Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 939/2006. (PD. 2531/2007).

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NIG: 0401342C20060006938.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 939/2006. Negociado: CG.

De: Don Manuel Piñero Sola.

Procuradora: Sra. Ramírez Prieto, Cristina.

Letrado: Sr. Guerrero Cano, Rafael Antonio.

Contra: Doña María del Carmen Tome Ocampo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 939/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. 10) a instancia de Manuel Piñero Sola contra María del Carmen Tome Ocampo sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 284/07

En Almería a treinta de abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el núm. 939/2006, a instancia de don Manuel Cristóbal Piñero Sola representado por la Procuradora Sra. Ramírez Nieto y asistido por el Letrado Sr. Guerrero Cano, contra doña María del Carmen Tome Ocampo, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Manuel Cristóbal Piñero Sola, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Prieto frente a doña María del Carmen Tome Ocampo declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 19 de diciembre de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose únicamente la disolución de la sociedad de gananciales, y quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados mutuamente por ambos cónyuges.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Tome Ocampo, extiendo y firmo la presente en Almería, a nueve de mayo de dos mil siete.- La Secretaria.

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