Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 4 de junio de 2007, por la que se aprueba el deslinde del monte público «La Aliseda», Código JA-10185-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Santa Elena, provincia de Jaén.

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Visto el expediente núm. D/05/04 de deslinde del monte público «La Aliseda», Código de la Junta de Andalucía JA-10185-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Santa Elena, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «La Aliseda» surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 24 de mayo de 2004 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Elena y La Carolina, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 141, de 21 de junio de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 115, de 14 de junio de 2004, el anuncio de Resolución de Inicio de Deslinde.

3. La Aprobación de la Memoria Previa del presente expediente de deslinde se firmó el 5 de abril de 2005.

4. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 94, de 26 de abril de 2005, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 77, de 21 de abril de 2005, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Elena y La Carolina. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos que se hace en la documentación existente de las fincas registrales que forman este monte, así como las actas de deslinde entre el límite del término municipal de La Carolina con el término municipal de Santa Elena.

5. Durante los días 27, 28 y 29 de junio de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte un total de 290 piquetes de deslinde.

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por: Don Fernando Santos Martínez, doña Paola Margarita Escorcia Meza, don Silverio del Fresno Cabrera y don Manuel López de Cózar.

6. El Informe de Ingeniero Operador se realizó el 11 de octubre de 2005; en él se describe todo lo ocurrido durante las distintas sesiones de las operaciones materiales de deslinde.

7. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 248, de 27 de octubre de 2005, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Manuel López de Cózar presentó su alegación el 11 de noviembre de 2005.

- Doña Paola Margarita Escorcia Meza presentó su alegación el 14 de noviembre de 2005.

- Don Silverio del Fresno Cabrera presentó su alegación el 22 de noviembre de 2005.

-Doña Rosa del Fresno Ruf y don Nicolás Ruf Delgado presentaron su alegación el 1 de diciembre de 2005.

8. El 20 de diciembre de 2005 se aprobó la ampliación de plazos establecidos para la tramitación y resolución del expediente por un período de doce meses más, a efectos de evitar la caducidad del mismo.

9. En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 29 de marzo de 2006 un informe sobre las mismas por parte del Ingeniero Operador a los Servicios Jurídicos Provinciales.

10. El 24 de abril de 2006, y a efectos de evitar la caducidad del expediente, se aprobó la interrupción de plazos establecidos para la tramitación y resolución del expediente de deslinde, desde que tiene su entrada en Gabinete Jurídico el día 30 de marzo de 2006, hasta el día en que esta unidad administrativa recibe el informe emitido por dicho Gabinete.

11. El preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén se recibe en la Consejería de Medio Ambiente de Jaén el 24 de octubre de 2006, informándose lo que a continuación se expone:

Primera. El deslinde de los montes públicos, como potestad de la que goza la Administración, se encuentra regulado por la siguiente normativa:

a) Normativa autonómica.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

b) Normativa estatal.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento de deslinde se ajusta –siendo de obligatoria observancia– a lo dispuesto en arts. 34 a 43 de la Ley 2/1992 y art. 63 del Decreto 208/1997, ya que el procedimiento utilizado para la práctica del deslinde es el ordinario.

Segunda. Finalizado el apeo, se presentan reclamaciones por los interesados don Manuel López de Cózar, don Silverio del Fresno Cabrera, doña Rosa del Fresno Ruf y don Nicolás Ruf Delgado y por doña Paola Margarita Escorcia Meza.

Respecto a la primera de las alegaciones presentadas, el artículo 39 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, dispone que «sólo tendrán valor y eficacia en el trámite de apeo aquellos títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad y aquellos documentos que acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años de los terrenos pretendidos, todo ello sin perjuicio de la excepción prevista en el art. 23 de esta Ley»; con lo que no aportando el particular la documentación requerida por el precepto transcrito procede la desestimación de las alegaciones formuladas.

En cuanto a la segunda de las reclamaciones, la superficie en conflicto se identifica con la representada por los piquetes 118 y 122 «hasta el cortafuegos existente» tal como se señala en el informe redactado por el ingeniero operador.

Los linderos reflejados en el acta de apeo se reflejan en virtud del título de adquisición del monte por parte del Patrimonio del Estado a la sociedad mercantil «Colonizadora Apícola, S.L.», en fecha 19 de diciembre de 1968 y de conformidad con los planos del referido monte; no obstante, se aportan títulos inscritos en el Registro de la Propiedad por el reclamante y distinta documentación que significan la posesión de los terrenos discutidos en tiempo hábil para usucapir, y se acompaña sentencia de 18 de julio de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de La Carolina (Jaén), en la que se declara el dominio a favor del interesado, lo cual permitiría la estimación de las alegaciones efectuadas –atendiendo a la naturaleza patrimonial de los terrenos en cuestión.

Por lo que se refiere a las alegaciones presentadas por doña Rosa del Fresno Ruf y Nicolás Ruf Delgado, se discute en primer lugar la titularidad de los terrenos delimitados por los piquetes 122, 123, 124 y 125, los cuales han sido reflejados en atención al título de dominio a favor de la Administración Autonómica, sin que la documentación aportada por los particulares haga desvirtuar dicha declaración dominical ya que –de conformidad con la consideración técnica de ingeniero operador– no proporcionan claridad en la descripción de los linderos, con lo que se deduce que de los títulos de propiedad aportados no se desprende que dicha superficie les pertenezca. Junto a ello, no es discutida la posesión administrativa de los terrenos desde la adquisición de los mismos por parte del Patrimonio del Estado.

En segundo lugar, se reclama un enclave dentro de los terrenos afectos al monte que, sin perjuicio de las consideraciones técnicas realizadas en el informe técnico obrante en el expediente, no puede ser reconocido ya que se apoya en un título (contrato de permuta) que no avala la transmisión a favor de su causante derivado del contenido de sus cláusulas.

Finalmente, en cuanto acontece a la última de las reclamaciones, se aporta título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la anotación preventiva de deslinde, con lo que el particular no viene amparado por el principio de la fe pública registral debido a su no consideración como tercero hipotecario (artículo 34 de la Ley Hipotecaria). Además, la inscripción de la inmatriculación de la finca a favor del particular al encontrarse afectada por la limitación establecida por el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, no surtirá efectos frente a terceros hasta que transcurran dos años desde la fecha de la inscripción, con lo que –sin que aporten pruebas sobre la posesión continuada en el tiempo– procede la desestimación de la alegación presentada.

Por tanto, una vez finalizada la sesión de apeo, habiendo realizado el correspondiente informe del ingeniero operador, dado en vista y audiencia a las personas que comparecieron en el expediente, formulándose las alegaciones oportunas y previo informe emitido por la Asesoría Jurídica, estimada la segunda alegación, se emplazó a don Silverio, don Juan Carlos y don Blas del Fresno Cabrera en el Centro de Defensa Forestal (Cedefo) de Santa Elena el día 19 de diciembre de 2006, con el fin de acceder a sus pretensiones en virtud de la documentación que presentaron en el correspondiente período de vista y audiencia.

Dicho día se procedió a reabrir las actas de apeo con el objetivo de modificar la linde originariamente trazada, concretamente desde el piquete 118 al piquete 122, con la oportuna rectificación del plano de deslinde.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el Plano, Registro Topográfico e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «La Aliseda», Código de la Junta de Andalucía JA-10185-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Santa Elena, provincia de Jaén, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes Técnicos y Jurídicos que obran en el expediente y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de La Carolina con los siguientes datos registrales:

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FECHA DE INSCRIPCIÓN TITULAR
Finca 1495:
La Alisada
Tomo 1630, libro 46 de Santa Elena, folio 206. Inscripción 3ª. 17/09/01 Junta Andalucía
Finca 1496:
La Aliseda
Tomo 1630, libro 46 de Santa Elena, folio 207. Inscripción 3ª. 17/09/01. Junta Andalucía
Finca 1459:
La Aliseda
Tomo 1630, libro 46 de Santa Elena, folio 208. Inscripción 7ª. 17/09/01. Junta Andalucía
Finca 1460:
La Aliseda
Tomo 1630, libro 46 de Santa Elena, folio 211. Inscripción 7ª. 17/09/01. Junta Andalucía
Finca 1471:
La Aliseda
Tomo 1630, libro 46 de Santa Elena, folio 209. Inscripción 5ª. 17/09/01. Junta Andalucía
Finca 181: La Aliseda Tomo 957, libro 31, folio 244. Inscripción 20ª. 05/12/84 Mateo Fresno y Juana Collado Ruiz (8,3333 %)
Tomo 1205, libro 38, folio 148. Inscripción 21ª. 10/09/87 Mateo Fresno Fresno y Juana Collado Ruiz (4,1667 %)
Tomo 1205, libro 38, folio 148. Inscripción 22ª. 17/09/01 Junta Andalucía (83,3333%)
Tomo 1205, libro 38, folio 148. Inscripción 19ª. 27/01/79 José M.ª del Fresno Ruf (4,1667%)
Finca 200: La Aliseda Finca que no se incluye en el deslinde y pertenece una octava parte a La Aliseda.
Finca 1671:
La Aliseda
Tomo 1630, libro 46, folio 213. Inscripción 2ª 17/09/01 Junta Andalucía
Finca 1672:
La Aliseda
Tomo 1630, libro 46, folio 214. Inscripción 2ª 17/09/01 Junta Andalucía 33,33 %
Finca 1673:
La Aliseda
Tomo 1630, libro 46, folio 212. Inscripción 2ª. 17/09/01 Junta Andalucía
Finca 1542:
Cañada de las Norias
Tomo 1678, libro 47, folio 1. Inscripción 4ª 27/09/01 Junta Andalucía
Finca 1692:
Suertes de Miranda
Tomo 998, libro 32, folio 71 vuelto. Inscripción 3ª. 26/05/72 Permuta ICONA

Y una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se proceda a la inmatriculación del monte e inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Monte público: «La Aliseda».

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Término municipal: Santa Elena, provincia de Jaén.

Superficie: 1449,425 ha.

Límites:

Norte: Linda con el grupo de montes Despeñaperros, código de la Junta JA-11109-JA, y con la finca consorciada «Mesa del Rey», con código JA-20107-CP, y con otros terrenos de propiedad particular.

Este: Linda con el grupo de montes «Despeñaperros», con el monte «El Baldío» perteneciente al Ayuntamiento de Santa Elena y con otros terrenos particulares.

Sur: Linda con las fincas «El Problema» y «Ventanueva» y con otras parcelas de propiedad particular.

Oeste: Linda con la finca «Las Cañadas», la finca «La Barbuda» y con la finca «Navamartina», sirviendo de linde con dichas fincas el límite con el término municipal de La Carolina.

Separadas físicamente del núcleo principal del monte se encuentran las fincas denominadas «Cañada de las Norias» y las «Parcelas de Miranda», la primera enclavada entre la finca Mesa del Rey y la carretera de acceso a la aldea de Miranda del Rey, y la segunda rodeada por otras parcelas de propiedad particular.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 4 de junio de 2007

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO REGISTRO TOPOGRÁFICO
MONTE PÚBLICO «LA ALISEDA»
NUCLEO CENTRAL
COORDENADAS U.T.M. Del
Piquete
Al
Piquete
Distancia
(m)
Ángulo
Piquete X Y
1 451868,68 4244757,65 1 2 40,85 205,13
2 451851,34 4244720,67 2 3 323,62 130,05
3 452099,06 4244512,43 3 4 11,77 114,57
4 452109,76 4244507,54 4 5 18,36 108,36
5 452127,19 4244501,75 5 6 122,14 132,77
6 452216,85 4244418,82 6 7 99,37 226,20
7 452145,14 4244350,04 7 8 161,49 220,91
8 452039,38 4244228,00 8 9 143,96 221,61
9 451943,79 4244120,36 9 10 126,53 221,26
10 451860,34 4244025,25 10 11 156,98 131,98
11 451977,05 4243920,25 11 12 127,52 40,77
12 452060,32 4244016,84 12 13 192,09 41,48
13 452187,55 4244160,74 13 14 216,13 41,89
14 452331,86 4244321,64 14 15 84,75 132,61
15 452394,24 4244264,27 15 16 96,48 131,07
16 452466,97 4244200,89 16 16A 55,34 191,77
16A 452455,69 4244146,72 16A 16B 40,00 192,42
16B 452447,08 4244107,65 16B 17 21,00 178,65
17 452447,58 4244086,66 17 18 60,98 187,85
18 452439,25 4244026,25 18 19 81,89 188,27
19 452427,46 4243945,21 19 20 62,51 182,78
20 452424,44 4243882,77 20 21 51,13 180,68
21 452423,83 4243831,64 21 22 229,45 221,15
22 452272,85 4243658,87 22 23 19,60 217,19
23 452261,00 4243643,25 23 24 516,14 221,16
24 451921,32 4243254,64 24 25 125,97 313,83
25 451830,51 4243341,82 25 26 9,10 291,86
26 451822,07 4243345,20 26 27 154,60 240,70
27 451687,25 4243269,54 27 28 132,63 240,83
28 451571,45 4243204,89 28 29 90,27 207,77
29 451529,38 4243125,02 29 30 30,44 229,35
30 451506,28 4243105,19 30 31 84,40 263,54
31 451422,42 4243095,69 31 32 92,11 279,88
32 451331,68 4243111,50 32 33 108,06 276,09
33 451224,23 4243122,96 33 34 81,63 301,77
34 451154,83 4243165,94 34 35 64,53 307,34
35 451103,53 4243205,09 35 36 100,12 325,13
36 451046,29 4243287,23 36 37 191,09 259,26
37 450858,55 4243251,61 37 38 311,64 252,02
38 450562,13 4243155,41 38 39 61,43 243,44
39 450507,18 4243127,94 39 40 76,40 238,69
40 450441,91 4243088,24 40 41 236,42 220,52
41 450288,29 4242908,53 41 42 131,87 219,53
42 450204,37 4242806,81 42 43 65,55 192,28
43 450190,43 4242742,76 43 44 57,40 191,02
44 450179,46 4242686,41 44 45 75,75 266,63
45 450103,84 4242681,96 45 46 127,09 225,76
46 450012,79 4242593,29 46 47 30,95 239,52
47 449986,12 4242577,59 47 48 164,06 225,93
48 449868,25 4242463,47 48 49 270,81 226,30
49 449672,45 4242276,40 49 50 80,48 211,09
50 449630,89 4242207,48 50 51 79,38 239,58
51 449562,43 4242167,28 51 52 98,47 246,02
52 449472,46 4242127,26 52 53 77,25 190,09
53 449458,92 4242051,21 53 54 47,73 254,08
54 449413,02 4242038,11 54 54A 7,00 265,48
54A 449406,04 4242037,56 54A 55 40,77 225,70
55 449376,86 4242009,08 55 56 56,71 242,39
56 449326,60 4241982,80 56 56A 26,18 228,29
56A 449307,06 4241965,38 56A 57 41,80 249,60
57 449267,88 4241950,80 57 58 70,19 238,28
58 449208,17 4241913,90 58 58A 13,22 265,54
58 A 449194,99 4241912,87 58A 59 76,54 279,9
59 449119,59 4241926,03 59 59A 210,55 291,27
59A 448923,37 4242002,40 59A 60 43,31 284,47
60 448881,43 4242013,23 60 61 113,74 260,24
61 448769,33 4241993,95 61 62 16,33 240,64
62 448755,10 4241985,95 62 63 66,91 268,01
63 448688,24 4241983,63 63 64 159,93 337,66
64 448627,46 4242131,55 64 65 180,56 338,18
65 448560,35 4242299,18 65 66 155,27 345,88
66 448522,48 4242449,76 66 67 192,14 32,20
67 448624,87 4242612,34 67 68 318,43 317,36
68 448409,16 4242846,58 68 69 201,14 312,76
69 448261,48 4242983,13 69 70 77,31 23,67
70 448292,51 4243053,93 70 71 163,39 26,48
71 448365,36 4243200,18 71 72 467,96 36,37
72 448642,88 4243576,97 72 73 235,39 31,73
73 448766,68 4243777,18 73 74 116,03 19,86
74 448806,09 4243886,31 74 75 355,01 341,21
75 448691,72 4244222,40 75 76 359,40 282,55
76 448340,91 4244300,52 76 77 84,64 348,74
77 448324,39 4244383,53 77 78 64,56 269,95
78 448259,83 4244383,48 78 79 84,90 254,25
79 448178,11 4244360,43 79 80 105,87 263,92
80 448072,84 4244349,21 80 81 98,78 257,95
81 447976,23 4244328,59 81 82 10,17 195,12
82 447973,58 4244318,77 82 83 151,65 261,36
83 447823,64 4244295,98 83 84 300,86 259,78
84 447527,56 4244242,62 84 85 299,20 275,05
85 447229,51 4244268,97 85 86 123,71 275,23
86 447106,32 4244280,24 86 87 680,52 301,51
87 446526,11 4244635,87 87 87A 107,88 308,68
87A 446441,90 4244703,28 87A 88 1697,47 RÍO
88 446686,04 4246050,35 88 89 194,89 76,35
89 446875,43 4246096,34 89 90 102,52 76,58
90 446975,15 4246120,14 90 91 35,10 76,44
91 447009,27 4246128,38 91 92 19,74 51,81
92 447024,79 4246140,58 92 93 32,89 96,92
93 447057,44 4246136,62 93 94 171,59 82,64
94 447227,61 4246158,60 94 95 70,12 75,70
95 447295,56 4246175,91 95 96 32,51 118,26
96 447324,19 4246160,52 96 97 114,30 91,08
97 447438,46 4246158,36 97 98 8,26 96,46
98 447446,68 4246157,43 98 99 63,23 70,56
99 447506,30 4246178,48 99 100 47,87 82,74
100 447553,79 4246184,52 100 101 206,72 80,80
101 447757,86 4246217,57 101 102 53,95 72,02
102 447809,17 4246234,22 102 103 186,05 78,13
103 447991,24 4246272,48 103 104 56,83 65,56
104 448042,98 4246296,00 104 104A 200,66 171,21
104A 448073,64 4246097,70 104A 104B 235,93 171,66
104B 448107,86 4245864,26 104B 105 346,95 169,37
105 448171,86 4245523,27 105 106 381,06 79,89
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107 448922,42 4245663,08 107 108 159,48 79,83
108 449079,39 4245691,24 108 109 180,21 80,66
109 449257,21 4245720,50 109 109A 90,14 192,66
109A 449237,44 4245632,56 109A 110 83,25 220,48
110 449183,40 4245569,23 110 111 200,30 258,98
111 448986,80 4245530,93 111 112 217,63 259,25
112 448772,99 4245490,32 112 113 189,98 260,46
113 448585,65 4245458,83 113 114 294,20 259,43
114 448296,44 4245404,85 114 115 96,60 256,37
115 448202,56 4245382,09 115 116 153,63 166,92
116 448237,32 4245232,44 116 117 223,26 165,00
117 448295,09 4245016,79 117 118 95,25 167,94
118 448315,00 4244923,64 118 118 A 189,07 167,58
118 A 448355,65 4244739,00 118 A 118 B 17,25 135,89
118 B 448367,65 4244726,61 118 B 118 C 291,14 80,60
118 C 448654,88 424477417 118 C 119 A 64,61 73,55
119 A 448716,85 4244792,46 119 A 119 B 241,17 82,76
119 B 448956,09 4244822,87 119 B 120 A 294,46 66,88
120 A 449226,91 4244938,48 120 A 121 A 242,91 69,99
121 A 449455,16 4245021,59 121 A 121 B 257,80 69,79
121 B 449697,09 4245110,64 121 B 121 C 12,43 39,26
121 C 449704,96 4245120.26 121 C 122 49,35 12,57
122 449715,70 4245168,43 122 123 271,26 6,35
123 449745,69 4245438,02 123 124 23,41 56,04
124 449765,11 4245451,10 124 125 234,09 67,88
125 449981,96 4245539,26 125 126 491,19 61,12
126 450412,07 4245776,47 126 127 42,61 65,73
127 450450,91 4245793,98 127 127A 35,63 29,78
127A 450468,61 4245824,91 127A 128 209,51 42,2
128 450609,35 4245980,11 128 128A 113,17 51,04
128A 450697,34 4246051,27 128A 129 323,92 61,86
129 450982,97 4246204,04 129 130 87,23 56,69
130 451055,87 4246251,96 130 131 166,98 59,77
131 451200,15 4246336,01 131 132 70,22 46,65
132 451251,22 4246384,22 132 133 36,3 38,2
133 451273,66 4246412,75 133 133A 31,79 48,01
133A 451297,29 4246434,02 133A 134 70,09 55,23
134 451354,87 4246473,99 134A 135 28,94 60,87
134A 451380,15 4246488,07 135 136 56,61 72,37
135 451434,10 4246505,22 135 136 63,22 34,59
136 451469,99 4246557,27 136 136A 110,56 47,69
136A 451551,75 4246631,68 136A 137 40,8 49,71
137 451582,87 4246658,06 137 138 136,48 76,07
138 451715,34 4246690,92 138 139 89,17 100,06
139 451803,14 4246675,34 139 140 42,26 124,26
140 451838,07 4246651,55 140 141 80,92 155,13
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143 452146,39 4246371,81 143 144 118,05 102,75
144 452261,53 4246345,76 144 145 137,86 93,43
145 452399,14 4246337,52 145 146 180,81 89,39
146 452579,94 4246339,44 146 147 137,81 102,93
147 452714,25 4246308,60 147 148 159,54 190,75
148 452684,50 4246151,86 148 149 66,61 206,66
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150 452590,80 4246021,67 150 151 271,97 208,84
151 452459,63 4245783,43 151 152 88,36 214,13
152 452410,05 4245710,29 152 153 88,31 214,74
153 452359,73 4245637,73 153 154 114,45 210,20
154 452302,16 4245538,81 154 155 113,92 217,47
155 452232,85 4245448,41 155 156 57,49 234,77
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157 452159,47 4245369,89 157 157A 152,34 215,84
157A 452070,26 4245246,40 157A 158 123,5 202,46
158 452023,08 4245132,26 158 159 88,24 191,49
159 452005,50 4245045,79 159 1 318,97 205,4
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