Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 347/2005. (PD. 86/2007).

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NIG: 2906742C20050006415.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 347/2005. Negociado: 7T.

De: Don Francisco Pérez Ocaña y doña Socorro Mateo Luque.

Procuradora: Sra. María Castrillo Avisbal.

Letrado: Sr. Barrios Espinosa, Arturo.

Contra: General Malagueña de Inversiones y Francisco Muñoz Ortega.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 347/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de don Francisco Pérez Ocaña y doña Socorro Mateo Luque contra General Malagueña de Inversiones y Francisco Muñoz Ortega sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Siete de septiembre de dos mil seis.

Parte demandante: Don Francisco Pérez Ocaña y doña Socorro Mateo Luque.

Abogado: Barrios Espinosa, Arturo.

Procuradora: María Castrillo Avisbal.

Parte demandada: General Malagueña de Inversiones y Francisco Muñoz Ortega.

Objeto del juicio: Acción Declarativa de Dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María Castrillo Avisbal, en nombre y representación de don Francisco Pérez Ocaña y doña Socorro Mateo Luque contra General Malagueña de Inversiones y Francisco Muñoz Ortega, rebelde, debo declarar y declaro el dominio a favor de la actora de la vivienda sita en Málaga, C/ Escultor M. Benlliure (antes Pedro Romero), núm. 1, bloque A2, planta 2.ª, puerta B, con núm. de propiedad horizontal 30, y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga, previo otorgamiento de la escritura pública correspondiente; así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados General Malagueña de Inversiones y Francisco Muñoz Ortega, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de diciembre de dos mil seis.- El/la Secretario.

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