Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 289/2005.

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NIG: 0401342C20050002009.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 289/2005. Negociado: JU.

De: Doña María Isabel Ruiz Hernández.

Procurador: Sr. Barthe Ruiz, José F.

Letrada: Sra. Bozquet Aznar, Marta.

Contra: Don Carlos López Molina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 289/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería a instancia de María Isabel Ruiz Hernández contra Carlos López Molina, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 304/06

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: Veintiuno de diciembre de dos mil seis.

De: Doña María Isabel Ruiz Hernández.

Procurador: Sr. José Fernando Barthe Ruiz.

Abogado: Marta Bosquet Aznar.

Contra: Don Carlos López Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Barthe Ruiz, actuando en nombre y representación de doña María Isabel Ruiz Hernández, se presentó demanda de divorcio, basándola en los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, suplicando se dictase sentencia decretando la disolución por causa de divorcio de su matrimonio con don Carlos López Molina.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de veinte días, lo que no verificó por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Se señaló fecha para la celebración de la vista principal de los autos, celebrándose la misma, con el contenido reflejado en el soporte digital.

Cuarto. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por doña María Isabel Ruiz Hernández, frente a don Carlos López Molina, debo declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los litigantes con fecha 7 de noviembre de 1998, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial los siguientes:

1. Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado entre sí.

3. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Firme esta Resolución llévese constancia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos López Molina, extiendo y firmo la presente en Almería, a diez de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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