Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso de alzada interpuesto por don Juan García Muñoz, en nombre y representación de Carvular, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan García Muñoz, en nombre y representación de Carvular, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaria General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 30 de marzo de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que deniega la solicitud de instalación de la máquina de juego B1, con guía de circulación 007136, en el bar

El Pintor

, sito en C/ Clemente Hidalgo núm. 84 de Sevilla, por contar el establecimiento con máquinas B1 de otra empresa operadora.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó:

Que en el sistema informático de la Delegación existe un error, pues refleja la existencia en el establecimiento de máquinas de una empresa operadora, cuando en fecha 31.10.2006 por el titular del bar y dicha empresa operadora se presentó la resolución de mutuo acuerdo de la instalación de las máquinas, por lo que en el sistema debe constar que no se encuentran máquinas en el local al haber sido dadas de baja por mutuo acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 a) de la Orden de la citada Consejería, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la misma (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, establece en el artículo 68 -solicitud de instalación- que cuando se pretende la instalación de máquinas en un establecimiento de nueva apertura o en los que tuviesen plazas vacantes para instalar una o más máquinas se solicitará la correspondiente autorización.

Por su parte, el artículo 76 del Reglamento establece que la autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar, se extinguirá entre otras causas por, en la letra c), común acuerdo entre la empresa de juego y la persona titular del establecimiento, manifestado por escrito ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En el caso que nos ocupa, la empresa Çarvular, S.L., solicitó autorización de instalación de la máquina en la Delegación el 31.10.2006, junto con la titular del establecimiento, bar El Pintor, doña Giuseppina Salerno, quien figura como tal en el documento de titularidad y aforo expedido por la misma Delegación el 19.10.2006.

En esa misma fecha de 31.10.-2006 se presenta también en la Delegación la resolución de mutuo acuerdo de la instalación de las máquinas que se encuentran en dicho establecimiento, firmada por don Manuel Munuera García, como representante de la empresa Egasa XXI, y por don Aristóteles Marín Gallego, como titular del establecimiento.

Dado que en esa fecha don Aristóteles ya no era titular del establecimiento, sino, según el referido documento de titularidad, doña Giuseppina, se requiere, el 3.11.2006, a la empresa Egasa XXI para que subsane las deficiencias en su solicitud. En contestación, de fecha 2.11.2006 don José Manuel Duro Rodríguez, en representación de dicha empresa, rechaza que su empresa haya solicitado la resolución de mutuo acuerdo de fecha 31.10.2006 y solicita que no se tramite.

Consta en el expediente que el 13.11.2006 se solicitó la cancelación del poder como gerente de Egasa XXI de don Miguel Angel Munuera García.

De lo actuado resulta que la solicitud de resolución de 31.10.2006, en ningún caso podía dar lugar a la extinción de la autorización de la instalación de las máquinas en el local y correspondiente baja en el sistema informático, como argumenta la recurrente, pues en esa fecha al no ser titular del establecimiento quien solicita como tal la resolución de la instalación, sino otra persona, aquélla carecía de la facultad de resolver la instalación. Además de ello, en el curso del procedimiento la empresa operadora, es decir, la otra parte que debe prestar el acuerdo, manifiesta que ésta no ha presentado tal solicitud de resolución de instalación de sus máquinas, por lo que no debe continuar su tramitación.

En consecuencia, no existiendo ningún error en el sistema informático, pues en él se reflejan las máquinas que se encuentran en el bar El Pintor, sin que se haya producido modificación en orden a la vigencia de su instalación, procede rechazar las alegaciones de la empresa recurrente, y, por tanto, considerar la resolución recurrida, por la que se deniega la autorización de instalación solicitada por la empresa Carvular, S.L., ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 68 del citado Reglamento, al no existir plazas vacantes en dicho local.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan García Muñoz, en representación de Carvular, S.L., y, en consecuencia, mantener la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de 27 de noviembre de 2006, por la que se deniega la autorización de instalación de la máquina recreativa B1 007136 para el establecimiento bar El Pintor, en C/ Clemente Hidalgo 84 de Sevilla.

Notifíquese a la interesada con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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