Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Enrique Sanguino Porras, en nombre y representación de don Juan Carlos Cortes Rodríguez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recaída en el expediente S-EP-SE-000040-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Enrique Sanguino Porras, en nombre y representación de don Juan Carlos Cortes Rodríguez de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 29 de marzo de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncias formuladas por la Policía Local del municipio de Paradas, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra don Juan Carlos Cortés Rodríguez, titular del establecimiento público denominado

Manicomio

, sito en calle San Benito núm. 13 del mismo municipio, en el que se ejercía la actividad de bar con música, por supuestas infracciones a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en las denuncias, en concreto en la de fecha 22 de enero de 2005, que el establecimiento carecía de licencia municipal de apertura para la actividad desarrollada, y en otras veinticuatro denuncias relacionadas en el expediente, que se incumplían los horarios de apertura y cierre establecidos.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de 12 de enero de 2006, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponerle las siguientes sanciones, al considerarse probados los hechos constatados en las denuncias:

- Multa por importe de setecientos (700) euros, como responsable de una infracción tipificada calificada como grave en el artículo 20.1 de la LEEPP, consistente en la apertura o funcionamiento de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones, sin que se produzcan situaciones de grave riesgo, para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, por carecer de licencia municipal de apertura para la actividad.

- Multa por importe de dos mil quinientos (2.500) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.19 de la LEEPP, consistente en el incumplimiento continuado de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría Gneral Técnica.

II

En el preceptivo informe al recurso interpuesto, emitido por el Organo sancionador se hace constar lo siguiente:

Hay que comenzar por señalar que las alegaciones presentadas en el escrito de interposición del recurso reproducen sustancialmente las presentadas a la Propuesta de Resolución, las cuales fueron detalladamente analizadas y contestadas en la resolución del procedimiento, por lo que en este trámite de informe se considera que poco puede añadirse a la fundamentación contenida en la misma.

En primer lugar se vuelve a sostener, tal como se había realizado por el interesado durante la tramitación del procedimiento, que el establecimiento se debía considerar autorizado por haber solicitado la Licencia Municipal con anterioridad, y haber obtenido Licencia de Instalación el 24 de junio de 2004. Respecto a lo fundamentado en la Resolución, sólo hay que añadir que lo alegado se ve desvirtuado, no tanto por el contenido del artículo 9 de la Ley 13/1999 (citada por error por el recurrente con la misma numeración que el Decreto que aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental), sino fundamentalmente por los tajantes términos empleados en el artículo 2 de la citada Ley, que establece sin ningún lugar a dudas el carácter de previas de tales autorizaciones, estableciéndose además el contenido de las mismas, que nada tiene que ver con la posible licencia de instalación, la cual por otra parte ni siquiera ha sido aportada al expediente por el interesado, constando en cambio en el mismo el informe de 2 de marzo de 2005 del arquitecto municipal de Paradas, que es igualmente tajante al afirmar que el establecimiento carece de dicha Licencia. Todos estos motivos hacen considerar como no admisible la alegación presentada.

El segundo apartado de las alegaciones presentadas, de nuevo supone una reiteración prácticamente literal de las presentadas a la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador, las cuales fueron detenidamente consideradas en la Resolución del procedimiento sancionador, sin que en este trámite de informe se considere necesario añadir nada a lo expuesto en la misma. Solamente hay que significar que se considera que no se ha producido la grave indefensión alegada, como lo demuestra que las alegaciones que se presentan indican el exacto conocimiento por el interesado de los hechos que dan lugar a la incoación y tramitación del procedimiento, centrándose su defensa en este apartado precisamente en discutir tales hechos y las formalidades relativas a las Actas de Denuncia, como por otra parte no podía ser de otra forma dado que el interesado ejercitó a través de su representante su derecho de acceso y vista del expediente, obteniendo las copias de los documentos obrantes en el mismo que consideró oportuno, el día 17 de noviembre de 2005, tal como queda acreditado en el expediente. Todo ello, y el propio hecho de que la Resolución tuviera que considerar lo alegado respecto a tales hechos y Actas es incompatible con la situación de indefensión alegada.

En consecuencia, se considera oportuna la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación, en todos, sus términos, de la resolución recurrida.

Por lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y, en especial, el 89.5 de la LRJP-PAC, según el cual

la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la Resolución cuando se incorporen al texto de la misma

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Enrique Sanguino Porras, en representación de don Juan Carlos Cortés Rodríguez, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 12 de enero de 2006, recaída en expediente SE-40/05-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Tecnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/91, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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