Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso de alzada interpuesto por don Juan de Dios Luque Cañete, en nombre y representación de Operadora de Rute, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente S-EP-MA-000135-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan de Dios Luque Canete, en nombre y representación de Operadora de Rute, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa areditación de su identidad.

"En Sevilla, a 29 de marzo de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra la entidad Operadora de Rute, S.L., titular del establecimiento denominado

Salón de Juegos La Legión

, sito en avenida de la Legión, 25, de Antequera, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), en concreto por carecer de impresos oficiales de quejas y reclamaciones y del cartel anunciador de los mismos el día 4 de mayo de 2005, fecha de la inspección.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de resolución de fecha 10 de enero de 2006, acordó imponerle la sanción de multa por importe de ciento cincuenta (150) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.13 de la LEEPP, ¿onsitente en

carecer de impresos oficiales de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como la negativa a facilitar su utilización a los espectadores, concurrentes o usuarios

, al considerarse probados los hechos descritos en el Antecedente Primero.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso, de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de Resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

En apoyo de su recurso, el recurrente niega que no estuviese en posesión de los impresos de quejas y reclamaciones y el cartel anunciador, de los mismos, manifestando que, en prueba de ello, se presentaron copias ante la Delegación del Gobierno en el trámite de alegaciones a la resolución de inicio del expediente. Añade que desconoce los motivos por los que la persona que atendió a los agentes que llevaban a cabo la inspección, no se los facilitó, así como el cartel anunciador, que no se encontraba en su lugar habitual debido a las labores de limpieza del local que, en ese momento, se llevaban a cabo.

Lo cierto es que, del examen del expediente se desprende que, en el momento de la inspección, no se facilitaron los impresos objeto de denuncia ni se encontraba anunciada su existencia, por lo que no es posible afirmar que se encontraban disponibles, y tampoco lo hubieren estado si los hubiese solicitado un posible usuario del local. Contra la constatación de estos hechos no ha sido presentada prueba en contra que los desvirtúe, por lo que la consecuencia ha de ser la de atribuirles la presunción de veracidad prevista en el artículo 137.3 de la LRJAP-PAC. En consecuencia con lo anterior, ha de considerarse cometida la infracción desde el momento en que los impresos no se encuentran a disposición del solicitante. No obstante, la consideración de las alegaciones efectuadas por el recurrente en cuanto a la falta de intencionalidad y el escaso perjuicio ocasionado por la infracción, han sido tomadas en cuenta por el Organo sancionador en la determinación del importe de la sanción, correspondiente a la cuantía media de las infracciones calificadas como leves.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Juan de Dios Luque Cañete, en representación de Operadora de Rute, S.L., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 10 de enero de 2006 recaída en expediente MA-135/05-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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