Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante del procedimiento núm. 372/2006. (PD. 2423/2007).

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NIG: 1103341C20061000389.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago 372/2006. Negociado: JC.

De: Don Marcelo Fabián Sosa Farias.

Procuradora: Sra. Teresa Hernández Jiménez.

Contra: Doña Alexandra Bourjac.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 372/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque a instancia de Marcelo Fabián Sosa Farias contra Alexandra Bourjac, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En San Roque, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Doña Ana Cabello Chico, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos civiles de juicio de desahucio por falta de pago, bajo el núm. 372/2006, seguidos entre partes, de una y como demandante don Marcelo Fabián Sosa Farias, representado por la Procuradora Sra. Hernández Jiménez y de otra y como demandada doña Alexandra Bourjac.

FALLO

Que estimando, íntegramente, la demanda interpuesta por don Marcelo Fabián Sosa Farias, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en el municipio de San Roque, Urbanización Isla Tortuga, portal 7, vivienda núm. 39, Marina de Sotogrande, quedando resuelto el contrato de fecha 21 de octubre de 2005 y condenada la demandada, doña Alexandra Bourjac, a que la desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Y condeno a la demandada a abonar a la parte arrendadora la cantidad líquida de 14.282,43 euros, correspondientes a las rentas impagadas y a los recibos de luz y teléfono consumidos, que asciende a la cantidad de 663,31 euros, más la suma a liquidar en ejecución de sentencia por cantidades devengadas hasta que se produzca el efectivo desalojo y puesta a disposición de la vivienda en favor de la parte arrendadora. Con condena a las costas judiciales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días hábiles.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Alexandra Bourjac, extiendo y firmo la presente en San Roque, a treinta y uno de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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