Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 22/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén-Úbeda, en el tramo desde el Cruce con la Vereda del Pinillo, hasta el límite de términos de Jódar», en el término municipal de Bedmar y Garcíez en la provincia de Jaén. (VP @1779/2005).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén-Úbeda, en el tramo desde el Cruce con la Vereda del Pinillo, hasta el límite de términos de Jódar», en el término municipal de Bedmar y Garcíez, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Corrales (Los), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 20 de abril de 1965.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 20 de octubre de 2005, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias que coinciden con las Rutas Revermed (Red Verde Europea para el Mediterráneo), en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 1 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén de 23 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 9, de 13 de enero de 2006.

En dicho acto se formuló alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130, de 8 de junio de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 24 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de marzo de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Jaén-Úbeda, en el tramo desde el Cruce con la Vereda del Pinillo, hasta el límite de términos de Jódar», en el término municipal de Bedmar y Garcíez, en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1963, modifi-
cada por Orden Ministerial de fecha 20 de abril de 1965, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fue presentada alegación por parte de don Diego Serrano Molina:

El interesado manifiesta su disconformidad con el deslinde, porque según tiene conocimiento el viejo camino de Úbeda bajaba más recto a buscar el camino de Jódar.

El deslinde de la vía pecuaria en cuestión se ha basado en la Clasificación aprobada por Orden de fecha 20 de diciembre de 1963 modificada por Orden Ministerial de fecha 20 de abril de 1965 de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Bedmar, provincia de Jaén.

El alegante aduce que el trazado pretendido no está debidamente justificado históricamente, pero no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde. Frente a simples opiniones personales nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico. En cuanto a la plasmación física del trazado de la vía pecuaria en cuestión, ha de considerarse que responde al acto administrativo de Clasificación, el cual, como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999, ha de considerarse consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

No obstante y previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1963.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escalas 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

Quinto. En el acto de exposición pública se plantean por don Diego Serrano Molina las siguientes cuestiones:

1. Disconformidad con el trazado.

2. Disconformidad con la anchura.

1. Respecto a la disconformidad se reitera en alegación realizada en el acto de apeo, concretando que el camino era y es transitado entre la linde de mi parcela 397 y la parcela 396 de mi vecino Cristóbal Ramírez y adjuntando copia del vuelo fotogramétrico de la zona realizado en el año 1988 por Tragsa.

Dicha alegación se da por contestada en la alegación anterior. No obstante, añadir que una vez revisada la documentación existente no se ha encontrado documentación que contradiga el trazado propuesto de la vía pecuaria; asimismo se confirma con el estudio de los fotogramas de los años 50 (Vuelo Americano), la variación del camino a lo largo de los años tal y como se puede comprobar en el croquis del informe de la Delegación Provincial de Jaén de la Conserjería de Medio Ambiente del presente expediente.

Tras dicha comparativa se obtiene la conclusión de que en los años 50 el camino discurría por entre las parcelas 6/396, 6/397 y 6/398 a diferencia de como se encuentra en la actualidad, siendo lindero entre las parcelas 6/396 y 6/397.

2. Respecto a la anchura solicita que se practique un nuevo marcado de deslinde de la citada vía pecuaria al paso por las parcelas susodichas y en todo caso se mantenga el trazado que consta en el citado documento, eso sí con la anchura correspondiente que debería ser de 20 metros y no la desmesurada de 37,5 metros que se le ha asignado.

Si bien es cierto que la Orden de clasificación proponía la reducción del Cordel a 20,89 metros, por considerar que el sobrante no era necesario para el tránsito ganadero, la efectividad de esta propuesta requería la existencia de un acto expreso que no llegó a producirse, por lo que la vía pecuaria conserva la naturaleza de dominio público en la totalidad de la anchura con que fue clasificada, es decir, 37,61 metros, debiendo el deslinde como acto delimitador del dominio público comprender la totalidad de la anchura y superficie del dominio público y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes. No sin olvidar que la legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación no pueden considerarse válidos en la actualidad.

Por todo lo anteriormente expuesto se desestiman las alegaciones del interesado.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 28 de noviembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 27 de marzo de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén-Úbeda, en el tramo desde el Cruce con la Vereda del Pinillo, hasta el límite de términos de Jódar», en el término municipal de Bedmar y Garcíez, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 453,99 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Bedmar y Garcíez, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 453,99 metros, la superficie deslindada de 16.929,88 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel de Jaén a Úbeda», tramo que va desde el cruce con la «Vereda del Pinillo», hasta el límite de términos de Jódar, que linda:

Al Norte:

Diego Manuel Serrano Molina; Diego Manuel Serrano Molina; Cristóbal Ramírez Vargas; Tomas Vilches Vargas; Francisco Jiménez Galiano y más de la misma vía pecuaria.

Al Este:

Vereda del Pinillo; más de la misma Vía Pecuaria; Ayuntamiento de Bedmar; Diego Manuel Serrano Molina; Cristóbal Ramírez Vargas; Tomás Vilches Vargas y Francisco Jiménez Galiano.

Al Sur:

Cristóbal Navarro Romero; Diego Manuel Serrano Molina; Cristóbal Ramírez Vargas; Tomás Vilches Vargas y Francisco Jiménez Galiano.

Al Oeste:

Más de la misma vía pecuaria; Ayuntamiento de Bedmar; Diego Manuel Serrano Molina; Diego Manuel Serrano Molina; Cristóbal Ramírez Vargas; Tomás Vilches Vargas y Francisco Jiménez Galiano.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 16 de mayo de 2007.- La Secretaria General
Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén-Úbeda, en el tramo desde el Cruce con la Vereda del Pinillo, hasta el límite de términos de Jódar», en
Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
1I 466384,783 4191255,386
2I 466397,353 4191254,608
3I 466437,951 4191278,664
4I 466488,236 4191309,211
5I 466549,636 4191360,003
6I 466574,223 4191384,371
7I 466583,810 4191399,822
8I 466590,151 4191425,993
9I 466591,071 4191439,983
10I 466595,305 4191456,987
11I 466604,865 4191475,547
12I 466619,583 4191497,832
13I 466643,922 4191524,619
14I 466661,206 4191539,699
15I 466670,899 4191549,295
1D 466382,460 4191217,848
2D1 466395,029 4191217,070
2D2 466406,167 4191218,045
2D3 466416,525 4191222,251
3D 466457,301 4191246,412
4D 466510,101 4191278,488
5D 466574,911 4191332,100
6D 466603,846 4191360,777
7D 466618,944 4191385,112
8D 466627,467 4191420,290
9D 466628,379 4191434,160
10D 466630,743 4191443,654
11D 466637,369 4191456,517
12D 466649,369 4191474,686
13D 466670,291 4191497,713
14D 466686,823 4191512,138
15D 466697,898 4191523,101
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