de Málaga, de fecha 5 de septiembre de 2005. Pero tal argumento, tal como se formula, no puede ser aceptado como atenuante de su responsabilidad en la comisión de la infracción que se sanciona, pues lo que presenta como causa del cambio de la máquina objeto de este expediente, ocurrió con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador (la denuncia es de fecha 31 de marzo de 2005 y el robo denunciado habría ocurrido entre los días 4 y 5 de septiembre de 2005); así, el cambio de una máquina correctamente documentada por otra con permiso de instalación para local distinto no pudo deberse a la causa que esgrime el recurrente, sino a otra que no se especifica ni se prueba en el expediente tramitado. Por ello, lo indudable es que la infracción que se sanciona ha sido cometida y, por tanto, es merecedora de sanción.

No obstante, el propio Organo sancionador recomienda, en el preceptivo informe emitido, una minoración en el importe de la sanción en atención a las circunstancias de orden personal que concurren, por lo que, en atención a lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Estimar en parte el recurso interpuesto por don José Vicente Buz Castillo, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 16 de febrero de 2006, recaída en expediente MA-46/05-MR, fijando el importe de la multa impuesta en seiscientos un euros con dos céntimos (601,02), confirmando el resto en todos sus términos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF