Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1177/2006.

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NIG: 1402142C20060010571.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1177/2006. Negociado: LO.

De: Doña Isabel Camacho Cuevas.

Procuradora: Sra. Lucía Amo Triviño.

Letrada: Sra. González Santacruz Amalia.

Contra: Don Antonio Fuentes Heredia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1177/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de doña Isabel Camacho Cuevas contra don Antonio Fuentes Heredia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 401

En Córdoba, a seis de junio de dos mil siete.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1177/06, a instancia de doña Isabel Camacho Cuevas, representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistida de la Letrada Sra. González González, contra don Antonio Fuentes Heredia, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes

FALLO. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Amo Triviño, en nombre y representación de doña Isabel Camacho Cuevas contra don Antonio Fuentes Heredia, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 11 de marzo de 1994, recaída en los autos 1449/93 de este mismo Juzgado. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Fuentes Heredia, extiendo y firmo la presente en Córdoba, siete de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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