Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 04/07/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 11 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Fuengirola, por el que se da publicidad al Decreto de bases para la selección de Cabo Bombero.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE CABO BOMBERO DEL SERVICIO DE PREVENCIóN, EXTINCIóN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO

DE FUENGIROLA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía-Presidencia, de fecha 11 de mayo, por la que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Fuengirola para el año 2007, se convocan las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario de carrera y provisión de una plaza de Cabo Bombero, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por resolución de fecha.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión como funcionario de carrera por promoción interna dentro del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Fuengirola de una plaza de Cabo Bombero, perteneciente a la plantilla de funcionarios, integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con las retribuciones que con arreglo a la legislación vigente corresponden al Grupo D, nivel de complemento de destino 18, y complemento específico de 849,62 euros mensuales.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 135 del R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, los siguientes;

a) Pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio Contra Incendios, Categoría Bombero Conductor del Ayuntamiento de Fuengirola, integrado en el Grupo D de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) Tener una antigüedad mínima de dos años de servicios efectivos en la citada categoría profesional. Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en cuenta los servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en las categorías profesionales citadas, o se hubieran hallado en situaciones administrativas, que según la normativa legal, resulten computables a efectos de antigüedad.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Instancias y presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso oposición, deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes, de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde se acrediten los méritos alegados por los concursantes, y se dirigirán a la Presidenta de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Fuengirola, o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Lista de admitidos y celebración de las pruebas.

Terminado el periodo de presentación de solicitudes, Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de no haber excluidos, se publicará una única lista. La lista definitiva de admitidos y excluidos, el nombramiento del Tribunal Calificador y cuantas otras resoluciones puedan producirse desde la publicación anterior, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y de forma directa a cada uno de los interesados.

5. Tribunal Calificador.

5.1 La composición del Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: La Alcaldesa-Presidenta de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un miembro de la Corporación.

El Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Fuengirola.

Un Cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Fuengirola.

Un funcionario designado por la Junta de Andalucía.

Un funcionario designado por la Alcaldía-Presidencia.

Un funcionario designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue, con voz pero sin voto.

5.2. Se designarán otros tantos suplentes, que en caso de imposibilidad los titulares, integrarán el tribunal.

5.3. El Tribunal podrá nombrar cuantos asesores estime oportunos para la realización de las pruebas.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran al menos el Presidente, el Secretario y dos vocales.

5.5. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración del concurso-oposición, en todo lo no previsto en las presentes bases

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Alcaldía-Presidencia.

6. Procedimiento de selección

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

6.2. El desarrollo del concurso será previo al de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, a través del tablón de edictos del Ayuntamiento.

6.4. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal, la no presentación a alguno de los ejercicios implicará la renuncia definitiva a tomar parte o continuar las pruebas.

6.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concursantes para que acrediten su personalidad.

7. Fase de concurso.

Se realizará mediante la valoración de los méritos aportados por los concursantes, según el siguiente baremo:

7.1. Por méritos profesionales:

Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados como bombero conductor, 0,10 puntos.

La puntuación total máxima de los méritos profesionales será de 2 puntos.

7.2. Por méritos académicos:

Título de Doctor: 0,25 puntos

Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 0,20 puntos.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,10 puntos

Titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,05 puntos

La puntuación total máxima de méritos académicos será de 0,5 puntos.

7.3. Por méritos de formación y docencia.

Formación, en virtud de cursos, jornadas, seminarios, etc., superados en los centros docentes u organismos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con el contenido de la plaza a la que se opta, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

De duración no justificada o inferior a 20 horas lectivas, 0,01 punto.

Entre 20 y 29 horas, 0,02 puntos.

Entre 30 y 39 horas, 0.04 puntos.

Entre 40 y 49 horas, 0,08 puntos.

Más de 50 horas, 0,12 puntos.

Docencia, por cursos impartidos en los centros docentes u organismos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con el contenido de la plaza a la que se opta, serán valorados con arreglo a las siguientes puntuaciones:

De duración no justificada o inferior a 20 horas, 0,01 punto.

Entre 20 y 29 horas, 0,10 puntos.

Entre 30 y 30 horas, 0,15 puntos.

Entre 40 y 49 horas, 0,20 puntos.

Más de 50 horas, 0,25 puntos.

La puntuación total máxima de los méritos por formación y docencia será de 0,5 puntos.

7.4. Por méritos de publicación, ponencias o similares:

Las publicaciones y ponencias se valorarán en el ámbito de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento hasta un máximo de 0,05 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

La puntuación total máxima de los méritos de publicación y ponencias será de 0,1 punto.

7.5. Por méritos de prestación de servicio y grado personal:

Por realizar las tareas de cabo del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en el Ayuntamiento de Fuengirola, se puntuará a razón de 0,05 puntos por mes completo.

Por poseer un grado personal superior al asignado a los bomberos conductores del mencionado servicio, se otorgará 0,5 puntos.

La puntuación total máxima de los méritos por prestación de servicios y grado personal será de 0,9 puntos.

8. Fase de oposición.

Consistirá en contesta a un cuestionario tipo test, de 100 preguntas con respuestas alternativas, sobre la totalidad de las materias incluidas en el anexo adjunto. El tiempo de realización será de una hora, y se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar al menos 5 puntos en la oposición para superarla.

9. Puntuación final.

9.1. Terminada la calificación del ejercicio de oposición, el Tribunal procederá a sumar las valoraciones adjudicadas en la previa fase de concurso a las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición. La valoración final del proceso consistirá en la suma de la puntuaciones obtenida en ambas fases.

9.2. En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso oposición, se resolverá de acuerdo con el siguiente criterio:

En primero lugar, mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

En segundo lugar, mayor antigüedad del aspirante como funcionario de carrera.

9.3. Obtenida la puntuación final, el Tribunal publicará el nombre del candidato propuesto para cubrir la plaza, que será el que haya obtenido mayor puntuación total.

9.4. El Tribunal no podrá declarar como aprobados a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar

10. Nombramiento.

El Tribunal, finalizadas las pruebas y visto el resultado de las mismas, elevará propuesta definitiva a la Alcaldía-Presidencia para que proceda al nombramiento del candidato indicado.

12. Toma de posesión.

El aspirante seleccionado tomará posesión del cargo en la forma y tiempo que establece la legislación vigente.

13. Recursos.

Las presentes convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

1. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.

3. La función pública local. Selección y organización. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Derechos y deberes y régimen disciplinario.

4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: concepto, dimensión temporal y fases. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. Conceptos generales: Actuación de los bomberos. Prevención de riesgos laborales.

6. Normas de tráfico para vehículos prioritarios. Obligaciones para los bomberos en el Código penal. Catástrofes y protección civil. Socorrismo: Evaluación y traslado de heridos. R.C.P. Hemorragias. Traumatismos craneoencefálicos y de columna. Quemaduras.

7. El fuego. Efectos sobre el ser humano. Efectos sobre los incendios en los edificios. Protección pasiva en los edificios. Investigación de los incendios provocados.

8. Extinción de incendios. Agentes y productos extintores. Extintores portátiles, Instalaciones fijas. Hidráulica, instalaciones de mangueras, actuaciones generales y Especificas de los incendios urbanos, industriales y con vegetación.

9. Materias peligrosas, clasificación y riesgos, gases combustibles, identificación y Actuación en emergencias.

10. Emergencias de origen diverso: Meteorológico, geológico, ferroviarias, en Ascensores, hundimientos en edificios, accidentes de trafico en carretera, Instalaciones eléctricas.

11. Equipamiento básico de los servicios de bomberos. Equipos para la extinción y de Protección respiratoria. Equipamiento para rescate y trabajos especiales. Equipos para la intervención con materias peligrosas y telecomunicaciones.

12. Vehículos en los servicios de bomberos, nomenclaturas y clasificación, funciones y Campos de aplicación.

13. Código Técnico de la edificación. DB-S.I: Seguridad en caso de incendio.

14. Excarcelación, sistemas de seguridad pasiva y activa, estructuras especiales, Fichas de intervención en turismos.

15. El airbag. Intervención y rescate en accidentes de trafico.

16. Electricidad básica y aplicaciones.

17. Uso y manejo. Seguro de equipos de respiración autónoma.

18. Protección Civil.

19. Incendios forestales, causas y comportamiento de los incendios; herramientas, extintores, bombas y autobombas; Técnicas de intervención y prevención.

20. Protocolos del S.P.E.I.S. de Fuengirola. Incendio en vivienda. Accidentes de tráfico. Comunicaciones.

Fuengirola, 11 de mayo de 2007.- La Alcaldesa-Presidenta, P.D. (Decreto 4016/03), el Concejal Delegado de Personal, José Ramón Arriarán Lombide.

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