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Visto el expediente núm. D/16/04 de deslinde del monte público «Higuerón de Tavizna», Código de la Junta de Andalucía CA-70022-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ubrique, y situado en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde del monte público «Higuerón de Tavizna» surge ante la necesidad de actualizar el perímetro del monte y sus enclavados si existieran al objeto de su posterior amojonamiento.
2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 17 de noviembre de 2004 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ubrique y Benaocaz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz numero 8, de 12 de enero de 2005, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 11, de 18 de enero de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.
3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 107, de 12 de mayo de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 93, de 16 de mayo de 2005, y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ubrique y Benaocaz. Para la realización de los mencionados trabajos se tomó como base el deslinde practicado en este monte aprobado por Orden Ministerial de 30 de junio de 1941, el expediente de amojonamiento aprobado con fecha 6 de febrero de 1962, así como el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla-Gibraltar» aprobado por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente con fecha 3 de junio de 2002; con la asistencia de los Agentes de Medio Ambiente de la Zona.
4. Durante los días 27 y 29 de junio y 1 de julio de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte un total de 65 piquetes de deslinde.
5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y habiendo notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días no se recibió reclamación alguna, pero habiéndose hecho constar en acta alegaciones por los arriba referenciados, se emite el informe preceptivo por el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, estableciéndose lo que a continuación se expone:
«En consecuencia, analizada la adecuada tramitación del procedimiento y ante la ausencia de alegaciones a examinar en el presente informe, procede informar favorablemente el expediente.»
6. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.
A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
RESUELVE
1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «Higuerón de Tavizna», Código de la Junta de Andalucía CA-70022-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ubrique y situado en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.
2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:
«Higuerón de Tavizna», Tomo 43, Folio 1, Finca 559 de Benaocaz, Inscripción 1.ª
Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:
Denominación: «Higuerón de Tavizna».
Pertenencia: Ayuntamiento de Ubrique.
Superficie: 186,6681 has.
Término municipal: Benaocaz.
Límites:
Norte: Río Tavizna y Cañada Real «Sevilla-Gibraltar».
Este: Cañada Real «Sevilla-Gibraltar» y finca particular «Haza de la Hedionda».
Sur: Finca particular «Dehesa de la Silla».
Oeste: Finca particular «Dehesa de las Mezquetillas».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 31 de mayo de 2007
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO TOPOGRÁFICO |
||
PUNTO | X | Y |
1 | 277915.5915 | 4067348.9474 |
2 | 278055.4934 | 4067203.2915 |
3 | 278080.9178 | 4067207.0256 |
4 | 278031.2631 | 4067131.2491 |
5 | 278087.8237 | 4066987.2415 |
6 | 278121.1830 | 4066923.7700 |
7 | 278254.2470 | 4067000.5210 |
8 | 278320.7178 | 4067011.3434 |
9 | 278451.0530 | 4066877.8410 |
10 | 278468.1956 | 4066831.4918 |
11 | 278528.4900 | 4066824.7740 |
12 | 278489.1210 | 4066792.2891 |
13 | 278509.9229 | 4066370.0367 |
14 | 278504.0077 | 4066136.2549 |
15 | 278472.1224 | 4065970.0399 |
16 | 278464.5770 | 4065910.3970 |
17 | 278468.3691 | 4065858.2376 |
18 | 278438.2301 | 4065824.5954 |
19 | 278425.0892 | 4065803.0843 |
20 | 278297.1661 | 4065767.6825 |
21 | 278261.9530 | 4065789.2670 |
22 | 278249.3510 | 4065778.9380 |
23 | 278230.0491 | 4065770.1297 |
24 | 278220.2786 | 4065753.0003 |
25 | 278216.8034 | 4065693.5432 |
26 | 278214.1489 | 4065674.3770 |
27 | 278210.6586 | 4065588.9267 |
28 | 278184.3930 | 4065590.6600 |
29 | 278175.7040 | 4065586.1740 |
30 | 278154.5880 | 4065561.0930 |
31 | 278106.1308 | 4065552.2932 |
32 | 278038.3110 | 4065562.2966 |
33 | 277935.7428 | 4065557.8674 |
34 | 277827.6360 | 4065558.8770 |
35 | 277767.9840 | 4065585.7180 |
36 | 277543.6490 | 4065627.4480 |
37 | 277411.9140 | 4065675.3640 |
38 | 277354.2290 | 4065706.9080 |
39 | 277392.3770 | 4065788.8531 |
40 | 277393.9600 | 4065804.9560 |
41 | 277365.6350 | 4065851.1650 |
42 | 277477.7030 | 4065974.5310 |
43 | 277343.6220 | 4066153.5540 |
44 | 277303.1760 | 4066215.2740 |
45 | 277207.7260 | 4066230.8100 |
46 | 277201.5350 | 4066249.5780 |
47 | 277204.1960 | 4066284.5200 |
48 | 277197.4190 | 4066313.6830 |
49 | 277179.4340 | 4066384.5640 |
50 | 277201.5430 | 4066475.8250 |
51 | 277204.8020 | 4066489.9190 |
52 | 277207.1990 | 4066514.1070 |
53 | 277208.9590 | 4066619.3870 |
54 | 277191.8230 | 4066737.0620 |
55 | 277161.5370 | 4066925.3360 |
56 | 277149.6400 | 4067014.9790 |
57 | 277300.9230 | 4067088.4960 |
58 | 277331.9370 | 4067103.3520 |
59 | 277336.9670 | 4067168.4410 |
60 | 277342.0880 | 4067210.5450 |
61 | 277344.9190 | 4067278.5110 |
62 | 277363.0070 | 4067281.7310 |
63 | 277399.1840 | 4067297.4070 |
64 | 277393.5961 | 4067306.3709 |
65 | 277952.9459 | 4067408.4339 |