Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Algeciras (Cádiz). (PP. 1860/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

ConceptoIVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera1,11 €

Kilómetro recorrido0,65 €

Hora de espera15,24 €

Carrera mínima3,14 €

La tarifa 1 será de aplicación los días laborables desde las 7 hasta las 22 horas.

Tarifa 2

Bajada de bandera1,40 €

Kilómetro recorrido0,84 €

Hora de espera19,03 €

Carrera mínima3,92 €

La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:

- Días laborables desde las 22 hasta las 7 horas.

- Sábados, domingos, festivos, días de Carnaval, días de Feria de junio y días 24 y 31 de diciembre, desde las 0 hasta las 24 horas.

- Vísperas de festivos a partir de las 14 horas.

La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio, tanto en la tarifa 1 como en la tarifa 2.

Suplementos:

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm: 0,41 €.

- Al espigón de Isla Verde o Muelle de Navío: 1,65 €.

- Servicio desde las paradas del Puerto, Estación de Autobuses y RENFE: 0,80 €.

- A la Prisión de Botafuegos: 0,80 €.

- Servicios realizados durante la Feria de junio, desde o hacia el recinto ferial desde las 22 a las 6 horas: 0,80 €.

- Los días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 0 hasta las 24 horas: 25% sobre lo que marque el taxímetro.

- Los sábados, domingos y festivos desde las 2 hasta las 7 horas: 1,50 €.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de mayo de 2007.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

Descargar PDF