Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 14 de junio de 2007, de la Agencia Andaluza del Voluntariado, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como el derecho a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento. Asimismo se atribuye a cada Administración la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se regulan medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Asimismo, en el artículo 24 del citado Decreto, se regula que:

1. Salvo en los supuestos en que los documentos originales deban permanecer en el expediente, las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes, autorizarán la entrega de los documentos originales, públicos o privados, obrantes en los mismos a los interesados que los hubieran aportado y que así lo soliciten, dejando constancia en el expediente mediante la expedición de copia autenticada del documento que se retira.

2. Estas mismas jefaturas de sección u órganos asimilados podrán autorizar el desglose de otros documentos obrantes en los expedientes y su entrega a los interesados que los hubieran aportado y así lo requieran, dejando constancia en el expediente mediante copia diligenciada, la cual deberá recoger de forma expresa la calidad del documento que se retira.

En la actualidad la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Andaluza del Voluntariado no dispone de puestos con la citada categoría, por lo que invocando razones técnicas se hace necesario proceder a la delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (actualmente en vigor por no incluirse expresamente en la disposición derogatoria única de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Por cuanto antecede, el Director General de la Agencia Andaluza del Voluntariado

RESUELVE

Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en los siguientes puestos de trabajo de este Centro Directivo:

- Asesor Técnico-Voluntariado Código 7757110

- Negociado de Gestión Código 7860310

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 14 de junio de 2007.- El Director General, Manuel de la Plata Rodríguez.

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