Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 27/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se declara como suelo contaminado una de las parcelas de la central térmica Bahía de Algeciras.

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El emplazamiento objeto de la presente Resolución se encuentra situado en el término municipal de San Roque, junto a la Bahía de Algeciras. La población más cercana es Puente Mayorga, ubicada el este de la planta y separada de la misma por el arroyo de Los Gallegos. La superficie total de la parcela es de 121.638 m2 y actualmente se genera electricidad mediante la combustión de fuel oil y gas natural en dos grupos desde 1970 y 1975. En dirección norte-noroeste se encuentra la refinería de Cepsa.

El grupo Enel Viesgo, actual propietario de las instalaciones, planea en la actualidad realizar el desmantelamiento de la mayor parte de las instalaciones, con objeto de construir una central de ciclo combinado basada en dos turbinas de gas, dos generadores con recuperación de calor y una turbina de vapor por condensación.

Parte de la superficie de las actuales instalaciones, concretamente una franja de aproximadamente unos 30 m de anchura máxima hacia el norte, 60 m hacia el este y 110 m hacia el sur, van a ser cedidas posteriormente al Municipio de San Roque.

Como consecuencia de esta cesión, existe una revisión del Plan Especial y de Seguridad Industrial de San Roque, inicialmente aprobado pero pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, en el que se contempla una reparcelación en la zona.

Durante los meses de julio y agosto de 2006, la empresa SGS Tecnos, S.A., acometió un estudio de caracterización de los suelos y las aguas del emplazamiento, previo consentimiento del titular de los terrenos y aplicando los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Este estudio fue validado por Ingeniería de Inspección y Control, S.A. (Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de suelos contaminados con el núm. REC005).

La evaluación de riesgos en el emplazamiento se ha efectuado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, y mediante la utilización de los programas informáticos RISC y RBCA Tool kit for Chemical Releases, siguiendo la metodología establecida en la ASTM PS-104 Estándar Provisional Guide for Risk Based Corrective Action (ASTM, 1998).

Las coordenadas UTM (Huso 30) del punto central del emplazamiento son:

- X: 285240.00.

- Y: 4007049.00.

Las zonas estudiadas y en las que se ha comprobado que existe afección son:

- Zona Central del Emplazamiento: Polígono irregular con una extensión aproximada de 57.688 m2, en la cual se encuentran las principales instalaciones de la actual Central.

Se exceptúan de esta zona dos subestaciones eléctricas, de 65 kV y 220 kV, que no son propiedad de Enel Viesgo, así como el edificio principal de turbinas y un edificio de tratamiento de aguas, por ser estas dos últimas, zonas que no van a ser desmanteladas en el proyecto de reforma de la Central y que no han podido ser estudiadas.

- Zona de Campa Norte: Polígono irregular, situado al norte de la zona anterior, que ocupa una superficie aproximada de 33.167 m2.

De estas dos zonas, aproximadamente 69.328 m2 permanecerán con un uso industrial en la nueva Central, mientras que unos 21.527 m2 pasarán a tener un uso recreativo o urbano.

Dentro de estas áreas, deben tratarse un total de 6.100 m3 de suelo contaminado, de los cuales aproximadamente 5.400 m3 corresponden a la zona donde se ubicará la nueva Central, y 700 m3 corresponden a la zona de futuros usos urbanos.

No obstante, si en el transcurso de los trabajos de remediación de las zonas contaminadas y de remodelación de la Central se detectara una mayor afección en los suelos, estos tendrían la misma consideración que los descritos hasta ahora.

El Título V de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asigna a las Comunidades Autónomas, entre otras, la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano. Asimismo, y según el artículo 7.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dicha declaración obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente, en este caso la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que aprobara todo el Plan de Descontaminación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tengo asignadas,

RESUELVO

Declarar como suelo contaminado la zona de intervención delimitada en la presente Resolución, a causa de la contaminación detectada en los suelos por hidrocarburos totales del petróleo, arsénico, níquel, mercurio, vanadio, plomo y policlorobifenilos, así como por la contaminación detectada en las aguas subterráneas por hidrocarburos totales del petróleo, que pudieran suponer un riesgo para la salud humana por efectos tóxicos y cancerígenos, debido al contacto dérmico y la ingestión accidental de suelo contaminado y a la inhalación de vapores en espacios abiertos y cerrados, provenientes tanto desde el suelo como desde las aguas subterráneas.

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 9/2005, al detectarse en la zona contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación del suelo, tal circunstancia ha sido puesta en conocimiento de la administración hidráulica competente, en este caso la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza, dependiente de la Agencia Andaluza del Agua.

Correrá por cuenta del titular de la concesión la inclusión de la nota marginal a practicar por el Registro de la Propiedad de San Roque, sobre la presente declaración de suelo contaminado en la parcela núm. 8588, tomo 559, libro 138, folio 22. Se deberá de presentar el justificante de haber realizado la inclusión de dicha nota.

La superficie ocupada por esta parcela se corresponde en el proyecto de reparcelación del Plan Especial y de Seguridad Industrial de San Roque antes mencionado con estas otras futuras parcelas:

Zona de futuros usos industriales (propiedad Enel Viesgo).

21-PEI Finca núm. 12 IT-01.

21-PEI Finca núm. 13 IT-02.

21-PEI Finca núm. 14 IT-03.

Zona de futuros usos urbanos (futura propiedad Ayto. de San Roque).

21-PEI Finca núm. 1 DOT-J-01.

21-PEI Finca núm. 2 DOT-J-02.

21-PEI Finca núm. 3 DOT-COM-01.

21-PEI Finca núm. 6 SG-EL-01.

21-PEI Finca núm. 8 SG-EL-03.

21-PEI Finca núm. 11 V-01.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la 
Excma. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 15 de mayo de 2007.- La Directora General,
Esperanza Caro Gómez.

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