Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 04/07/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 24 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Los Guájares, de bases para la selección de funcionario/a.

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Bases para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de funcionario/ a de carrera, perteneciente al grupo  C, escala de Administración General, subescala administrativa, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Los Guájares (Granada), e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y 75 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, de una plaza de funcionario/a de carrera, perteneciente al grupo C, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Los Guájares (Granada), e incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2007.

2. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición, se habrán de reunir, referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a del Ayuntamiento de Los Guájares.

b) Pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo D.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo D, en el Ayuntamiento de Los Guájares.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes del título de Bachiller Superior, BUP, Bachiller LOGSE, FP 2.º grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la administración competente, donde deberá expresar que la misma no te incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Administrativo ( artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acreditan que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e) que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as conforme se determina en la base séptima.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán el Registro General del Ayuntamiento de Los Guájares o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

5. Derechos de examen.

Los/as solicitantes quedan excluidos de los derechos de examen.

6. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Guájares, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el BOP, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

7. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

7.1 La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45% del total, La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primero en el orden determinado en el sorteo de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

7.2. Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, que consistirá en la valoración por el tribunal con arreglo al baremo que se detalla a continuación de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de la publicación en BOP de la presente convocatoria.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 90 puntos, se sumarán los puntos de la fase de oposición, siempre que en ésta se ha superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/As, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

7.2.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 45 puntos.

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de auxiliar administrativo en la Administración Local: 0,30 puntos.

b) Por cada mes de experiencia en puestos de Auxiliar Administrativo en cualquier otra administración pública: 0,20 puntos.

c) Por cada mes de experiencia profesional en puestos de auxiliar administrativo en la empresa privada: 0,15 puntos.

En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

7.2.2. Formación, con un máximo de 36 puntos.

a) Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por el título de Doctor: 6 puntos.

- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 5 puntos por cada uno.

- Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 4 puntos por cada uno.

- Por el resto de titulaciones: 3 puntos por cada una.

La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al cuerpo se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al cuerpo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de matrícula de honor: 4 puntos

- Por nota media de sobresaliente: 3 puntos

- Por nota media de notable: 2 puntos

- Por nota media de aprobado: 1 punto

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, aprobado; igual o mayor que 7,1 y menor que 8,5 notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, matrícula de honor.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del centro oficial correspondiente.

7.2.3. Se valorarán, hasta un máximo de 21 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo objeto de la presente convocatoria, como sigue:

- Para cursos organizados o impartidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública y organizaciones sindicales en el marco del acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Para cursos organizados o impartidos por organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier administración pública no contemplada en el apartado anterior, así como universidades y colegios profesionales, por cada 20 lectivas: 0,50 puntos.

- Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas: 0,15 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas.

7.2.4. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 5 puntos:

- 1 punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Auxiliares Administrativos de Administración Local. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas, se acreditará mediante declaración responsable del interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden.

La veracidad de la citada declaración será comprobada por la administración.

- 0,5 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder la subescala auxiliar en otras administraciones públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes administraciones públicas.

La baremación de este apartado será excluyente con la del apartado 7.3.c) de esta base.

7.2.5. Otros méritos, hasta un máximo de 9 puntos.

a) Asistencia a congresos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas y organizaciones sindicales y directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo objeto de la presente convocatoria 0,50 puntos, con máximo de 4 puntos.

Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el centro u organización sindical organizadores.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado 7.2.3 de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo objeto de la presente convocatoria; por cada 20 horas lectivas 1 punto, con un máximo de 4 puntos.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

c) Por ostentar la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas en cuerpos homólogos al de la presente convocatoria, 1 punto. La baremación de este apartado será excluyente con la del apartado 7.2.4 de esta base.

7.3. Se celebrará en segundo lugar la fase de oposición.

7.3.1. Constará de ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los opositores, consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de 100 minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con dos respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura como Anexo a las presentes bases. Las preguntas erróneas o dejadas en blanco no restarán puntuación alguna. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarlo.

7.3.2. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para la personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.3.3 El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

7.3.4. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

8. Desarrollo de los ejercicios.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la corporación y en lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o carné de conducir.

9. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador, que tendrá categoría tercera de las recogidas en el art. 33.1 por R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde, o concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de cada grupo municipal, designado por el portavoz del mismo.

2. Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía.

3. Un funcionario/a municipal designado por el Alcalde.

Secretaria: La Secretaria General del Ayuntamientyo, o funcionario en quien delegue.

Se designará también un suplente para cada uno de los miembros que componen el Tribunal Calificador.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretaria y de la mitad al menos de los vocales pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

10. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario.

Lista de aprobados.

Una vez finalizadas las pruebas, el tribunal hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento la relación de los aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la administración u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico, el tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos del correspondiente nombramiento.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía dictará resolución de nombramiento. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

11. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

12. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Lo que se hace público para general conocimiento.

Los Guájares, 24 de mayo de 2007.- El Alcalde, Salvador Palma Arnedo.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión. La regencia y la tutela. El refrendo

4. La Administración Pública en el ordenamiento español.

5. Principios de actuación de la administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.

7. El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

8. El régimen jurídico de las Administraciones públicas: principios informadores. La competencia de los órganos de las administraciones públicas. La abstención y recusación.

9. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases: Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. La nulidad y anulabilidad. Las disposiciones de carácter general.

10. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Idea de los procedimientos especiales.

11. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

12. La potestad sancionadora. Principios informadores. El procedimiento sancionador.

13. El régimen local Español: principios constitucionales. Regulación jurídica.

14. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

15. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento.

16. Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

17. Otras entidades locales: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Las entidades locales menores. Regímenes municipales especiales.

18. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. La carrrera administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna.

19. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas. El personal laboral.

20. Derechos de los funcionarios locales: Sistema retributivo.

21. Deberes de los funcionarios locales. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

22. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

23. Relaciones entre los entres locales y las restantes entidades territoriales. Autonomía municipal y tutela.

24. Los bienes de las entidades locales. Su clasificación: bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes comunales.

25. Las formas de acción administrativa con especial incidencia en la esfera local: fomento, policía y servicio público.

26. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

27. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

28. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

29. Los Presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del Presupuesto. Su liquidación.

30. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

31. Introducción a la comunicación. La comunicación humana: el lengüaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral y escrita.

32. Atención al público: Acogida e información al administrado. El derecho a la información administrativa.

33. Los servicios de información administrativa. Iniciativas, reclamaciones, quejas y peticiones. Registro y compulsa de documentos.

34. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. El derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.

35. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. El archivo como fuente de información: servicio de archivo.

36. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: escritos oficiales. Clases de documentos administrativos.

37. Organización del trabajo en las oficinas públicas. Organización material de la oficina. La automatización de oficinas. El trabajo en equipo.

38. La informática. Nociones de microordenadores. Componentes de un ordenador: dispositivos centrales y periféricos. Dispositivos de almacenamiento. Redes informáticas.

39. Los sistemas lógicos: el software. Sistemas operativos. El interfaz gráfico de Windows. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica. Las hojas de cálculo. Las bases de datos. Los gráficos de oficina.

40. Internet. El correo electrónico.

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